AAP Barcelona 628/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 628/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo nº 746/20
Ejecutoria num. 336/19
Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa AUTO
Ilmos. Sres.
D. José María Planchat Teruel
D. Jesús Navarro Morales
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona a 3 de diciembre de 2020
Con fecha 14 de enero de este año se ha dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Terrassa auto por el que se denegaba al condenado Santos la suspensión o la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, de la condena de privación de libertad de tres años que le había sido impuesta en sentencia de firme de 14 de marzo de 2019 como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con uso de vehículo de motor en concurso con un delito de conducción temeraria y un delito contra la seguridad vial por velocidad excesiva y bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
Contra dicha resolución se alza en apelación la defensa del condenado, tras haberle sido desestimado el previo recurso de reforma por auto de 2 de septiembre de este año, con fundamento en las alegaciones que ha tenido a bien exponer, oponiéndose el Ministerio Fiscal a las pretensiones del recurrente. TERCERO -. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
El recurrente impugna el auto dictado por el Juzgado de Ejecución, considerando que concurren en su persona circunstancias que deberían llevar a la concesión, sea de la suspensión, sea de la sustitución de la pena privativa de libertad que le fue impuesta en sentencia de 14 de marzo de 2019 por la de trabajos en beneficio de la comunidad, por cuanto, según se alega, a pesar de que en la actualidad no cabe dicha
sustitución consecuencia de haberse derogado el artículo 88 C.P., cabe su aplicación al estar vigentes en el momento de la comisión de los hechos objeto de condena.
En otro caso, interesa la suspensión de la misma, habida cuenta, según se arguye, de la edad que tenía el condenado cuando ocurrieron los hechos, el tiempo transcurrido desde entonces y su actual madurez y responsabilidad, además de haber colaborado económicamente, según se aduce, en hacer importantes pagos a los perjudicados.
A partir de las diligencias testimoniadas resulta que en fecha 14 de marzo de 2019 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa en la que se condenaba al ahora recurrente como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con uso de vehículo de motor en concurso con un delito de conducción temeraria y un delito contra la seguridad vial por velocidad excesiva y bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de los artículos 142.1, 382, 380 y 379.1 y 2 C.P.
La pena privativa de libertad impuesta fue la...
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