SAP Álava 1086/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 1086/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/009482
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0009482
Recurso apelación liquidación régimen económico matrimonial LEC/ Ezkontzaren ondasun-eraentza likidatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; PZL 619/2020 - B UPAD CIVIL
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia
Autos de Inventario 5/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Ceferino
Procurador/Prokurad.:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA
Abogada/Abokatua: MARIA EUGENIA SUAREZ-ALBA AZANZA
Recurrido/Errekurritua: Martina
Procurador/ Prokuradorea: ALFREDO AJA GARAY
Abogada/ Abokatua: MARIA M. BETRAN VISUS
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, se ha dictado el día tres de diciembre de dos mil veinte,
la siguiente
SENTENCIA Nº 1086/20
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 619/20 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial nº 5/18, promovido por D. Ceferino, dirigido por la Letrado Dª. Mª Eugenia Suárez-Alba, y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la Sentencia nº 139/20 de fecha 13-03-20, siendo parte apelada Dª. Martina,dirigida por la Letrado Dª.
Mercedes Betrán Visús y representada por el Procurador D. Alfredo Aja Garay, frente a la sentencia nº 139/20 dictada el 13-03-20. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 139/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por D. Ceferino, contra Dña. Martina declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas: En el activo:
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- Vivienda en la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria, con su anejo trastero.
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- Ajuar doméstico y mobiliario de la vivienda.
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- Plaza de garaje sita en la CALLE000 nº NUM001 de Vitoria.
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- Finca rústica al sitio de Isasi en la localidad de Albéniz, Ayuntamiento de Asparrena (Álava).
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- Vehículo Opel Zafira .... RLJ .
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- Vehículo Ford Fiesta .... QRC .
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- Motocicleta Kawasaki .... KTK
-
- Saldos en las siguientes entidades bancarias
KUTXABANK Cuenta corriente NUM002
Cuenta corriente NUM003
Cuenta corriente NUM004
Cuenta corriente a plazo NUM005
Cuenta Corriente nº NUM006
Depósito NUM007
Depósito NUM008
Depósito NUM009
Depósito NUM010
CAJA LABORAL Cuenta corriente nº NUM011 .
-
- Dividendos obtenidos constante la sociedad de gananciales de las acciones de Iberdrola y BBVA hasta la disolución de la sociedad de gananciales.
-
- Fondo de inversión perteneciente al Sr. Ceferino nº NUM012 con saldo a fecha de disolución de la sociedad de gananciales.
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- Cuentas corrientes a nombre del Sr. Ceferino números NUM013 y NUM014 .
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- (números 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del inventario de la demandada) Crédito en favor de la sociedad de gananciales frente al Sr. Ceferino por los pagos del agua, basuras, IBI, derramas de CP, seguro, impuesto de trasmisiones, gastos notariales de escritura pública de venta de la lonja de su propiedad.
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- Crédito en favor de la sociedad de gananciales frente al Sr. Ceferino por los pagos en concepto de impuesto de circulación de la moto Yamaha FJ1100.
En el pasivo:
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- Deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Martina por los importes actualizados recibidos en accidentes de tráfico por parte de la compañía Seguros Pelayo en fecha 9 de marzo de 2016.
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- Deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Martina por los importes actualizados recibidos en accidentes de tráfico por parte de la compañía Seguros MMT en fecha 24 de mayo de 2011.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ceferino, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 22-09-20, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de Dª. Martina escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 19-10-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 11-11-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el 1 de diciembre de 2020.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Como motivos del recurso se alegan los siguientes:
En primer lugar incongruencia. Considera el recurrente que las partes estaban de acuerdo en que la voluntad de no ganancialidad en sus relaciones patrimoniales se remonta a la ruptura de hecho, fecha que considera de referencia para la liquidación de sociedad de gananciales, como admite la jurisprudencia. Afirma que la única discrepancia entre ambos se refería a la fecha de ruptura de hecho, abril de 2017, el Sr. Ceferino, y diciembre de 2017 la Sra. Martina . Por ello considera que la sentencia recurrida incurre en incongruencia al establecer la disolución de los gananciales en la fecha del divorcio, 11 de octubre de 2019.
Como consecuencia de los anterior, alega que teniendo en cuenta cualquiera de las fechas discrepantes, haría improcedente incluir en el inventario las partidas 10 y 11, y la c/c de Caja Laboral nº ... NUM011 (partida 6) que deben ser excluidas del inventario al ser posteriores a ésa fecha.
Del mismo modo considera el recurrente que sí debe considerarse activo ganancial, al amparo del art. 1397.3º del Código Civil, el "2.- Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Martina por los gastos de uso de la vivienda abonados con las cuentas comunes desde el 16 de abril de 2017 (agosto o diciembre). El segundo motivo del recurso considera infringidos los arts. 1362.3º y 1359.2 del Código Civil, el primero por inaplicación y el segundo por aplicación indebida, en relación con las partidas núms. 12 y 13 del activo.
La demandada se opone al recurso. Alega que aunque en abril de 2017 el demandante salió del domicilio familiar, pocos días después regresó y, aunque con numerosas ausencias, tras la ruptura de la conviviencia se mantuvo la economía compartida, con una cuenta donde se ingresaban ambas nóminas y se cargaban los gastos. Sobre los bienes privativos cuyos gastos se reclaman no eran bienes productivos que generaran intereses o rentas de naturaleza ganancial.
La sentencia de divorcio, de la que trae causa el inventario y la liquidación de la sociedad de gananciales, expresamente refiere que el artículo 89 del Código Civil, modificado por la Ley 15/2015, dispone: "Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia...
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SAP Madrid 738/2021, 1 de Septiembre de 2021
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