SAP Álava 1086/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución1086/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/009482

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0009482

Recurso apelación liquidación régimen económico matrimonial LEC/ Ezkontzaren ondasun-eraentza likidatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; PZL 619/2020 - B UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Inventario 5/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ceferino

Procurador/Prokurad.:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogada/Abokatua: MARIA EUGENIA SUAREZ-ALBA AZANZA

Recurrido/Errekurritua: Martina

Procurador/ Prokuradorea: ALFREDO AJA GARAY

Abogada/ Abokatua: MARIA M. BETRAN VISUS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, se ha dictado el día tres de diciembre de dos mil veinte,

la siguiente

SENTENCIA Nº 1086/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 619/20 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial nº 5/18, promovido por D. Ceferino, dirigido por la Letrado Dª. Mª Eugenia Suárez-Alba, y representado por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la Sentencia nº 139/20 de fecha 13-03-20, siendo parte apelada Dª. Martina,dirigida por la Letrado Dª.

Mercedes Betrán Visús y representada por el Procurador D. Alfredo Aja Garay, frente a la sentencia nº 139/20 dictada el 13-03-20. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 139/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por D. Ceferino, contra Dña. Martina declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas: En el activo:

  1. - Vivienda en la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria, con su anejo trastero.

  2. - Ajuar doméstico y mobiliario de la vivienda.

  3. - Plaza de garaje sita en la CALLE000 nº NUM001 de Vitoria.

  4. - Finca rústica al sitio de Isasi en la localidad de Albéniz, Ayuntamiento de Asparrena (Álava).

  5. - Vehículo Opel Zaf‌ira .... RLJ .

  6. - Vehículo Ford Fiesta .... QRC .

  7. - Motocicleta Kawasaki .... KTK

  8. - Saldos en las siguientes entidades bancarias

    KUTXABANK Cuenta corriente NUM002

    Cuenta corriente NUM003

    Cuenta corriente NUM004

    Cuenta corriente a plazo NUM005

    Cuenta Corriente nº NUM006

    Depósito NUM007

    Depósito NUM008

    Depósito NUM009

    Depósito NUM010

    CAJA LABORAL Cuenta corriente nº NUM011 .

  9. - Dividendos obtenidos constante la sociedad de gananciales de las acciones de Iberdrola y BBVA hasta la disolución de la sociedad de gananciales.

  10. - Fondo de inversión perteneciente al Sr. Ceferino nº NUM012 con saldo a fecha de disolución de la sociedad de gananciales.

  11. - Cuentas corrientes a nombre del Sr. Ceferino números NUM013 y NUM014 .

  12. - (números 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del inventario de la demandada) Crédito en favor de la sociedad de gananciales frente al Sr. Ceferino por los pagos del agua, basuras, IBI, derramas de CP, seguro, impuesto de trasmisiones, gastos notariales de escritura pública de venta de la lonja de su propiedad.

  13. - Crédito en favor de la sociedad de gananciales frente al Sr. Ceferino por los pagos en concepto de impuesto de circulación de la moto Yamaha FJ1100.

    En el pasivo:

  14. - Deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Martina por los importes actualizados recibidos en accidentes de tráf‌ico por parte de la compañía Seguros Pelayo en fecha 9 de marzo de 2016.

  15. - Deuda de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Martina por los importes actualizados recibidos en accidentes de tráf‌ico por parte de la compañía Seguros MMT en fecha 24 de mayo de 2011.

    Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ceferino, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 22-09-20, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de Dª. Martina escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 19-10-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 11-11-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el 1 de diciembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como motivos del recurso se alegan los siguientes:

En primer lugar incongruencia. Considera el recurrente que las partes estaban de acuerdo en que la voluntad de no ganancialidad en sus relaciones patrimoniales se remonta a la ruptura de hecho, fecha que considera de referencia para la liquidación de sociedad de gananciales, como admite la jurisprudencia. Af‌irma que la única discrepancia entre ambos se refería a la fecha de ruptura de hecho, abril de 2017, el Sr. Ceferino, y diciembre de 2017 la Sra. Martina . Por ello considera que la sentencia recurrida incurre en incongruencia al establecer la disolución de los gananciales en la fecha del divorcio, 11 de octubre de 2019.

Como consecuencia de los anterior, alega que teniendo en cuenta cualquiera de las fechas discrepantes, haría improcedente incluir en el inventario las partidas 10 y 11, y la c/c de Caja Laboral nº ... NUM011 (partida 6) que deben ser excluidas del inventario al ser posteriores a ésa fecha.

Del mismo modo considera el recurrente que sí debe considerarse activo ganancial, al amparo del art. 1397.3º del Código Civil, el "2.- Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a la Sra. Martina por los gastos de uso de la vivienda abonados con las cuentas comunes desde el 16 de abril de 2017 (agosto o diciembre). El segundo motivo del recurso considera infringidos los arts. 1362.3º y 1359.2 del Código Civil, el primero por inaplicación y el segundo por aplicación indebida, en relación con las partidas núms. 12 y 13 del activo.

La demandada se opone al recurso. Alega que aunque en abril de 2017 el demandante salió del domicilio familiar, pocos días después regresó y, aunque con numerosas ausencias, tras la ruptura de la conviviencia se mantuvo la economía compartida, con una cuenta donde se ingresaban ambas nóminas y se cargaban los gastos. Sobre los bienes privativos cuyos gastos se reclaman no eran bienes productivos que generaran intereses o rentas de naturaleza ganancial.

SEGUNDO

La sentencia de divorcio, de la que trae causa el inventario y la liquidación de la sociedad de gananciales, expresamente ref‌iere que el artículo 89 del Código Civil, modif‌icado por la Ley 15/2015, dispone: "Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la f‌irmeza de la sentencia...

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