SAP Madrid 394/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución394/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0128543

Recurso de Apelación 269/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 653/2017

APELANTE: Dña. Raimunda y D. Carlos Jesús

PROCURADOR D JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

SENTENCIA Nº 394/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR/SRA. PRESIDENTE :

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET.

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil veinte. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Carlos Jesús y Dª. Raimunda

, representados por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistidos por el Letrado D. Santiago Dupuy de Lome, y de otra, como demandada-apelada CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey y asistida por el Letrado D. Ignacio Benejam Peretó.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90, de Madrid, en fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Deleito García en representación procesal de Dña. Raimunda y D. Carlos Jesús contra la entidad CAIXABANK S.A., y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las peticiones deducidas en su contra, haciendo expresa condena en las costas procesales causadas a los actores ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de junio de dos mil veinte, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de diciembre de dos mil veinte .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de MADRID se tramitó procedimiento de juicio ordinario nº 653/2017, instado por la representación procesal de D. Raimunda y D Carlos Jesús frente a CAIXABANK, S.A., ejercitando una acción de reclamación de cantidad en base a la Ley 57/68 por los anticipos entregados por los demandantes en la cuenta abierta en la entidad demandada por la cooperativa LOS LAGOS DEL ESTE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA para la adquisición de una vivienda en la PARCELA NUM000 del Sector NUM001 DIRECCION000 de PARLA (MADRID), y ello debido al incumplimiento de la entidad bancaria del deber de exigir al promotor la constitución de una aval o seguro de garantía para recuperación de los anticipos.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando la inaplicación de la Ley 57/68 por varios motivos; no existía contrato de compraventa alguno sino una adhesión a una cooperativa que no le daba derecho a la venta de viviendas sino únicamente a una cesión temporal de las mismas. Se trataba de viviendas de protección pública; Las entregas de dinero que reclaman se realizaron con antelación a la obtención de la licencia de obra, y los ingresos en la cuenta se realizó con anterioridad a la actividad de promoción de la cooperativa, además de que no existía en el contrato ningún plazo de inicio y entrega de la obra al no existir un contrato de compraventa.

La sentencia fue desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora, al entender que no era aplicable la Ley 57/68 entendiendo que entre los actores y la cooperativa no existió contrato de compraventa de vivienda, pues lo existente era una cooperativa de viviendas creada para poder acceder a un derecho temporal de uso de vivienda o local pero no en propiedad

Frente a dicha resolución interpone la representación procesal de la parte actora recurso de apelación alegando como motivos; el error de la Juzgadora a quo por restringir la aplicación de la Ley 57 /68 únicamente para el caso de adquisiciones de vivienda en propiedad, cuando la propia ley no lo exige vulnerando la Jurisprudencia al respecto que la considera aplicable a la promoción de todo tipo de viviendas, por lo que solicita la revocación de la sentencia y se dicte otra estimando la demanda .

Frente a dicho recurso la representación procesal de CAIXABANK S.A formuló su oposición.

SEGUNDO

El presente asunto es idéntico al que se dictó por esta misma Sala en fecha ( nº de rollo 647/2019 ) que acogió el criterio ya expuesto por la sentencia de 24 de junio del 2019 dictada por la Sección 8º de la APM, la cual consideró lo siguiente:

"Alega la parte apelante que en la Sentencia no se otorga relevancia al hecho de que no exista compraventa de vivienda, que se trate de viviendas de protección of‌icial y que no se hubiera obtenido licencia de edif‌icación, cuando en todos esos supuestos se excluye la aplicabilidad de la Ley reguladora".

El motivo se estima.

La ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, establece en su artículo 1 lo siguiente:

"Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección of‌icial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada,

accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 254/2021, 12 de Mayo de 2021
    • España
    • 12 Mayo 2021
    ...de esta Audiencia Provincial en relación con este supuesto. Así, tenemos las sentencias de la sección 13 de 3 de diciembre de 2020 (ROJ: SAP M 14824/2020) y 27 de mayo de 2020 (ROJ: SAP M 6161/2020) y sección 8 del 24 de junio de 2019 (ROJ: SAP M 10072/2019) que son contrarias a la aplicaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR