SAP Castellón 722/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución722/2020
Fecha03 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1240 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules Juicio Ordinario número 999 de 2017

SENTENCIA NÚM. 722 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Magistrada Suplente:

Doña MERCEDES BENGOCHEA ESCRIBANO

En la Ciudad de Castelló, a tres de diciembre de dos mil viente.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. Ilma Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de febrero de dos mil diecinueve por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 999 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Ceramic Interchange Trading CO, representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado D.

1

José Eduardo Cueves Pausá, y como apelado, Qumicer, SA, representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. Ignacio Grau Grau.

Es Ponente la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña Mercedes Bengochea Escribano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda condeno a QUIMICER SA a pagar a CERAMIC INTERCHANGE TRADING CO la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON

ONCE CÉNTIMOS (70.662,11 €), más los intereses legales correspondientes. No se impone a ninguna de las partes el pago de las costas del proceso.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Ceramic Interchnge Trading CO, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el presente recurso y revocando la sentencia recurrida declarando, en def‌initiva,

la estimacion de los siguientes importes individualizados y con arreglo al concepto que se indica: 1.-Por operaciones de venta, matena1izadas con anterioridad a que la demandada comunicase la resolucion unilateral del contrato de agencia, y que la demandada tenia pendientes de pagar, 18.419,32€ (dieciocho mil cuatrocientos diecinueve euros con trenta y dos centimos), por los propios argumentos de la sentencia de instancia. 2°.- En concepto de indenmizacion, por la clientela generada por el agente, y que sigue generando ingresos, por las ventas que realiza, a la demandada, se solicitaban 90.864,97€ (noventa mil ochocientos sesenta y cuatro euros con ochenta y siete centimos), atendiendo al calculo del 5% sobre la media anual de los ultimos 5 ejercicios, segOn datos del Registro Mercantil y documental aportada por la propia demandada, que el perito de esta parte ref‌leja en la pagina. 10 de su informe. 3°.- Por la falta de preaviso en la resolucion unilateral, se solicitaban en la demanda 31.631,98€ (treinta y un mil seiscientos treinta y un euros con noventa y ocho centimos), por los argumentos expuestos en la demanda y los expuestos por el Juzgado a quo, si bien nolo cuantif‌ico. 4°. - Por las operaciones de v~nta concluidas de forma exitosa, con posterioridad a la comunicacion de la resolucion unilateral, se solicitaban 28.020,00€ (veintiocho mil veinte euros). Todo ello, con expresa imposicion a la parte demandada, si se opusiere a la presente apelacion".

2

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Ceramic Interchange Trading CO, con expresa imposición de costas, impugando la sentencia y solicitando de que en su día, dicte nueva Sentencia por la que estimando la presente impugnación de Sentencia, desestime íntegramente la demanda interpuesta por "CERAMIC INTERCHANGE TRADING CO", con expresa imposición de costas y, subsidiariamente, se acuerde f‌ijar la indemnización por comisiones debidas en 15.655,43 € y proceda la moderación de la indemnización por clientela f‌ijada en Sentencia hasta reducirla en el importe que la Sala considere y que consideran f‌ijarla en cero euros, todo ello por los argumentos expresados en el cuerpo de este escrito, sin costas de la impugnación, oponiéndose la contraparte.

Por medio de OTROSI DIGO I solicita parte demandada la práctica en segunda instancia de prueba documental al amparo del art. 464.1 de la LEC.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de septiembre de 2019 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes .

En fecha de 1 de octubre de 2019 se dictó Auto por el que se inadmite la prueba solicitada y por Providencia de fecha 13 de mayo de 2020 se efectuó cambio de Magistrada Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de mayo de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

3

PRIMERO

La mercantil Ceramic Interchange Trading, CO formula demanda contra Quimicer, S.A consecuencia del contrato de agencia que desde el año 2010 unía a las partes, y que la demandada resolvió en el año 2016 de forma unilateral a pesar de que durante la relación contractual generó y aportó a la demandada una clientela que es aprovechada por dicha empresa, reclamando la cantidad total de 375.971,75 euros que engloba diversas partidas, 19.917,99 euros por comisiones devengadas y no satisfechas, 316.319,77 euros por indemnización por clientela, 31.631,98 euros por falta de preaviso y 28.020 euros por operaciones concluidas después de la resolución unilateral, habiendo resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales para reclamar dichas cantidades.

La demandada contesta a la demanda a cuya estimación se opone negando que la actora realizase actividad alguna en su benef‌icio, y que de existir dicha actividad se enmarcase en el ámbito de un contrato de agencia pues no había exclusividad geográf‌ica ni de actividad, sino que su relación estaba presidida por la libertad para trabajar juntos o no, para seguidamente enumerar las razones por las que se resolvió el contrato (falta de rendimiento de la demandante, nula capacidad para generar negocio, etc) hasta el punto que los clientes se comunicaban directamente con la demandada. Sobre las indemnizaciones reclamadas se opone al método para su cálculo, y denuncia la falta de prueba de las comisiones que la actora dice devengadas y no cobradas

y de los perjuicios que la falta de preaviso pudo provocar a la demandante, además de la duplicidad en la reclamación de determinadas cantidades.

La sentencia del instancia estima parcialmente la demanda sin imponer las costas a ninguna de las partes y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 70.662,11 euros más los intereses legales correspondientes, calif‌icando de agencia el contrato que unía a las partes, considerando acreditado que la actividad de la entidad actora sí reportó importantes benef‌icios a la demandada, por lo que, sin negar la facultad de ésta de resolver el contrato, debe abonar las indemnizaciones previstas en los arts 28 y 28 de la Ley de Contrato de Agencia, y la condena a abonar a la actora la cantidad correspondiente a las comisiones no pagadas que asciende a 18.419,32 euros e indemnización por clientela en la cantidad de 52.242,79 euros.

Frente a dicha resolución se alza la demandante Ceramic Interchange Trading, S.L que recurre en apelación alegando error en la valoración de la prueba ante la desestimación de

4

determinadas partidas indemnizatorias por clientela y falta de preaviso así como la comisión por ventas que Quimicer no liquidó cuando resolvió el contrato de agencia.

Por su parte la entidad demandada, además de oponerse al recurso y solicitar su desestimación, impugna la sentencia sobre la base de la improcedencia de la condena al pago de indemnización alguna al estar justif‌icada la resolución del contrato ante el incumplimiento de la actora de sus obligaciones (bajo rendimiento), con la oposición de la parte demandante.

SEGUNDO

Nos encontramos ante la resolución de un contrato de agencia que fue acordado verbalmente entre Ceramic Interchange Tradig CO y Quimicer, S.A en el año 2010, sin que conste la fecha exacta, y que ha sido resuelto por esta última mediante comunicación de fecha 27 de junio de 2016 con efectos desde ese día, planteándose la controversia en relación al pago de determinadas comisiones y a la liquidación reclamada por el agente (indemnización por clientela y por falta de preaviso), que es negada por Quimicer sobre la base de la disminución del rendimiento de la comisionista, cuestión que plantea en esta alzada la mercantil comitente, además de impugnar la parte actora el importe de la indemnización por clientela reconocido en la instancia, cuyo aumento solicita en esta alzada, así como un pronunciamiento sobre la procedencia de la indemnización por preaviso y determinadas comisiones que solicitó en la demanda sobre las que no se pronuncia la sentencia recurrida.

Comenzaremos por pronunciarnos sobre la impugnación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR