SAP Valencia 495/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución495/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-1-2018-0002208

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 1028/2019- S - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000503/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA

Apelante: SOCIETAT PER A LA GESTIO PUBLICA D'ALBAIDA S.L.U.

Procurador.- D.. JOSE BLASCO PLA.

Apelado: HIDRURSA S.L

Procurador.- D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO.

SENTENCIA Nº 495/2020

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a tres de diciembre de dos mil veinte .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000503/2018, promovidos por SOCIETAT PER A LA GESTIO PUBLICA D'ALBAIDA S.L.U contra HIDRURSA S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOCIETAT PER A LA GESTIO PUBLICA D'ALBAIDA S.L.U, representado por el Procurador D. JOSE BLASCO PLA y asistido del Letrado D. GABRIEL MIRO CARBONELL contra HIDRURSA S.L., representado por el Procurador D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO y asistido del Letrado D. VICENTE CHOVA MORANT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, en fecha4.10.2019 en el Juicio Ordinario [ORD] -000503/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. JOSÉ BLASCO PLA en la representación de la mercantil SOCIETAT PER LA GESTIÓ PÚBLICA D'ALBAIDA, contra la también entidad HIDRURSA, S.L. personada a través del procurador D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRÓ, debemos absolver y ABSOLVEMOS a esta última de las pretensiones contra ella ejercitadas por aquélla. Las costas se imponen a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de SOCIETAT PER A LA GESTIO PUBLICA D'ALBAIDA S.L.U, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de HIDRURSA S.L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25.11.2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOCIETAT PER LA GESTIÓ PÚBLICA DEL ALBAIDA (en adelante GESTIONA) reclama en este proceso a la entidad HIDRURSA SL, 9.972,41 euros, en concepto de sobre precio abonado por la relación contractual de prestación de servicios habida entre las litigantes y fundamentaba (visto tal contenido de la demanda) esa reclamación en los artículos 1091, 1101, 1124 y 7 del Código Civil y en el artículo 222 de la Lec por cosa juzgada de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de Valencia, nº 51/2018 de fecha 2-3-2018.

La entidad demandada contestó y se opuso a dicha pretensión.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima la demanda porque la relación contractual entre partes quedó liquidada y saldada a tenor del documento suscrito por ambas en 24-8-2012; no adeudando la demandada cantidad alguna.

La demandante interpone recurso de apelación con los motivos que ahora podemos sintetizar en; 1º) Haberse dictado una sentencia meramente procesal que resulta incongruente e incoherente; 2º) Dentro del precio pactado estaba incluido el IVA e implícita la obligación de Hidrursa de ingresar el correspondiente IVA de los importes abonados; 3º) Cuando la parte demandante suscribió el acuerdo de 24 agosto de 2012 (que noes un f‌iniquito o saldo dela obligación)estaba en la convicción de que HIDRURSA había cumplido con todas sus obligaciones tributarias; no teniendo jamás conocimiento de que HIDRURSA había rectif‌icado la factura inicial para recuperar el IVA devengado, debiendo ser el saldo resultante de -262.041,38 euros, pero HIDRURSA incluyó en el pago de la sociedad Gestiona 232.041,38 euros, importe abonado. Por lo que de tal diferencia descontado

30.000 euros (retención en garantía) quedaba un saldo favorable a la apelante, reclamado en este proceso y acreditado con las pruebas periciales y sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Así, el importe de IVA de la factura por 83.892,41 euros no se descontó del precio pendiente de abonar por GESTIONA; evidenciando que la demandada no cumplió sus obligaciones y que la relación entre las mismas no está saldada.

La parte demandada solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para una mejor claridad expositiva en aras a una mayor comprensión de esta resolución, el Tribunal, ex artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, visto el contenido de los autos, las pruebas practicadas y observados los soportes de grabación audiovisual debe efectuar la siguiente colación fáctica de interés para dar respuesta a los escritos dirigidos para esta fase de apelación;

1) Dadas la relación contractual de arrendamiento de servicios habida entre las litigantes, para su pago se emite por HIDRURSA la factura P-16/2011 de 4- 5-2011, por importe de 559.961,38 euros (desglosada en 466.068,92 y 83.892,41 euros de IVA).

2) Declarada la entidad GESTIONA en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 Valencia por Auto de 22-2-2012, HIDRURSA, ante el impago de esa factura y acogiéndose al artículo 83 de la Ley de IVA, emite una factura rectif‌icativa (R-1/2012) de la anterior, apartando el importe de IVA, resultando el montante de 466.068,97 euros; rectif‌icación comunicada al Administrador Concursal de GESTIONA designando por el Juzgado de lo Mercantil (Doc.4 contestación, correo de 9-3-2012,no impugnado de contrario).

3) En fecha 5-7-2012, se llega a un acuerdo entre las partes del contrato (litigantes) de reducción de la deuda y se emite la factura de abono R-2/2012 por 244.000 euros más IVA 43.920 euros, siendo el total de tal factura 287.920 euros.

4) En fecha de 9-7-2012 el Excmo. Ayuntamiento de Albaida emite el certif‌icado individual de reconocimiento de existencia de obligaciones pendientes de pago f‌ijando el debido por la factura P16/2011 con Hidrusa en importe de 262.041,38 euros (incluido IVA;39.972,41 euros) y así se emite factura a instancia del Ayuntamiento (intervención) de Albaida(doc.16) con miras a incluir a la misma en el sistema de pagos a proveedores.

5) En 24-8-2018 GESTIONA E HIDRURSA suscriben un documento nominado "DE COMPROMIS EXECUCIÓ" en cuyos antecedentes se expresa que a la vista de las comprobaciones y conversaciones, se ha realizado un pago por 287.920 euros (R-2/12) quedando f‌ijada la deuda en 262.041,38 euros y f‌ijan como resultado que el Ayuntamiento de Albaida dictará las órdenes pertinentes para que la Intervención de la Corporación abone con cargo al sistema de pagos a proveedores del RD 4/2012, el importe de 202.041,38 euros (sic) correspondientes a parte de la factura realizada por Hidrursa, obligación pendiente de pago y se estableció en garantía del acabado de los trabajos que GESTIONA retenía de la deuda a favor de HIDRUSA un importe de 30.000 euros que no entran dentro del sistema de pagos a proveedores.

6) HIDRURSA emite por tal base nueva factura P-16 /2011 con fecha de 4-5-2011, desglosada en 222.068,97 euros más 39.972,41 euros de IVA; menos 30.000 euros, totalizando 232.041,38 euros.

7) El Ayuntamiento emitió en 12-3-2013 y 14-3 2013 (doc. 9 y 10) certif‌icados individuales de reconocimiento de obligación pendiente de pago respecto a HIDRURSA, en el primero de 262,041,38 euros (incluido IVA) y en el segundo de 232.041,36 euros (Incluido IVA). Se procedió al pago en agosto de 2013 a HIDRURSA del importe de 232.041,38 euros.

8) En fecha de 23-6-2014 la Agencia Tributaria levantó inspección a GESTIONA por partidas indebidamente contabilizadas de IVA, entre las que f‌iguraba la factura de rectif‌icación de IVA 16/2011 emitida por HIDRURSA, al no haber llevado a cabo las rectif‌icaciones de las deducciones practicadas por la rectif‌icación de las cuotas repercutidas, conllevando una minoración del importe inicialmente deducido y en cuyo resultado la Agencia Tributaria minora en 43.920 euros...

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