SAP Palencia 377/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución377/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00377/2020

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: MAV

N.I.G. 34120 41 1 2018 0003446

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000504 /2018

Recurrente: Raimundo

Procurador: MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Abogado: TERESA RAMOS GUTIERREZ

Recurrido: Jacinta

Procurador: LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

Abogado: CARMEN CASADO REBOLLO

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 377/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA

JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

--------------------------En PALENCIA, a tres de diciembre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000504 /2018, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 322 /2020, en los que aparece como parte apelante, D. Raimundo, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, asistido por el Abogado Dña. TERESA RAMOS GUTIERREZ, y como parte apelada, Dña. Jacinta, representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, asistido por la Abogada Dña. Carmen Casado Rebollo, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA, se dictó sentencia con fecha 2/10/20, en el procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO 504/2018.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Jacinta frente a D. Raimundo, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre las personas expresadas el día 29 de mayo de 1999 en Palencia, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y las siguientes medidas:

Cesa la presunción de convivencia conyugal.

  1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. La extinción del régimen económico matrimonial.

  3. Se atribuye a D. Raimundo el uso y disfrute de la vivienda familiar, ubicada en la CALLE000 Nº NUM000 de Becerril de Campos (Palencia).

  4. Se reconoce el derecho de Dª Jacinta a recibir una compensación económica con cargo a D. Raimundo, que, según lo analizado, se f‌ija en la cantidad de 90.000 €, que se abonará en el plazo de los 30 días siguientes a la notif‌icación de la presente resolución, y no devenga intereses.

DESESTIMANDO la reconvención formulada por D. Raimundo frente a Dª Jacinta, no se establece la pensión de alimentos a favor de Dª Zulima interesada en ella.

Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las COSTAS PROCESALES generadas ".

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Concurriendo entre los esposos litigantes el régimen económico de separación de bienes, la cuestión debatida se centra en determinar la procedencia de aplicar el art 1438 CCV, lo que implica el análisis de un doble plano de aplicación. Por un lado, determinar si la esposa merece una "compensación" por su dedicación al trabajo para la casa y, por otro, la determinación de la cuantía de esa posible compensación.

Dicho esto, es preciso clarif‌icar el concepto de trabajo para la casa, ya que se aprecia en el planteamiento de las partes una cierta confusión conceptual, puesto que la compensación es por trabajar en la casa y no por colaborar en la actividad ganadera del esposo y no debe de mezclarse, ni confundirse: ni con un salario, ni con la pensión compensatoria, que es un concepto específ‌ico del régimen de gananciales que no concurre en este caso al no ser de aplicación el art. 97 CCv. En def‌initiva, cada cónyuge ha de contribuir, como pueda y hasta donde pueda hacerlo, en el proyecto común de convivencia marital, y, por lo tanto, el trabajo para el hogar se conf‌igura como una forma de contribución a las cargas del matrimonio, así como un título para obtener en su caso una compensación pecuniaria por normativa aplicación del mentado art. 1438 CC, al liquidar el régimen económico matrimonial de separación de bienes, que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.

En interpretación del art. 1438 CC esta sala, a partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio, f‌ijó la siguiente doctrina, ratif‌icada en otras ulteriores como, por ejemplo, en la STS 185/2017, de 14 de marzo, según la cual: "El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio

con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".

Las posibles dudas interpretativas que dichas resoluciones podían haber suscitado en la decisión de algunas Audiencias Provinciales, determinó se dictasen las SSTS 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre, en las que se f‌ijó la doctrina jurisprudencial de que la aplicación del art. 1438 del CC:"[...] exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo...

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