SAP Palencia 377/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 377/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00377/2020
Modelo: N10250
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N.I.G. 34120 41 1 2018 0003446
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000322 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000504 /2018
Recurrente: Raimundo
Procurador: MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA
Abogado: TERESA RAMOS GUTIERREZ
Recurrido: Jacinta
Procurador: LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN
Abogado: CARMEN CASADO REBOLLO
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 377/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
Ilmos. Sres. Magistrados
IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA
--------------------------En PALENCIA, a tres de diciembre de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000504 /2018, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 322 /2020, en los que aparece como parte apelante, D. Raimundo, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, asistido por el Abogado Dña. TERESA RAMOS GUTIERREZ, y como parte apelada, Dña. Jacinta, representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, asistido por la Abogada Dña. Carmen Casado Rebollo, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.
Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA, se dictó sentencia con fecha 2/10/20, en el procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO 504/2018.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Jacinta frente a D. Raimundo, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre las personas expresadas el día 29 de mayo de 1999 en Palencia, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y las siguientes medidas:
Cesa la presunción de convivencia conyugal.
-
Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
-
La extinción del régimen económico matrimonial.
-
Se atribuye a D. Raimundo el uso y disfrute de la vivienda familiar, ubicada en la CALLE000 Nº NUM000 de Becerril de Campos (Palencia).
-
Se reconoce el derecho de Dª Jacinta a recibir una compensación económica con cargo a D. Raimundo, que, según lo analizado, se fija en la cantidad de 90.000 €, que se abonará en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente resolución, y no devenga intereses.
DESESTIMANDO la reconvención formulada por D. Raimundo frente a Dª Jacinta, no se establece la pensión de alimentos a favor de Dª Zulima interesada en ella.
Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las COSTAS PROCESALES generadas ".
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala.
Concurriendo entre los esposos litigantes el régimen económico de separación de bienes, la cuestión debatida se centra en determinar la procedencia de aplicar el art 1438 CCV, lo que implica el análisis de un doble plano de aplicación. Por un lado, determinar si la esposa merece una "compensación" por su dedicación al trabajo para la casa y, por otro, la determinación de la cuantía de esa posible compensación.
Dicho esto, es preciso clarificar el concepto de trabajo para la casa, ya que se aprecia en el planteamiento de las partes una cierta confusión conceptual, puesto que la compensación es por trabajar en la casa y no por colaborar en la actividad ganadera del esposo y no debe de mezclarse, ni confundirse: ni con un salario, ni con la pensión compensatoria, que es un concepto específico del régimen de gananciales que no concurre en este caso al no ser de aplicación el art. 97 CCv. En definitiva, cada cónyuge ha de contribuir, como pueda y hasta donde pueda hacerlo, en el proyecto común de convivencia marital, y, por lo tanto, el trabajo para el hogar se configura como una forma de contribución a las cargas del matrimonio, así como un título para obtener en su caso una compensación pecuniaria por normativa aplicación del mentado art. 1438 CC, al liquidar el régimen económico matrimonial de separación de bienes, que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
En interpretación del art. 1438 CC esta sala, a partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio, fijó la siguiente doctrina, ratificada en otras ulteriores como, por ejemplo, en la STS 185/2017, de 14 de marzo, según la cual: "El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio
con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".
Las posibles dudas interpretativas que dichas resoluciones podían haber suscitado en la decisión de algunas Audiencias Provinciales, determinó se dictasen las SSTS 135/2015, de 26 de marzo, 136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre, en las que se fijó la doctrina jurisprudencial de que la aplicación del art. 1438 del CC:"[...] exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo...
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ATS, 6 de Octubre de 2021
...sentencia dictada con fecha de 3 de diciembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 322/2020, dimanante del juicio de divorcio n.º 504/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisió......