STSJ Comunidad de Madrid 2097/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución2097/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0015418

Procedimiento Ordinario 1032/2019 R

Demandante: D./Dña. Marí Juana y D./Dña. Leon

PROCURADOR D./Dña. GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA

Demandado: FISCALIA GENERAL DEL ESTADO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2097/2020

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil veinte .

Visto por esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 1032/2019, interpuesto por el Procurador Don Guzman de la Villa de la Serna, en representación de Don Leon y Doña Marí Juana, frente al Decreto de 8 de mayo de 2019 dictado por el Fiscal Jefe Inspector de la Fiscalía General del Estado, que acuerda el archivo del expediente de Información Previa nº 16/2019, sobre responsabilidad disciplinaria.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los demandantes se interpuso recurso contencioso - administrativo mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaban suplicando se dictara sentencia estimatoria, por la que se declare la nulidad del Decreto de 8 de mayo de 2019 dictado por el Fiscal Jefe Inspector de la Fiscalía General del Estado que acuerda el archivo del expediente de información previa nº 16/2019, por vulneración de los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley 50/1981 de 30 de diciembre que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, acordando devolver las actuaciones a la administración demanda para que de trámite completo y por el cauce legal al procedimiento sancionador y, tras ello, imponga la sanción que corresponda, por los motivos expuestos.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, oponiéndose a la misma.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite practicándose la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de diciembre de 2020, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso el Magistrado Don Ignacio del Riego Valledor, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Exponen los actores en su demanda que, siendo Letrados en ejercicio, fueron contactados a f‌inales de marzo de 2018 por el ciudadano ruso Sr. Teodosio, para tratar sobre su defensa en una causa penal conocida como "Troika", en tramitación en la Audiencia Nacional, causa por la que el Sr. Teodosio estaba siendo investigado. Recibiendo a principios de abril el encargo para su defensa, y el 12 de abril de 2018 se personaron en la causa, sustituyendo a otro Letrado previa obtención de su venia. Antes de dicha personación, el 10 de abril, el Sr. Fiscal Don José Grinda, informó en el juicio oral ante la Sección Tercera de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el procedimiento Troika, sin que los letrados demandantes estuvieran presentes ya que su nuevo cliente Sr. Teodosio no estaba siendo Juzgado en aquella vista. El informe oral se efectuó ante los medios de comunicación más importantes que se encontraban cubriendo la información. Pese a que el Sr. Teodosio no estaba siendo juzgado, el Fiscal Sr. Grinda aludió al mismo y también a los Sres. Leon Marí Juana en su informe oral. El Sr. Grinda se excedió en su informe oral y comenzó a hablar de hechos y personas (los recurrentes) ajenos al proceso que allí se ventilaba, datos que conocía por el ejercicio de su cargo, causando perjuicio en la reputación de los letrados recurrentes, que a esa fecha ni siquiera estaban personados, y de su cliente.

Transcriben los demandantes a continuación las palabras del Sr Fiscal:

" ¿Realmente el Sr. Teodosio no puede desplazarse? No lo sabemos. Lo que sí sabemos es que el Sr. Teodosio ha recibido este f‌in de semana a un letrado, un letrado español, que no es el letrado que le representa en el recurso de reforma. El recurso de reforma es f‌irmado por el Sr. Basilio, aquí presente. Sin embargo, hay otro letrado que ha ido a hablar con el Sr. Teodosio y ha ido a hablar sobre mí. Y alguien del juicio, aquí presente, lo dijo ayer en los pasillos, lo que pasa es que lo dijo en ruso y se creía que no le entendía... Veremos a ver entonces esta visita, de este letrado y su hija, veremos en qué acaba. Lo cierto es que no puede acabar en algo como acabó la documentación que presentó la Fiscal General del Estado y que se presentó en este acto del juicio oral, respecto a las amenazas sobre mi familia y, por tanto, sobre mí. Ninguna amenaza nos va a impedir hacer nuestro trabajo, ni amenazas contra mi honor, ni amenazas contra mi integridad física ".

Que aunque no lo diga de forma expresa, los Letrados a los que aludía eran los demandantes. Lo de que los letrados habían ido a hablar con su cliente "sobre el f‌iscal" es un infundio, un invento, vertido con total irresponsabilidad absolutamente indigno de un f‌iscal español.

Que desveló el Fiscal datos conocidos en el ejercicio de su función (viaje a Rusia, fecha y lugar de la entrevista -aventurándose a indicar el contenido de la misma-, asistentes o la contratación de los actores; con ello causó perjuicio en el honor personal y profesional de los demandantes al vincularlos con las presiones -amenazas contra su dignidad física o su honor vertidas contra él o su familia- que manifestó sufrir y que no están acreditadas. Causó perjuicio en la situación procesal del Sr. Teodosio, al vincularle con unas supuestas

antiguas amenazas. La consecuencia es que el Sr. Teodosio continúa como "investigado". Que solo unas horas despues diversos medios de comunicación se hicieron eco de estas acusaciones, mediante publicación de noticias que tuvieron que ser elaboradas basándose en fuentes de la f‌iscalía.

Que el 4 de abril de 2019 (y no el día 11 de abril, como señala la resolución recurrida) los recurrentes presentaron denuncia ante la Fiscalía General del Estado, interesando que se abriera expediente disciplinario por los hechos ocurridos el día 10 de abril de 2018. Sin llegar ni tan siquiera a dar audiencia al Fiscal en cuestión, la resolución recurrida acuerda el archivo de la Información previa de plano por entender que los hechos carecen de relevancia disciplinaria, con infracción de la normativa que regula la responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal. La resolución recurrida no niega los hechos acreditados, pero realiza una interpretación de los mismos equivocada, sesgada, arbitraria y parcial, benévola en defensa de su compañero f‌iscal para acabar resolviendo que la conducta no resulta disciplinariamente relevante.

Invocaban el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, art. 62.12. "la revelación por el f‌iscal de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona", y art. 63. Cinco. "Revelar hechos o datos conocidos por el f‌iscal en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando no constituya la falta muy grave del apartado Doce del artículo sesenta y dos de esta Ley."

Consta acreditado, a su juicio, que el Fiscal reveló el día 10 de abril de 2018 datos ciertos conocidos en el ejercicio de su función y causó perjuicio en el honor personal y prestigio profesional de los demandantes al aventurar falazmente el contenido de tal entrevista privada (según él, la previsible participación de los demandantes en futuras amenazas de muerte y según medios de comunicación a su dictado "para destruir la carrera del f‌iscal Grinda"). Este perjuicio en el honor es aún mayor al efectuarse ante potentes medios de comunicación, de los que se sirvió, no sólo para dar eco a sus palabras, sino para ampliar la información.

Que no existe prescripción, pues el plazo es de un año; la denuncia tuvo entrada en la Inspección Fiscal el día 4 de abril de 2019, y no el día 11 de abril como falsamente se señala en el primer párrafo de la resolución recurrida. La Inspección f‌iscal pudo haber abierto la Información previa el día 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de abril para no perjudicar a los ciudadanos. Se dejó paralizada la denuncia ese tiempo por causa no imputable a esta parte, únicamente con el f‌in de proteger al compañero.

Y a la vista de los complementos del expediente administrativo, advirtieron que la Fiscalía nunca recibió denuncias por las amenazas a que se ref‌irió el Sr. Grinda. Que en su día la Fiscal General del Estado se dirigió al Ministerio del Interior solicitando un informe sobre la realidad y verosimilitud de las amenazas recibidas por el Sr. Grinda, petición que no recibió respuesta.

Añadía que a raíz de una querella interpuesta por el Sr. Teodosio frente a la editorial del diario Público y el periodista que f‌irma la noticia ya mencionada, el periodista conf‌irmó en sede judicial que mantuvo contacto con el Fiscal Sr. Grinda antes de publicar la noticia.

SE...

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