STSJ Comunidad de Madrid 614/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución614/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0016955

Recurso de Apelación 414/2020

Recurrente : CITAM (COALICION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID)

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

D./Dña. Natalia, D./Dña. Gaspar y D./Dña. Palmira

PROCURADOR D./Dña. JAIME BRIONES SANZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO MADRID - DEPTO JURIDICO

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 614/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO.

En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 414/2020, interpuesto por doña Natalia, doña Palmira y don Gaspar, representados por el Procurador de los Tribunales don Jaime Briones Sanz y por la Coalición Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid (CITAM), representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Ángel Sanz Amaro, contra la Sentencia de 14 de enero de 2.020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 330/2018. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de enero de 2.020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 15 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 330/2018, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por doña Natalia, doña Palmira y don Gaspar y la Coalición Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid (CITAM) contra la resolución dictada en 4 de junio de 2018 por la Directora General de Planif‌icación y Gestión de Personal del Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Dicha Sentencia ha sido recurrida en apelación por doña Natalia, doña Palmira y don Gaspar y por la Colación Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid (CITAM) cuya votación y fallo se señaló el día 26 de noviembre de 2020, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 81 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por doña Natalia, doña Palmira y don Gaspar y la Colación Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid (CITAM) contra la Sentencia de 14 de enero de 2.020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 15 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 330/2018, por la que se desestimaba su recurso interpuesto por doña Natalia, doña Palmira y don Gaspar y la Coalición Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid (CITAM) contra la resolución dictada en 4 de junio de 2018 por la Directora General de Planif‌icación y Gestión de Personal del Ayuntamiento de Madrid por la que se convocan puestos de trabajo de personal laboral para ser cubiertos mediante el procedimiento de libre designación, resulta o no ajustada a derecho.

SEGUNDO

Doña Natalia, doña Palmira y don Gaspar recurren en apelación la mencionada Sentencia en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva por inexistencia de desviación procesal.

Señalan que la impugnación tiene autonomía y sustantividad propia frente a la impugnación del proyecto de Convenio Colectivo del Acuerdo de 29 de junio de 2017 y no es necesario generar una desviación procesal para impugnar el proyecto de convenio colectivo, ya que ya ha sido sometido a legalidad, ha sido impugnado en su totalidad por la Delegación de Gobierno y por algunos de los Sindicatos.

b.- La resolución impugnada debe ser revocada, toda vez que basa su legitimidad en el Acuerdo de 29 de junio de 2017 que carece de ef‌icacia, siendo un proyecto de Convenio Colectivo que no ha pasado la fase de legalidad al haber sido impugnado y aún no ha sido autorizado por la Dirección Territorial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, ni ha sido publicado en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid.

Señalan que al haber sido impugnado el Acuerdo del que trae origen la resolución impugnada, éste aún no ha sido autorizado por la Dirección Territorial de Trabajo, ni ha sido publicado en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid, tal y como es preceptivo, y por lo tanto no ha desplegado su ef‌icacia ni validez por lo que no es una norma que permita legislar en base a la misma, como ha hecho el Ayuntamiento de Madrid con la resolución de 8 de junio de 2018 impugnada.

c.- La resolución impugnada les supone un perjuicio ya que puede suponer la cesión en su puesto de trabajo.

Expresan que la resolución impugnada es la antesala para que sean removidos de sus puestos de trabajo ilegalmente para colocar a otras personas "a dedo" en su lugar.

TERCERO

La Colación Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid (CITAM) recurre en apelación la mencionada Sentencia en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Inexistencia de desviación procesal.

Señala que nunca ha planteado la nulidad de determinados artículos del Acuerdo de Clasif‌icación, sino la nulidad de la convocatoria con fundamento, por un lado en los artículos 89, 108 y 110 -precisamente en la redacción dada por el tantas veces mencionado Acuerdo de Clasif‌icación- y en la infracción de lo establecido en los artículos 78, 79 y 80 del EBEP, con lo cual, resulta forzoso concluir la inexistencia de desviación procesal.

b.- Infracción de lo establecido en los artículos 89, 108 y 110 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, en la redacción aprobada por el acuerdo de 5 de octubre de 2.017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales en la mesa de negociación de personal laboral, con fecha 20 de junio de 2.017, sobre la clasif‌icación y la ordenación del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid.

Señala que en contra de los señalado en el párrafo segundo del apartado segundo de la resolución recurrida, la modif‌icación del subgrupo profesional de un trabajador únicamente puede realizarse a través de la f‌igura de la promoción profesional, lo que hace que resulte de directa aplicación lo establecido en el artículo 89 del Convenio Colectivo Único y en los términos en los que está diseñado el presente sistema provisión de puestos de trabajo por libre designación es perfectamente posible que un trabajador adscrito al Subgrupo A2, pueda acceder al Subgrupo A1 -por el procedimiento de libre designación- sin haberse sometido a un concurso que viene def‌inido en el artículo 89 del Convenio Único como el "sistema habitual".

Tampoco entiende porqué se excluye de la convocatoria a los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid pertenecientes a la especialidad profesional de Servicios Específ‌icos, que se corresponde en el ámbito funcionarial con la escala de Administración Especial. Aduce la desviación de poder y la no inclusión del personal laboral perteneciente al subgrupo c1 en la convocatoria determina la nulidad de pleno derecho de la misma, al violarse el derecho fundamental de acceso al empleo público de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, por aplicación de lo establecido en el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015.

c.- Nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa recurrida en la primera instancia por aplicación

de lo establecido en el artículo 47.1.c) de la Ley 39/2015.

Expresa que la nulidad del Preacuerdo de 28 de junio de 2.017 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, sobre el marco de negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de dichas entidades, relativo a los años 2017, 2018 y 2019 implica que el Acuerdo de Clasif‌icación del Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, del que trae causa la resolución recurrida, no pueda ser ejecutado al carecer de la f‌inanciación imprescindible para su aplicación y por ello es de contenido imposible.

d.- Infracción de lo establecido en los artículos 78, 79 y 80 del Texto Refundido del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.

Indica que el puesto de trabajo de Director de Instalación Deportiva no puede considerarse como puesto de especial responsabilidad y conf‌ianza; ni que tenga conexión alguna con la actividad política. Asimismo, es preciso tener en cuenta que corresponde a la Administración la carga de justif‌icar y probar la especial responsabilidad y conf‌ianza de estos puestos que deben ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, justif‌icación de la que está absolutamente ayuna tanto la Disposición Adicional Primera del Acuerdo de Clasif‌icación, como la propia resolución recurrida.

Añade que a la vista de las funciones encomendadas a los Directores de Instalaciones Deportivas no parece que en estos puestos de trabajo se desarrollen funciones de especial responsabilidad y conf‌ianza que justif‌iquen la elección del sistema de libre designación para su cobertura, pudiendo desarrollar dichas funciones el personal laboral que haya accedido a ese puesto por el procedimiento de concurso.

CUARTO

El Ayuntamiento de Madrid se opuso a los recursos de apelación señalando que ha quedado acreditada la existencia de desviación procesal en el presente procedimiento al existir una...

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