STSJ Andalucía 3711/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3711/2020
Fecha03 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1137/2019

SENTENCIA NÚM 3711 DE 2.020

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

En la ciudad de Granada a tres de diciembre de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1137/2019 seguido a instancia de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra "la Resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada, de 3 de mayo de 2019, que desestimó el requerimiento previo formulado contra las altas y bajas realizadas por el Departamento de Af‌iliación respecto de la trabajadora Dª Agueda [...] durante el periodo de 1 de julio a 31 de agosto de 2014, ambos incluidos", siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada, de 3 de mayo de 2019, que desestimó el requerimiento previo formulado contra las altas y bajas realizadas por el Departamento de Af‌iliación respecto de la trabajadora Dª Agueda [...] durante el periodo de 1 de julio a 31 de agosto de 2014, ambos incluidos".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "se declaren nulas, o, subsidiariamente se anulen la Resolución de 3 de mayo de 2019,dictada por la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, por la que se resolvía desestimar el requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa formulado por la,

entonces, Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, contra la altas y baja realizadas por el Departamento de Af‌iliación respecto de la trabajadora Dª Agueda [...], perteneciente al colectivo de monitores escolares de la provincia de Granada durante el periodo de 1 de julio a 31 de agosto de 2014, Expte NUM000

, y ésta última".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Dado que en el proceso contencioso-administrativo se ejercita necesariamente una pretensión de declaración de disconformidad del acto o resolución recurrida con el Ordenamiento jurídico (...) adquieren especial relevancia los motivos aducidos en defensa de la ilegalidad de la actuación administrativa". Así lo dice el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera en recurso nº 3018/2018, (ROJ: STS 881/2018 - ECLI:ES:TS:), de donde resulta que el desacuerdo entre las partes, habrá de solucionarse en función de sus respectivos argumentos impugnatorios puestos en relación con el contenido de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Consecuentemente, y porque es fundamental para el ejercicio de la función revisora propia de esta vía jurisdiccional, ha de quedar perfectamente delimitado en primer término lo que sea el objeto del recurso y, a tal f‌in, y, en aplicación del artículo 45.1 de la precitada Ley jurisdiccional, resulta que tal objeto lo constituye "la Resolución de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada, de 3 de mayo de 2019, que desestimó el requerimiento previo formulado contra las altas y bajas realizadas por el Departamento de Af‌iliación respecto de la trabajadora Dª Agueda [...] durante el periodo de 1 de julio a 31 de agosto, ambos incluidos", siendo de advertir también a propósito de tal precepto que, según tiene dicho el Alto Tribunal, " El escrito de interposición del recurso contenciosoadministrativo concreta los actos administrativos sobre los que puede proyectarse la acción revisora de este orden de jurisdicción, delimitando así el contenido sustancial del proceso." ( Sentencia de 6 de febrero de 2017 dictada por la Sección 6ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 3967/2015 (ROJ: STS 426/2017

- ECLI:ES:TS:2017:426).

TERCERO

Hecha tal concreción, corresponde seguidamente detenernos en el motivo de oposición que se articula en la contestación a la demanda, mediante el que el Letrado de la Administración de la Seguridad Social puntualiza que "las resoluciones de la TGSS se basan, exclusivamente, en el reconocimiento de altas y bajas", circunstancia esta que, efectivamente, se advierte en el examen del expediente administrativo, de donde resulta que la precitada Resolución de 3 de mayo de 2019 dispone "Desestimar el recurso de alzada" (sic) "formulado contra la resolución referenciada, conf‌irmando la misma en sus propios términos", siendo la "resolución referenciada" la de "variación de datos" del "Departamento de Af‌iliación competente de la Tesorería de la Seguridad Social" que "procede de of‌icio a tramitar el alta y la baja de la trabajadora Dª Agueda " "en la empresa Junta de Andalucía" "durante el periodo 01/07/2014 a 31/08/2014". Nos corresponde, pues, el enjuiciamiento de una decisión administrativa que se limita a reconocer a la ahora demandante el alta y la baja en el Régimen General como trabajadora de la Junta de Andalucía.

CUARTO

Partiendo entonces de tal realidad, esto es, de lo que constituye el contenido de la actuación administrativa impugnada, que es aquello sobre lo que "puede proyectarse la acción revisora de este orden de jurisdicción, delimitando así el contenido sustancial del proceso", se ha de tener en cuenta que, tal y como antes se ha indicado y es mandato del artículo 33.1 de la Ley jurisdiccional, dicho examen se habrá de realizar "dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", y, ello, como método de comprobación de la conformidad al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada según manda el artículo 70, determinaciones normativas que, de nuevo,...

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