STSJ Andalucía 3728/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3728/2020
Fecha03 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

RECURSO NÚM. 859/2017

SENTENCIA NÚM. 3728 DE 2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Beatriz Galindo Sacristán

Ilms. Srs. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

Granada, a tres de diciembre de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento ordinario número 859/2017, interpuesto por el Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro, en representación de Dª Marisa, y como parte demandada el Ayuntamiento de Granada representado y defendido por la Letrada de sus Servicios jurídicos Dª Leonor Aranda Lozano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de julio de 2017 se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador

D. Aurelio del Castillo Amaro, en representación de D.ª Marisa, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada adoptado en sesión de fecha 12 de mayo de 2017, que acordó inadmitir a trámite la petición para aprobación de innovación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para inclusión de casa-cortijo " DIRECCION000 " en Inventario de Edif‌icaciones Rústicas.

La parte actora presentó demanda el 20 de noviembre de 2017 con la pretensión de la nulidad del acto administrativo impugnado, y con la pretensión de que se ordenara a la Corporación Local demandada a que diera curso legal a la innovación solicitada, con expresa condena en costas al Ayuntamiento de Granada.

SEGUNDO

Por la demandada se presentó escrito de contestación a la demanda en el que en base a los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo a bien solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Practicadas las pruebas documentales que fueron admitidas a petición de la demandante, se dio traslado a las partes para conclusiones que en el plazo dado presentaron las partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso interpuesto, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada adoptado en sesión de fecha 12 de mayo de 2017, que acordó inadmitir a trámite la petición para aprobación de innovación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para inclusión de la casa-cortijo " DIRECCION000 ", Pago de Tarramonta (polígono NUM000, parcela NUM001 ), CALLE000, en Inventario de Edif‌icaciones Rústicas, " puesto que la edif‌icación ruinosa en suelo no urbanizable no tiene el carácter de edif‌icación existente, ni puede recuperarlo por la vía de una actuación de rehabilitación, reconstrucción o nueva construcción, habida cuenta de la normativa sectorial en materia de carreteras; por ende, carece el carácter de edif‌icación consolidada a f‌in de que sea reconocida y asumida por el Plan General, ex art.

3.1.8, que regula las edif‌icaciones existentes."

SEGUNDO

Son datos relevantes que constan en el expediente administrativo remitido para la resolución del presente procedimiento ordinario los siguientes:

  1. Por Decreto del Ayuntamiento de Granada, de fecha 2 de junio de 2015, se declaró el inmueble de la actora (" inmueble que consta de pequeñas edif‌icaciones, algunas adosadas, cuyo cuerpo principal y originario consta de dos plantas de traza rectangular, muros de carga ejecutados con fabricas de ladrillo, mampostería y verdugadas así como apilastrados de ladrillo. Cubierta a dos aguas de par y picadero con la cumbrera apoyada sobre pilares de ladrillo de doble altura ") en ruina física inminente. En dicho Decreto dictado por la Concejala delegada de la Alcaldía, se ordenaba a la actora a la demolición del inmueble principal y de las edif‌icaciones anejas retirando lo escombros. Advirtiendo de ejecución subsidiaria en el caso de no hacerlo en el plazo señalado.

  2. En ejecución del citado Decreto la actora comunicó (7 de agosto de 2015) al Ayuntamiento la realización de diversas actuaciones como desmontar en la casa las partes descolgadas de la cubierta que amenazaban con desprenderse, retirada de escombros y tapiado de huecos y ventanas y puertas de la casa, solicitando que se tuviera por atendido el requerimiento y se procediera al archivo del expediente NUM002 de la Unidad de Ruinas.

  3. Mediante Decreto de 3 de noviembre de 2015 se ordenó a la propiedad que en el plazo de cinco días aportara certif‌icación visada de Técnico Facultativo, que acreditara que los trabajos realizados eran idóneos para mantener la seguridad de las personas o cosas, se procediera a la Rehabilitación de la f‌inca, previa solicitud de la correspondiente licencia urbanística, la obligación de mantener la vigilancia técnica para la seguridad. Advirtiendo de ejecución subsidiaria y de multas coercitivas en caso de incumplir la orden dada. Asimismo en el punto quinto del Decreto se daba traslado de la resolución al Servicio de Planeamiento, a los efectos de la inclusión de la f‌inca en el inventario de edif‌icaciones rústicas del PGOU de Granada.

  4. Por Decreto de fecha 14 de diciembre de 2015 dictado por la Concejala-Delegada de Mantenimiento, Obras Públicas y Urbanismo, apreciando la idoneidad de las medidas adoptadas para la seguridad de las personas, acordó la f‌inalización y archivo del expediente de declaración de Ruina Física Inminente. Asimismo en esta resolución administrativa se comunicaba como recomendaciones que en el plazo de un año procediera a la rehabilitación de la f‌inca, previa solicitud de licencia urbanística, mantuviera la vigilancia técnica bajo dirección facultativa, y como punto tercero "Dar traslado de las presentes actuaciones al servicio de Planeamiento a los efectos de la inclusión de la f‌inca en el Inventario de edif‌icaciones rústicas del PGOU de Granada.

  5. Con fecha 14 de julio de 2015, la actora solicitó la inclusión de la casa cortijo de dos plantas con una superf‌icie de 214 m2 por cada planta, y sus ruedos de 1.136 m2 en el censo de edif‌icaciones agrícolas. En la tramitación correspondiente a la solicitud se le requirió a la actora documento técnico competente para su tramitación como innovación del PGOU, así como documento de impacto ambiental, según Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integral de Calidad Ambiental, que fueron aportados por la actora. Procedimiento que f‌inalizó con el acuerdo impugnado.

TERCERO

La pretensión de la actora solicitada en la demanda es la de revocar el acto administrativo impugnado por ser nulo y que se ordenase al Ayuntamiento a dar curso a la innovación puntual del planeamiento solicitada. La parte actora motiva la interposición del recurso contencioso administrativo en el hecho de que el inmueble había dejado de estar en situación de ruina física inminente, tal como se desprende del Decreto de 14/12/2015, por haberse implementado en el mismo determinadas actuaciones tendentes

a evitar daños, lo que motivó el archivo del expediente NUM002, permitiéndose y recomendándose la rehabilitación. Por ello calif‌ica la denegación de la tramitación de la innovación del PGOU como una vulneración del principio que prohíbe ir contra los actos propios.

En otro orden de motivos la actora impugna el acuerdo porque la actuación pretendida no era cualquier tipo de obra, sino la innovación puntual del PGOU de Granada para la inclusión de la casa-cortijo " DIRECCION000 " en el inventario de Edif‌icaciones Rústicas, habiéndose autorizado expresamente por Decreto de 14/12/2015 la rehabilitación del mismo, entiende que la rehabilitación no la impide el informe del Servicio de Carreteras (Ministerio de Fomento), de conformidad con el art. 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (en adelante LC), pues lo que se prohíbe en la zona de limitación a la edif‌icabilidad son las obras de construcción, reconstrucción o ampliación, mientras que lo que ella pretende es la inclusión de la casa cortijo en el Inventario de Edif‌icaciones Rústicas, siendo posterior la solicitud de licencia de obras, señalando que el informe del Servicio de Carreteras estatal se limita a señalar las obras que quedan prohibidas en la zona de limitación de la edif‌icabilidad, pero sin oponerse a la innovación.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso contencioso administrativo por impedirlo la legislación de carreteras, dada la inclusión de la edif‌icación en las distintas zonas de protección de la Circunvalación de Granada, que impide la reconstrucción, sólo reparación o mejora en la zona de afección, informe que resulta vinculante.

CUARTO

Debemos comenzar señalando que el art. 32.1.1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), permite que la iniciación de la tramitación de los instrumentos de planeamiento en el caso de los Planes de Ordenación Urbanística pueda ser realizada a petición de persona privada, que es el caso de la actora. En el apartado b) de dicho precepto se señala que "en el supuesto de solicitud por iniciativa particular, la Administración competente para la tramitación, salvo que decida no admitirla mediante resolución motivada, podrá requerir al solicitante, dentro del mes siguiente a la recepción de aquélla y en todo caso antes de la aprobación inicial, para que subsane y, en su caso, mejore...

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