SJS nº 2 206/2020, 2 de Diciembre de 2020, de Zamora

PonenteLAURA SORIA VELASCO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6464
Número de Recurso177/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZAMORA

SENTENCIA: 00206/2020

C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA

Tfno: 980 55 94 95

Fax: 980 55 94 98

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ES3

NIG: 49275 44 4 2020 0000364

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000177 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: CLECE SEGURIDAD S.A.U.

ABOGADO/A: MARTA CASTRO PALOMINO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DELEGACIO TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y RIESGOS LABORALES DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 206/2020

En la ciudad de ZAMORA a dos de diciembre de dos mil veinte.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos sobre impugnación de Sanción, acta de infracción), entre partes, de una y como demandantes, CLECE SEGURIDAD S.A.U, y de otra como demandada, DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA

TERRITORIAL DE TRABAJO, y contra DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente de la of‌icina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante, en las que, en base a las alegaciones que se exponían, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y habida cuenta de las circunstancias existentes derivadas de la pandemia provocada por el COVID-19, y con el f‌in de evitar riesgos innecesarios a las partes procesales, los profes ionales y el personal del Juzgado, se propuso a las partes, la supresión de la vista oral y su sustitución por el traslado del escrito de la demanda y documental con el otorgamiento de un plazo de cuatro días a la pate demandada para que, si lo considera pertinente, conteste a la demanda y efectúe las alegaciones que considere oportunas, y en todo caso, previo traslado de la contestación, se proceda a la celebración de las respectivas conclusiones por escrito, previamente a quedar los autos vistos para sentencia.

Y admitida por las partes evacuaron por escrito sus alegaciones y proposición de prueba, así como sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las normas legales de procedimiento.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con la f‌inalidad de verif‌icar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tiempo de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3.b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. del 22), el 9 de mayo de 2017, por parte de la Inspección de trabajo se requirió a la empresa CLECE SEGURIDAD, S.A.U. [ NUM001 ] para que el día 16 de mayo de 2017 compareciera en las of‌icinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zamora, ante la Inspectora, presentando, entre otros, los siguientes documentos:

- Informe de vida laboral de la empresa desde el 01/01/2017 a la fecha de la comparecencia.

- Contrato(s) de prestación de servicios (seguridad privada) con la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA.

- En relación con los operarios adscritos al servicio de referencia:

*Contratos de trabajo en vigor.

*Recibos de salarios, incluidos justif‌icantes bancarios de su abono efectivo, desde enero de 2017.

*Calendario laboral y cuadros horarios aprobados por la representación de los trabajadores ejercicio 2017.

*Consulta realizada a los representantes de los trabajadores e informe emitido por los mismos con carácter previo a la elaboración del calendario laboral.

*Cuadro de vacaciones ejercicio 2017 y acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores en virtud del cual se determina el turno rotativo de disfrute de las mismas.

*Resumen de horas extraordinarias realizadas desde el 1 de enero de 2017.

- Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se solicita la personación del sujeto obligado

SEGUNDO

El día señalado compareció en la Inspección Provincial, Encarnacion, Responsable de Personal/ Abogada, presentando la documentación relacionada excepto:

El Calendario laboral y cuadros horarios aprobados por la representación de los trabajadores ejercicio 2017.

No aportando tampoco, documento alguno que acreditara haber establecido un turno rotativo de vacaciones, ni que se hubiera procedido a determinar el mismo con la representación de los trabajadores.

Siendo requerida la mercantil, en esa comparecencia, para que adoptara con carácter inmediato las medidas y decisiones adecuadas a efectos de garantizar su cumplimiento.

TERCERO

Consta igualmente probado que el 20 de junio de 2017, Encarnacion puso a disposición de la Inspección, los siguientes documentos:

Acta de la reunión mantenida el día 23/05/2017 entre Basilio, en representación de CLECE SEGURIDAD, S.A.U., y la plantilla del contrato de la Diputación de Zamora (diez trabajadores a los que se ref‌iere como parte social), de acuerdo con la cual:

Respecto al calendario laboral y cuadrantes "La mayoría de los trabajadores, en concreto 7, solicitan a la empresa mantener el sistema de cuadrantes establecido para el arlo 2017.

En relación con el calendario vacacional: "La parte empresarial explica a la parte social (la plantilla de la Diputación) que por necesidades del servicio las vacaciones se deben disfrutar entre los meses de febrero y octubre, en dos periodos de 15/16 días y pregunta si se está de acuerdo en que se asignen turnos por sorteo.

La parte social comprende y está de acuerdo con el sistema de vacaciones. Sin embargo, solicita a la parte empresarial que, debido a las particulares condiciones climatológicas de la provincia de Zamora, por un lado, y, por otra parte, para poder hacer coincidir sus periodos vacacionales con los de sus familias, se vuelva a poder disfrutar de las vacaciones entre los meses de junio a octubre.

Por ello, la parte social solicita que las vacaciones se asignen como históricamente se han realizado: por sorteo anual (no rotatorio) en esos periodos señalados".

CUARTO

En dicha acta concluye la instructora del mismo que: En virtud del examen de la documentación presentada y considerando la omisión en la presentación de la documentación especif‌icada [cuadros horarios aprobados por la representación de los trabajadores, consulta realizada al delegado de personal e informe emitido por el mismo con carácter previo a la elaboración del calendario laboral y acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores determinando el turno rotativo de disfrute de las vacaciones], se comprueban los siguientes hechos:

  1. Calendario laboral y horario de trabajo del personal

    1. La empresa CLECE SEGURIDAD, S.A.U., vulnerando lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo (B.O.E. de 26 de septiembre de 1995), ha procedido a la elaboración del calendario laboral para el ejercicio 2017 sin consultar al representante de los trabajadores, el Delegado de Personal Candido . La sociedad anónima no ha intercambiado al efecto opiniones con el mismo ni ha realizado propuestas -opiniones y propuestas ref‌lejo de la negociación que la consulta hubiera signif‌icado

      Tampoco ha hecho efectivo la mercantil el derecho del representante de los trabajadores a "emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral a que se ref‌iere el apartado 6 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores". Informe que en este supuesto es preceptivo considerando que el Delegado de Personal no ha sido consultado, no teniendo en cuenta el empresario lo que en la consulta tal representación hubiera podido manifestar.

    2. CLECE SEGURIDAD, S.A.U., incumpliendo lo establecido en el artículo 41.1 del Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad (B.O.E. de 18 de septiembre de 2015), no ha sometido a la aprobación de la representación de los trabajadores -el Delegado de Personal Candido - el horario de trabajo establecido para su personal durante el ejercicio 2017.

      E informa, que dichos hechos descritos constituyen una infracción laboral de conformidad con el concepto recogido en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. del 8), por incumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo (B.O.E. de 26 de septiembre de 1995), y el artículo 41.1 del Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad (B.O.E, de 18 de septiembre de 2015), en relación con el artículo 34, apartados 2 y 6, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (B.O.E. del 24).

      Infracción tipif‌icada y calif‌icada como GRAVE en el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. del 8).

      Se gradúa la sanción en grado MEDIO en atención a los criterios de graduación establecidos en el artículo 39.1 y 2 del mismo texto legal, valorándose:

    3. La negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.

      Negligencia inexcusable al no respetar los derechos de información y consulta del...

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