SJMer nº 2 664/2020, 2 de Diciembre de 2020, de Palma

PonenteMARIA DEL MILAGRO CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
ECLIES:JMIB:2020:5458
Número de Recurso1267/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00664/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2

PALMA DE MALLORCA

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2019 0003749

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001267 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Estanislao

Procurador/a Sr/a. SANTIAGO CARRION FERRER

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. RED DIGITAL DE TELECOMUNICACIONES DE LAS ISLAS BALEARES SL

Procurador/a Sr/a. MARIA GARAU MONTANE

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A nº

En Palma de Mallorca a 2 de Diciembre de 2020.

Dña.María Campoy Vivancos,Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1267/2019 seguidos en este Juzgado,entre partes,de una,como demandante,D. Estanislao,con Procurador D.Santiago Carrión Ferrer y Letrado D.José Esteban Uranga LópezJacoisti;Y de otra,como demandada,la entidad RED DIGITAL DE TELECOMUNICACIONES DE LAS ISLAS BALEARES, S.L. representada por la Procuradora Dña.María Garau Montané y asistida por el Letrado D.Sergio Cañellas Arcega,pronuncio la presente en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
Primero

En fecha 29 de Octubre de 2019,el Procurador Sr.Carrión Ferrer, en nombre y representación de D. Estanislao,presentó en el Juzgado Decano demanda de juicio Ordinario,que por turno de reparto correspondió a este Juzgado,contra la entidad RED DIGITAL DE TELECOMUNICACIONES DE LAS ISLAS BALEARES, S.L.por la cual solicitaba que se dictara sentencia recogiendo los pronunciamientos contenidos en el Suplico de su demanda.

Segundo

Por Decreto de fecha 15 de Noviembre de 2019 se acordó admitir a trámite la demanda presentada y emplazar a la parte demandada para que la contestase en el plazo de veinte días hábiles.

Tercero

Dentro del plazo concedido,la representación procesal de la entidad demandada presentó escrito de contestación a la demanda.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de Enero de 2020 se acordó convocar a las partes al acto de acto de Audiencia previa el día 6 de Febrero de 2020 a las 1130 horas.

Cuarto

Al acto de la Audiencia Previa,comparecieron las partes,realizando las alegaciones y proponiendo las pruebas que tuvieron por conveniente,practicándose las admitidas en el acto de juicio que se celebró en fecha 27 de Octubre de 2020 a las 1030 horas,con en el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente,y quedando,tras el trámite de Conclusiones,los autos vistos para sentencia.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales,salvo el cumplimiento de los plazos legales debido al número, volumen y complejidad de los asuntos que penden ante el Tribunal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
Primero

A través de la demanda presentada,el actor solicitaba que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad absoluta de los acuerdos societarios que impugnaba en su demanda,ordenando practicar la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca,dejando sin efecto la inscripción de los asientos practicados por razón de los acuerdos objeto de anulación,así como, todos aquellos posteriores que estén en contradicción o traigan causa en los asientos objeto de los acuerdos sociales anulados.

En concreto,el actor impugnaba los siguientes acuerdos:

  1. Impugnaba, con carácter de acción principal, el acuerdo de modif‌icación del artículo 19 de los estatutos sociales, adoptado bajo el punto décimo del orden del día de la junta general celebrada el 2 de mayo de 2019, por ser contrario a los artículos 286, 287 y 204 de la Ley de Sociedades de Capital.

  2. Impugnaba, con carácter de acción principal, la totalidad de los acuerdos adoptados por la junta general ordinaria celebrada el 15 de julio de 2019, por ser la convocatoria de dicha junta general contraria al artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital.

  3. Subsidiariamente, respecto de la acción del número anterior, impugnaba los acuerdos adoptados por la junta general ordinaria celebrada el 15 de julio de 2019 bajo los puntos 4º, 5º, 6º y 7º de su orden del día, por ser contrarios al artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital.

  4. Con carácter subsidiario respecto de la acción que consta en el número segundo anterior, impugnaba los acuerdos adoptados por la junta general ordinaria celebrada el 15 de julio de 2019 bajo el punto 8º de su orden del día, por ser contrario a los artículos 190, 220, 228 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital.

Frente a tales impugnaciones,la entidad demandada defendía la validez de los acuerdos adoptados.

Segundo

Para determinar si los acuerdos impugnados por el actor son nulos,debemos partir de los siguientes hechos que,tras la valoración de la prueba practicada en el procedimiento, se consideran probados.

1- La Sociedad RED DIGITAL DE TELECOMUNICACIONES DE LAS ISLAS BALEARES, S.L. es una sociedad mercantil de duración indef‌inida,con CIF número B-57481517, domiciliada en Palma de Mallorca, calle Nuredduna, número 4, 3º A, 07006.

Se constituyó en virtud de escritura de fecha 22 de febrero de 2007, autorizada por el Notario de Pollença,

D.Andrés María Monserrat Noguera, número 317 de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca al tomo 2267, folio 176, hoja PM-57911.

2-D. Estanislao es titular de 160 participaciones sociales, representativas de un 8,47% del capital social,según el Libro Registro de Socios de la sociedad.

3- La Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de fecha 22 de enero de 2019, condenó a los hermanos Lucio a elevar a público los cuatro contratos de donación de participaciones sociales otorgados en favor del actor, de fechas 12 de junio y 2 de noviembre de 2011.

Esta sentencia no es f‌irme,ya que, contra la misma se ha interpuesto recurso de Casación.

4 -En fecha 8 de febrero de 2019 el Sr. Estanislao solicitó la convocatoria de Junta extraordinaria determinando los puntos del orden del día que quería tratar.

La administradora única,Dña. Carlota, convocó Junta General de socios para su celebración el 12 de abril de 2019. Sin embargo,la Junta extraordinaria no pudo llegar a celebrarse.

Ante dicha imposibilidad,la Sra. Carlota volvió a convocar Junta General Extraordinaria de Socios para el día 2 de mayo de 2019,siendo el orden del día establecido en los apartados 10,11 y 12,el siguiente:

10-Deliberación y, en su caso, modif‌icación del artículo 19 de los Estatutos Sociales.

11-Examen y, en su caso, aprobación de la modif‌icación de órgano de administración de la Sociedad.

12-Nombramiento de miembros del nuevo órgano de administración social.

Asímismo,en la convocatoria se hacía constar expresamente a los efectos previstos en el art.196 LSC,la posibilidad de cualquier socio de solicitar por escrito,antes de la reunión,los informes o aclaraciones que estimasen precisos o formular por escrito las preguntas que estimasen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día,así como hacerlo verbalmente durante el desarrollo de la misma.

5- En fecha 2 de mayo de 2019 se celebró la Junta General Extraordinaria de Socios,en la que el actor compareció representado por D. Carlos Daniel .

En relación a los apartados,nº 10,11 y 12 del Orden del día,según el Acta notarial levantada,la Junta acordó lo siguiente:

PUNTO DÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA.- Deliberación y, en su caso, modif‌icación del artículo 19 de los Estatutos Sociales. ------------------------------- Por parte de la señora Carlota se realiza la propuesta que se incorpora como anexo, que se entrega a cada uno de los asistentes para su lectura previa.

Tras lo anterior el señor Benjamín propone la votación del punto del orden del día manifestando que queda aprobado por mayoría del 91,53 % de los socios.

Por parte del señor Leandro manif‌iesta que, como presidente, propone la no adopción de ninguna modif‌icación de los estatutos sociales habida cuenta de que el orden del día no ha sido redactado con la especif‌icación que requiere la Ley y por tanto,cualquier acuerdo que se vaya a adoptar en este sentido será anulado por inculcar el derecho de información de los socios. Sometida la propuesta a votación queda aprobada con el voto del señor Estanislao 51,4% no votando el resto de los socios, pasando al siguiente punto del orden del día.

El señor Benjamín manif‌iesta que se pasa al siguiente punto del orden del día. ---------------- PUNTO UNDÉCIMO DEL ORDEN DEL DÍA.- Examen y, en su caso, aprobación de la modif‌icación de órgano de administración de la Sociedad.

Por parte de la administradora se propone lo siguiente; A propuesta de la Administradora única, propone cambiar el modo de organizar la administración de la Sociedad, que a partir del día de hoy estará dirigida por un Consejo de Administración integrado por tres (3) miembros. ---En consecuencia,se propone el cese de Dña. Carlota, cuyos datos obran inscritos en el Registro Mercantil, como Administradora única de la Sociedad, agradeciéndole los servicios prestados a la misma en el ejercicio de su cargo. ---Asimismo,se propone el cese de D. Lucio, cuyos datos obran inscritos en el Registro Mercantil, como Administrador suplente.

Por parte del señor Benjamín se propone la votación manifestando que votan a favor socios que representan el 91,53 % de la sociedad, sin que se pronuncie el resto, quedando aprobado el acuerdo por mayoría de los socios. ----------------Por parte del señor Leandro se manif‌iesta que, en relación al punto 11 del orden del día, esta presidencia propone que, en consonancia con lo acordado en el punto anterior no puede aprobarse...

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