STSJ Aragón 416/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2021
Fecha25 Junio 2021

Sentencia número 000416/2021

Rollo número 392/2021

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 392 de 2021 (Autos núm. 649/2020), interpuesto por la parte demandante D. Jose Pedro en calidad de miembro del COMITÉ DE EMPRESA AVANZA ZARAGOZA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 4 de marzo de 2021; siendo demandado AVANZA ZARAGOZA S.A. y parte el MINISTERIO FISCAL en materia de Tutela de Derechos Fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Pedro en calidad de miembro del comité de empresa Avanza Zaragoza S.A. contra Avanza Zaragoza S.A., en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 4/03/2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda formulada por D. Jose Pedro, en calidad de representante del comité de empresa, contra la mercantil AVANZA ZARAGOZA, S.A, en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y debo declarar y declaro la inexistencia de vulneración del derecho fundamental de reunión e información ( artículo 20, 21 CE, y artículo 4.1 f), 77 y 78 del Estatuto de los Trabajadores) en la actuación empresarial; y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa AVANZA ZARAGOZA, S.A, de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO. El actor, D. Jose Pedro, es vocal del Comité de Empresa en la Compañía Avanza Zaragoza, S.A (sindicato aragonés CUT). El Pleno Extraordinario del Comité de empresa, celebrado el 2-09- 2020, propuso plantear demanda de conf‌licto colectivo contra Avanza Zaragoza por vulneración de derecho al impedir celebrar

Asamblea de trabajadores en la explanada de cocheras, y nombrar al actor representante del Comité en dicha demanda, (documento de representación aportado con la demanda).

SEGUNDO

El Presidente del Comité de Empresa de Avanza Zaragoza S.A remitió al Gerente de Recursos Humanos de la empresa escrito, fechado el 21 de agosto de agosto 2020, del tenor literal siguiente: "(...) le comunico que en pleno ordinario del 21/08/2020 se acordó lo siguiente:

Realizar asamblea informativa de trabajadores en la campa de cocheras el día 1/09/2020 de 10 a 13 horas y de 17 a 21 horas. Respetando todas las medidas de seguridad respecto a la pandemia.

Por todo ello solicitamos se den las órdenes oportunas para dicha celebración ".

Mediante correo electrónico de 26/08/2020 dirigido a SATTRA sindicato Aragonés, Colectivo Unitario de Trabajadores (CUT), Sección Sindical CSIF- Avanza Zaragoza, OSTA Avanza, CCOO y UGT, la empresa responde a la solicitud del Comité en los siguientes términos. "(...) Con respecto a su escrito de fecha 21 de agosto en el que solicitan realizar asamblea informativa a los trabajadores el próximo día 1 de septiembre en horario de 10 a 13 horas y de 17 a 21 hrs. en la campa de cocheras, respetando todas las medidas de seguridad respecto a la pandemia, les indicamos que:

Por razones de seguridad, la campa de cocheras no es lugar más indicado atendiendo a razones de tráf‌ico de buses así como por la obra que actualmente se está realizando en esas instalaciones, por lo que el lugar en el que se deberá realizar será la sala conocida por "antiguo comedor que reúne unas condiciones óptimas para la realización del acto que solicitan.

Asimismo, por razones de salud y cumpliendo con normativa recogida en la orden SAN/703/2020 de 5 de agosto, les indicamos la necesidad del uso de mascarillas, guardar la distancia interpersonal, así como que el total de asistentes no podrá superar el número de diez personas. No obstante, y dada la limitación de aforo, si encuentra conveniente realizar más reuniones para dar cabida a los interesados, les ruego nos lo haga saber.

Por tanto, y tal y como uds. indican en su escrito, cumpliendo con las anteriores cuestiones, "respetaríamos todas las medidas de seguridad respecto a la pandemia".

Por último, recordarles que en cumplimiento del art. 79 de ET, nos deberán entregar el orden del día previsto al menos con 48 horas de antelación, cuestión que no incluyen en el escrito remitido. (...)".

En respuesta al anterior, el Comité dirige a la Empresa escrito de fecha 27/08/2020 del siguiente tenor : "D. Juan Antonio, en calidad de presidente del comité de empresa Avanza Zaragoza, le comunico que en pleno ordinario 21/08/2020 se acordó lo siguiente:

Realizar asambleas informativas de trabajadores en la campa de cochera el día 01/09/2020 de 10 a 13 horas y de 17 a 21 horas. Con el único punto de orden del día de información sobre la actual situación de negociación de convenio. Respetando todas las medidas de seguridad sanitarias respecto a la pandemia y las medidas de seguridad pertinentes en el interior de cocheras.

Por todo ello solicitamos se den las órdenes oportunas para dicha celebración."

El mismo día 27/08/2020 la empresa, mediante correo electrónico dirigido a los sindicatos ya indicados, responde: "Con respecto a su escrito de fecha 27 de agosto en el que vuelven a solicitar realizar asamblea informativa a los trabajadores en los mismos términos que lo hicieron en el escrito anterior de fecha 21 de agosto, les informamos que, por razones de seguridad y salud, nos reiteramos en las indicaciones que les realizamos, esto es:

Por razones de seguridad, la campa de cocheras no es lugar más indicado atendiendo a razones de tráf‌ico de buses así como por la obra que actualmente se está realizando en esas instalaciones, por lo que el lugar en el que se deberá realizar será la sala conocida por "antiguo comedor" que reúne unas condiciones óptimas para la realización del actor que solicitan.

Asimismo, por razones de salud y cumpliendo con normativa recogida en la orden SAN/703/2020 del 5 de agosto, les indicamos la necesidad del uso de mascarillas, guardar la distancia interpersonal, así como que el total de asistentes no podrá superar el número de diez personas. No obstante, y dada la limitación del aforo, si encuentran conveniente realizar más reuniones para dar cabida a los interesados, les ruego nos lo hagan saber.

Les solicito, por tanto, entendiendo que como representante de los trabajadores velarán por la seguridad y salud de los mismos, procedan a realizar las reuniones de la asamblea en los términos descritos, que contribuirán a que se den las mejores condiciones para la realización de las mismas en aras de prevenir la propagación de la pandemia, cumpliendo con la normativa existente al respecto.

Por último, recordarles nuevamente, que en cumplimiento del art. 79 de ET, nos deberán entregar el orden del día previsto al menos con 48 horas de antelación, cuestión que no incluyen en ninguno de los escritos remitidos, a pesar de que se les solicitó expresamente. (...)".

La contestación del Comité de Empresa, en escrito de 31/08/2020 es: "(...) Con respecto a su correo recibido el 27/08/2020 a las 13:41 horas en el que dice : ...Les informamos que, por razones de seguridad y salud, nos reiteramos en las indicaciones que les realizamos, esto es:

Por razones de seguridad, la campa de cocheras no es lugar más indicado atendiendo a razones de tráf‌ico de buses así como por la obra que actualmente se está realizando en esas instalaciones, por lo que el lugar en el que se deberá realizar será la sala conocida por "antiguo comedor" que reúne unas condiciones óptimas para la realización del acto que solicitan.

Asimismo, por razones de salud y cumpliendo con normativa recogida en la orden SAN/703/2020, de 5 de agosto.......... así como que el total de asistentes no podrá superar el número de diez personas. No obstante y

dada la limitación de aforo, si encuentran conveniente realizar más reuniones para dar cabida a los interesados, les ruego nos lo hagan saber. ..............

Desde el Comité no podemos aceptar su propuesta de realizar asamblea en el comedor, para nosotros es totalmente inviable, en una plantilla de 1200 trabajadores no podemos hacer asambleas de 10 en 10 trabajadores. ES imposible realizar asambleas en estos términos.

Entendemos que en la campa hay espacio suf‌iciente para realizar asamblea cumpliendo todas las medidas de seguridad, aún con las obras que se están realizando, hay espacio en la campa sin obras para realizar la asamblea.

No podemos entenderla negativa de la empresa para la realización de la asamblea".

En respuesta, el Gerente de Recursos Humanos de la empresa remite al Comité de Empresa y Secciones Sindicales escrito, de fecha 31/08/2020, del siguiente tenor: "Muy Sres. míos:

Con respecto a su escrito de fecha 31 de agosto, queremos insistir en los escritos anteriores en los que les hemos ofrecido la alternativa más segura y salubre para la realización de las reuniones de la asamblea informativa solicitadas.

En modo alguno se trata de una negativa por nuestra parte, como indican en su escrito, tan sólo un ofrecimiento que permita que ejerciten su derecho a la reunión sin perjuicio del cumplimiento de la norma de SAN/703/2020 de 5 de agosto, que permita garantizar ante todo la salud de los trabajadores que asistan a dichas reuniones.

En la situación actual en la que Zaragoza ha sufrido...

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