SJCA nº 3 204/2020, 2 de Diciembre de 2020, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2608
Número de Recurso86/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00204/2020

Modelo: N11610

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00C

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000219

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000086 /2020S-C / SECCION-C

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Gaspar

Abogado:

Procurador D./Dª : LUZ MARIA GOMEZ PEREZ

Contra D./Dª JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

PROCEDIMIENTO: DERECHOS FUNDAMENTALES N. º 86/2020

SENTENCIA nº 204/2020-C

En Toledo, a 2 de Diciembre de 2020

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, registrados con el n. º 86/2020, seguidos a instancia de D. Gaspar, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Luz María Gómez Pérez, y defendido por el Letrado D. Gregorio Rodríguez Lozano, frente al JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO, asistido y representado por la Abogacía del Estado, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Gaspar, se interpuso recurso contencioso administrativo, en su modalidad especial para la protección de Derechos Fundamentales, frente a la Resolución de 18 de

Diciembre de 2019 dictada por la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Guadalajara, en el expediente sancionador

n. º NUM000, en virtud de la cual, según ref‌iere en su escrito, se acordó imponer al demandante una sanción de 400 Euros y la detracción de 4 puntos, contra la que se interpuso recurso de reposición con fecha 23 de Enero de 2020, sin que el mismo constare resuelto pese al transcurso del plazo establecido legalmente.

SEGUNDO

Con carácter previo a la formalización de la demanda, por la parte recurrente se presentó escrito solicitando la ampliación del recurso al acto expreso dictado, Resolución de 22 de Abril de 2020 de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Guadalajara, en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición frente a la Resolución de 18 de Diciembre de 2019, dictada por el mismo órgano administrativo en el procedimiento administrativo sancionador nº NUM000, accediéndose a la citada ampliación por Auto de 24 de Julio de 2020.

TERCERO

Recabado el expediente administrativo y dado traslado a la parte recurrente, por ésta se presentó escrito de demanda en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, acababa suplicando el dictado de una Sentencia en virtud de la cual se declarase contraria a derecho la Resolución recurrida, anulando la misma, con imposición de las costas devengadas a la parte demandada.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 30 de Septiembre de 2020 se dio traslado de la demanda a LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO y al Ministerio Fiscal

QUINTO

El Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba solicitando el dictado de sentencia por la que se desestimare el recurso promovido de adverso.

SEXTO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando la admisión de la demanda.

SÉPTIMO

Declarado concluso el procedimiento, quedaron los autos pendientes del dictado de la resolución correspondiente.

OCTAVO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, debido al volumen y acumulación de trabajo y señalamientos en este Juzgado en el momento actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES

Inicialmente la parte demandante interpuso recurso contra la Resolución de 18 de Diciembre de 2019 dictada por la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Guadalajara, en el expediente sancionador n. º NUM000, en virtud de la cual, según refería en su escrito, se acordó imponer al demandante una sanción de 400 Euros y la detracción de 4 puntos, la cual fue recurrida en reposición sin que el citado recurso constare resuelto pese al transcurso del plazo establecido, ampliando posteriormente su recurso a la Resolución de 22 de Abril de 2020 de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Guadalajara, por la se desestimó expresamente el recurso de reposición, solicitando el dictado de una Sentencia en los términos antes consignados.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda con fecha 2 de Octubre de 2019 fue notif‌icado al recurrente boletín de denuncia de esa misma fecha por Agentes de la Guardia Civil, en el que se le imputaba que ese mismo día a las 10:06 horas circulaba a una velocidad de 124 Km/h, según la medición que presuntamente había hecho el cinemómetro MULTANOVA 6F-MR, Antena 2866, pese a estar limitada la velocidad en ese punto a 70 Km/h como consecuencia de la existencia de una señal en el punto kilométrico 2.2, sentido creciente, de la CM-1101, dándose inicio al expediente sancionador de tráf‌ico correspondiente, al haber infringido lo dispuesto en el Artículo 52.1 del Reglamento General de Circulación, proponiéndose una sanción de multa de 400,00 €.

Continúa señalando el demandante que presentó alegaciones negando la comisión de infracción alguna, al haber respetado las normas de tráf‌ico, impugnando la medición realizada, y haciendo saber que al mismo no le constaba la existencia de señal alguna limitativa de la velocidad en el lugar indicado en la denuncia, proponiendo prueba a practicar, en concreto:

  1. - Librar Of‌icio al Director del Centro Español de Metrología para que remitiera certif‌icación en la que constare la aprobación del modelo del cinemómetro empleado en la medición, las características e información respecto del concreto cinemómetro empleado a las que alude la Orden ITC/3123/2010, de 26 de Noviembre, la superación por el concreto cinemómetro empleado en la medición de la verif‌icación primitiva, la anterior y posterior a la fecha de la denuncia, así como la que existiera en cado de reparación o modif‌icación del mismo, y los márgenes de error del mismo.

  2. - Librar atento Of‌icio al titular de la vía CM-1101 (Dirección Provincial en Guadalajara de la Consejería de Fomento de la JCCM u órgano que sea legalmente el competente) por corresponderle la responsabilidad

del mantenimiento, instalación y conservación de las señales, para que remitiera certif‌icación acreditativa sobre la existencia en el punto kilométrico 2,2 sentido creciente de la CM 1101 de una limitación de velocidad específ‌ica a 70 Km/hora, y en caso af‌irmativo certif‌icación acreditativa de la presencia o no de señal indicadora de limitación de velocidad y su exacta ubicación, y sobre el cumplimiento por la misma de los requisitos reglamentariamente establecidos relativos a dimensiones, forma, color, diseño y signif‌icado, indicando expresamente cuáles son.

En contestación a su petición de medios de prueba, ref‌iere la parte demandante, se recibió Of‌icio de fecha 18 de Noviembre de 2019 de la Jefa de la Unidad de Sanciones de la referida Jefatura Provincial de Tráf‌ico, con el que se remitía la fotografía del vehículo objeto de la denuncia en el momento de cometerse la supuesta infracción, y el certif‌icado de verif‌icación del cinemómetro que midió la velocidad en el momento de cometerse la misma, siendo el resto de pruebas rechazadas por no considerarlas pertinentes para la averiguación, calif‌icación de los hechos y determinación de responsabilidades, concediéndole un plazo de 15 días para realizar alegaciones, lo que llevó a cabo, manifestando que la denegación sin motivación suf‌iciente de los medios de prueba propuestos le generaba una evidente indefensión, reiterando su petición.

Tras lo anterior, relata el recurrente, se dictó Resolución de 18 de Diciembre de 2019 por la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Guadalajara por la que se acuerda imponer al hoy recurrente una sanción de 400 Euros, en la que se reitera la denegación de la admisión y práctica de los medios de prueba solicitados por no considerarlos necesarios, frente a la que se formuló recurso de reposición que fue desestimado por Resolución de 22 de Abril de 2020, conf‌irmando la resolución recurrida.

Entiende la parte recurrente que, atendiendo a lo expuesto, la actuación administrativa supone una violación de lo dispuesto en el Artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española, Artículos 53.2 b y 77 de la Ley 39/2015, y normativa concordante, por infracción del derecho a la presunción de inocencia y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, ante la arbitraria negativa de la Administración a que pudiera demostrar su versión de los hechos denunciados a través de los medios de prueba que consideraba oportunos, imposibilitándole contradecir las pruebas de cargo empleadas por la Administración para imponer la sanción, siendo los medios de prueba propuestos, a su entender, pertinentes y útiles por su evidente conexión con el objeto del procedimiento, no accediéndose a su práctica salvo la remisión de la fotografía del vehículo objeto de la denuncia en el momento de cometerse la infracción, y del certif‌icado de verif‌icación del cinemómetro que midió la velocidad en ese momento.

Asimismo considera que se ha producido una vulneración del principio de legalidad sancionadora, previsto en el Artículo 25 de la Constitución, dado que la Resolución impugnada sólo identif‌ica la norma de conducta presuntamente violada, Art. 52.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, referido al límite de velocidad que no puede ser superado por un conductor en circunstancias concretas distintas a las generales, pero no cuáles son los preceptos legales que aplica...

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