SAP Cáceres 284/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2020
Fecha02 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00284/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2018 0002534

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000903 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2020

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Justo, Luis Andrés

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA REDONDO MENA, MARIA CRISTINA REDONDO MENA

Abogado/a: D/Dª MIGUEL CORCHERO PEREZ, MIGUEL CORCHERO PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 284 - 2020

ILTMOS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

MAGISTRADOS/AS:

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

=========================================

ROLLO Nº : 903/2020

JUICIO ORAL: PA 107/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PLASENCIA

=======================================

En Cáceres, a dos de diciembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito contra la ordenación del territorio contra los acusados Justo y Luis Andrés, asistidos del letrado Sr. Corchero Pérez, se dictó Sentencia de fecha 16 de octubre de 2020, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que, el acusado, Justo, cuyas demás circunstancias ya constan, en fecha sin determinar pero, en todo caso, anteriores a Mayo o Junio de 2017, en su condición de propietario del terreno de su asentamiento, a saber, la parcela identif‌icada con el nº NUM000, del Polígono NUM001, del término municipal de La Pesga, promovió una edif‌icación, para cuyo alzamiento no solicitó licencia de obra, ni registró proyecto técnico de edif‌icación alguno, consistente en una vivienda de dos plantas y sótano, con una superf‌icie aproximada de 400 m2; obra que fue ejecutada por el también acusado, Luis Andrés, los datos del que también obran más arriba, en su condición de titular de la empresa "familiar" y de pequeñas dimensiones, denominada "MADERAS Y CONSTRUCCIONES GABRIEL, SL." quien, a pesar de no realizar los actos materiales de construcción de la misma, sí que impartía, al personal a pie de obra, al menos a través de su hijo, las instrucciones necesarias para el progreso de dicha edif‌icación. Igualmente se declara acreditado que, aun cuando de acuerdo con el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano del municipio de La Pesga, el terreno en el que se alzó la edif‌icación estaba clasif‌icado como "suelo no urbanizable", no es menos cierto que el mismo contaba con acceso rodado por vía urbana del municipio, abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales, así como que se encontraba situado justo en frente de un parque público y al lado de otros edif‌icios de uso municipal. Por f‌in, también se declara probado que en fecha 30 de Julio de 2020, por la Comisión de Urbanismo, de la Dirección General de Turismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de la Junta de Extremadura, se dictó resolución, recaída en el expediente NUM002, por la que acordaba la modif‌icación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de ese municipio, modif‌icación consistente en la reclasif‌icación de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado de uso dotacional de terrenos municipales donde se sitúan la Casa de Cultura y la Residencia de Mayores y como suelo urbano no consolidado los terrenos linderos con esa zona de equipamientos -coincidente con la parcela de asentamiento de la edif‌icación promovida y construida por los inculpados-, mediante la creación de una nueva unidad residencial UA OPO-1 La Pesga". FALLO: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Justo y a Luis Andrés del delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, EL MEDIO AMBIENTE Y EL URBANISMO de que venían acusados, con toda clase de pronunciamientos favorables; declarándose de of‌icio las costas de este procedimiento; y todo ello, sin perjuicio, claro está, de las acciones administrativas, en materia de disciplina urbanística, que cupiesen contra los mismos de las que, en esta resolución, se deja hecha expresa reserva. Firme que sea la presente resolución álcense, en su caso, las medidas cautelares que hubieren sido decretadas y dense a los efectos del delito su destino legal".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal ( fue impugnado por la defensa de los acusados), se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el of‌icio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pasaron las actuaciones a la Sala para su examen, y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el 30 de noviembre de 2020.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia de carácter absolutorio pronunciada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en fecha 16 de octubre de 2020, interpone el Ministerio Fiscal recurso de apelación, discrepando sustancialmente de su contenido y de las razones esgrimidas por el Juzgador a quo para absolver a los acusados Justo y Luis Andrés del delito contra la ordenación del territorio que se les imputaba conforme al art. 319.2 y 3 del Código Penal. Considera el Ministerio Público que de acuerdo con el contenido de los hechos probados, los acusados habrían procedido a la construcción de la edif‌icación " sin contar con la preceptiva licencia y proyecto técnico, siendo que el terreno estaba clasif‌icado como suelo no urbanizable en la fecha de consumación del delito", invocando en particular el principio tempus regit actum, por cuanto en la fecha de construcción debía tenerse en cuenta la normativa urbanística entonces vigente, según la cual, y como argumenta el apelante, el suelo tenía la consideración de no urbanizable y la parcela estaba fuera de la delimitación del suelo urbano, no cumpliendo los requisitos necesarios para permitir la realización de edif‌icaciones. Así, f‌inaliza el Ministerio Fiscal indicando que "el hecho de que a día de hoy el suelo tenga la consideración de urbano no consolidado, únicamente debe afectar a la responsabilidad civil derivada del delito, y por ende, a la demolición de la edif‌icación". De contrario, la defensa de los acusados, en su escrito de oposición al recurso, han impugnado este y han solicitado la íntegra conf‌irmación de la resolución apelada.

Segundo

Nos encontramos, por tanto, como anticipábamos, ante un recurso que se formula contra una sentencia absolutoria, en el que el Ministerio Fiscal, partiendo de los propios hechos declarados probados en ella, considera que el Juzgador a quo debió haber extraído una consecuencia jurídica bien distinta, al entender que, en todo caso, con referencia al momento en que se inició la construcción, de acuerdo con la correspondiente normativa urbanística, el suelo estaba calif‌icado como no urbanizable, resultando pues una obra ilegal y que no era susceptible de autorización. En consecuencia, viene a solicitar que se revoque la sentencia y se condene a los acusados en los términos inicialmente interesados, como responsables de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 y 3 del Código Penal .

En este orden de cosas, comenzaremos recordando que tras la reforma operada por Ley 41/2015, de 5 de octubre, se ha dado nueva redacción al art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo que: " La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.". Por su parte el art. 790.2 al que se remite, en su párrafo tercero determina que: " Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR