SAP Granada 377/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2020
Fecha02 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

APELACIÓN JUICIO DE DELITO LEVE Nº 120/2020

JUICIO SOBRE DELITO LEVE Nº 36/2018

JUZGADO DE MIXTO Nº 2 de ALMUÑÉCAR (GRANADA)

La Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 377/2020

En la ciudad de Granada a dos de diciembre de 2020.-Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio sobre delito leve nº 36/2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almuñécar (Granada), por lesiones, siendo partes apelantes Fausto, Fermín y Fructuoso, todos ellos en propio nombre y asistidos del Letrado D. José Manuel Prieto Morales, y apelados, el Ministerio Fiscal e Gines

, representado por la Procuradora Dña. Mª del Pilar Gálvez Domínguez y asistido del Letrado D. Germán García Villa.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Almuñécar (Granada), se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Se declara probado que el día 1 de julio de 2018, sobre las 06:30 horas, se encontraba el denunciante Gines en la zona de ocio de los bajos del Paseo del Altillo, en compañía de su pareja Alicia ; cuando salían de esa zona para dirigirse a su domicilio, pasaron cerca de un grupo de personas que escupieron a su pareja en la espalda, ante lo que el denunciante le recriminó ese acto, y entonces ese grupo de personas compuesto por Justiniano, Fausto, Fructuoso, Nicanor y Fermín se abalanzaron sobre Gines golpeándole con patadas y puñetazos; que al intentar repeler la agresión Gines salió corriendo pasando a la otra acera del paseo, resultando que los denunciados le persiguieron para seguir golpeándole.

La agresión de los acusados provocó lesiones en la persona del denunciante, consistentes en policontusiones: "erosiones en ambas escápulas, hemitórax izdo y región lumbar. Hematoma en región occipital y erosión en región frontal izda", que según informe forense de sanidad, precisaron para su curación de seis días de perjuicio personal básico, y secuelas estéticas, consistentes en manchas discromicas en número de 3 de unos 2 cm de diámetro en zona lumbar, que originan un perjuicio estético ligero, valorado en 1 punto.

Como consecuencia de la agresión el denunciante perdió su teléfono móvil, marca Samsung, modelo S9, valorado en 950 euros.

El denunciante reclamó indemnización ".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Justiniano, Fausto, Fructuoso, Nicanor y Fermín como autores de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, a cada uno de ellos de:

- Una pena de TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DIEZ EUROS. Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa dejadas de abonar. Y las costas del proceso.

- Asimismo, se impone a Justiniano, Fausto, Fructuoso, Nicanor y Fermín la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente al denunciante Gines en la cantidad de 950 euros por el móvil perdido como consecuencia de la agresión y de 1062 euros por las lesiones causadas ".- TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fausto, Fermín y Fructuoso basándose en vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con el error en la valoración de la prueba sobre determinados aspectos (penales y civiles) de la sentencia. El recurrente solicita la revocación de la sentencia dictada y se dicte otra más ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en las alegaciones del escrito impugnatorio.- CUARTO.- Presentado ante el Juzgado " a quo " el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el Ministerio Fiscal impugnó el recurso, así como Gines ; transcurrido el plazo los autos fueron remitidos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día dos del presente.- QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan tres de los cinco condenados en la sentencia dictada en la instancia alegando un único motivo, vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con el error en la valoración de la prueba, af‌irmando que la juez de instancia ha errado en la determinación de los hechos punibles y la participación de los apelantes en los mismos, en la cuantif‌icación del importe indemnizatorio y, por último, en la individualización de la pena a imponer a cada uno de los condenados.

Tanto el Ministerio Fiscal como la representación del denunciante/perjudicado, se han opuesto al recurso, solicitando la ratif‌icación de la sentencia dictada en la instancia.-

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación los apelante niegan su participación en los hechos descritos en la declaración de Hechos Probados, af‌irmando que solo se involucraron en la pelea con la f‌inalidad de pararla y poner f‌in a la misma, para separar .

La actividad probatoria desarrollada en el juicio se opone a las alegaciones exculpatorias de las partes, tal y como ya expuso la juez de instancia. Sobre la participación en la pelea de los recurrentes y resto de denunciados se cuenta con la identif‌icación inequívoca por parte del perjudicado, y de manera muy especial, de su pareja que le acompañaba en ese momento. Tal y como se expresa en el escrito de impugnación al recurso solo el azar quiso que tal identif‌icación tuviera lugar por parte de agentes de la Guardia Civil que de manera casual pasaron por el lugar donde yacía Gines herido pues fue justo en el instante en que los agresores había huido pero se había introducido en un parking próximo,...

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