STSJ Comunidad de Madrid 545/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2021
Fecha09 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0023886

Procedimiento Recurso de Suplicación 409/2021

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 512/2019 Materia : Despido

Sentencia número: 545/2021

Ilmos. Sres

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 409/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ en nombre y representación de D./Dña. Ofelia, contra la sentencia de fecha 08/01/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 512/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Ofelia frente a MANPOWERGROUP SOLUTIONS SL, en reclamación por

Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La trabajadora, Ofelia, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa MANPOWERGROUP SOLUTIONS, S.L, con antigüedad reconocida desde el 17.09.1990 y hasta el 28.02.2019, ostentando la categoría profesional de Formadora, y percibiendo una retribución bruta anual de 50.342,09 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Datos no controvertidos).

SEGUNDO

Disciplinaba la relación laboral el Convenio Colectivo de of‌icinas y despachos de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM de 26.10.2019.

(Hecho no controvertido).

TERCERO

La demandante pasó a depender laboralmente de la demandada como consecuencia del Acuerdo de subrogación suscrito el 15.07.2013 por MANPOWERGROUP SOLUTIONS y BANKIA, S.A cuyos términos son los que se ref‌lejan en el documento número 1 del ramo de prueba de la demandada, que se da íntegramente por reproducido.

Dicho Acuerdo fue el resultado del proceso de externalización del servicio de formación de los trabajadores de Bankia, que se había llevado a cabo hasta dicho momento por el personal de la propia entidad.

CUARTO

La cláusula séptima del Acuerdo de subrogación tiene el siguiente tenor literal:

"Jornada y Horario:

La jornada laboral anual para el año 2013 está establecida en 1.752 horas respecto a un total de 218 días laborables.

El horario queda condicionado por las necesidades del servicio y atención al cliente desde un punto de vista operativo y organizativo, con los límites de jornada establecidos en el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

En todos los casos, existirá la posibilidad de f‌lexibilidad en la elección de horario de entrada y salida, desde las

08.30 hasta las 09.30 horas. Igualmente, en el descanso de la comida se tendrá f‌lexibilidad para elegir entre 30, 60 o 90 minutos de duración del mismo que afectará del mismo modo a la hora de f‌inalización de la jornada."

QUINTO

La actividad de la trabajadora consistía en la impartición de cursos de formación a los trabajadores de Bankia tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, en los lugares o emplazamientos establecidos al efecto por la demandada y normalmente de lunes a jueves coincidiendo con el horario de trabajo de los trabajadores de Bankia, existiendo una distribución irregular de la jornada en atención a las actividades a desarrollar y según las necesidades organizativas de la Empresa. (Interrogatorio del representante legal de la demandada D. Ricardo ).

Cuando el curso debía impartirse fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, la trabajadora se desplazaba desde su domicilio hasta el lugar donde se debía impartir el curso la tarde anterior, generando gastos de desplazamiento, dietas, y kilometraje que después eran abonados por la demandada a través de la nómina del mes siguiente.

(Bloques de Documentos números 1 a 11 del ramo de prueba de la demandante).

SEXTO

El 11.12.2018 la demandada comunicó a la RLT de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona la f‌inalización del contrato suscrito con Bankia para la formación de su personal por decisión de la entidad bancaria.

A resultas de lo anterior se inició un procedimiento de despido colectivo para la extinción de los 34 contratos de los formadores adscritos a dicho servicio, f‌inalizando el periodo de consultas sin acuerdo el 13.02.2019, siendo f‌inalmente 24 los trabajadores afectados, estando entre los mismos la Sra. Ofelia .

(Hechos no controvertidos y acreditados a través del documento número 2 del ramo de prueba de la demandada, con efectos de cosa juzgada en este proceso).

SÉPTIMO

El 13.02.2019 la Empresa entregó a la trabajadora comunicación individual de despido colectivo con efectos a partir del siguiente día 28 y cuyo contenido es el que se ref‌leja en los folios números 17 a 24 de los autos, que se dan íntegramente por reproducidos.

Simultáneamente a la entrega de la comunicación extintiva la Empresa abonó a la trabajadora la cantidad de

50.342,09 euros en concepto de indemnización por despido objetivo. (Hecho no controvertido).

OCTAVO

La medida de despido colectivo fue impugnada por la RLT, recayendo sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 15.04.2019 por la que se declaraba ajustado a derecho dicho despido. La sentencia tiene carácter de f‌irme.

(Documento número 2 del ramo de prueba de la demandada y folios números 36 a 50 de los autos).

NOVENO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

(Hecho no controvertido).

DÉCIMO

El 22 de abril de 2019 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de celebrado sin avenencia.

(Acta de conciliación aportada con el escrito de demanda)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Ofelia contra la Empresa MANPOWERGROUP SOLUTIONS, S.L sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicha trabajadora con fecha 28.02.2019, ABSOLVIENDO a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Julio de 2022
    • España
    • 5 Julio 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 409/2021, interpuesto por Dª Ángeles, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid de fecha 8 de enero de 2021, en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR