STSJ Castilla-La Mancha 918/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución918/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00918/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0002599

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000936 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000876 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

ABOGADO/A: JOAQUIN CASTRO COLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Higinio, Ildefonso, Isidro, Jesús, Julio, Lázaro, Lucio, Mateo, Melchor, Norberto, Pablo, Primitivo, Rodrigo, Sabino, Sebastián, Sixto, Vicente

ABOGADO/A: MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON, MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON

PROCURADOR: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO

JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,,,

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a uno de junio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 918/2021

En el RECURSO DE SUPLICACION número 936/20, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de CIUDAD REAL, en los autos número 876/18, siendo recurrido/s DON Sabino, DON Pablo, DON Jesús, DON Julio, DON Ildefonso, DON Melchor, DON Primitivo, DON Rodrigo, DON Mateo

, DON Vicente, DON Isidro, DON Lázaro, DON Lucio, DON Norberto, DON Sebastián Y DON Sixto ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18-11-19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, en los autos número 876/18, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por DON Sabino, DON Pablo, DON Jesús, DON Julio, DON Ildefonso, DON Melchor, DON Primitivo, DON Rodrigo, DON Mateo, DON Vicente, DON Isidro

, DON Lázaro, DON Lucio, DON Norberto, DON Sebastián Y DON Sixto, frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. condeno a la demandada a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 2.000 euros en concepto de prima de los años 2017 y 2018 y las siguientes cantidades, devengando todas ellas el interés por mora del 10%:

-A DON Sabino, 2.345,31 euros.

-A DON Pablo, 2.297,24 euros.

-A DON Jesús, 2.567,32 euros.

-A DON Julio, 2.280,19 euros.

-A DON Ildefonso, 2.345,31 euros.

-A DON Melchor, 2.297,24 euros.

-A DON Primitivo, 2.297,24 euros.

-A DON Rodrigo, 2.297,24 euros.

-A DON Mateo, 2.026,53 euros.

-A DON Vicente, 2.060,05 euros.

-A DON Isidro, 2.345,31 euros.

-A DON Lázaro, 2.345,31 euros.

-A DON Lucio, 2.345,31 euros.

-A DON Norberto, 2.350,37 euros.

-A DON Sebastián, 2.345,31 euros.

-A DON Sixto, 2.423,74 euros.

Se tiene por DESISTIDO de la demanda a DON Higinio .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Los dieciséis demandantes prestan servicios a jornada completa para la empresa Cobra Instalaciones y Servicios S.A., como of‌iciales de 1º y 3ª de mantenimiento, con la antigüedad y salario que se relaciona en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Sector de la Siderometalurgia de la provincia de Ciudad Real, publicado en el BOP número 93 de 17.5.2017.

SEGUNDO.- El centro de trabajo de los dieciséis demandantes se encuentra en la O&M Termosolar Manchasol II sita en la carretera CM 3113, km 10 de la localidad de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

TERCERO.- La empresa demandada no abona a ninguno de los trabajadores demandantes el plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad regulado en el artículo 24 del Convenio Colectivo de aplicación.

CUARTO.- Los operarios de mantenimiento de la planta Termosolar Manchasol II están expuestos al compuesto químico HTF que tiene trazas de benceno (agente cancerígeno) y a estrés térmico.

QUINTO.- La empresa demandada abonaba a todos los trabajadores de la planta, a excepción de los operarios y of‌iciales del departamento de mantenimiento, primas o incentivos en sus nóminas.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de 10.5.2019 la empresa reconoció el derecho a la prima a los trabajadores de mantenimiento, abonándoles por la anualidad de 2019 la cantidad de 1.000 euros en concepto de primas.

En el punto sexto del acuerdo se dice literalmente: " En pos de un mejor mantenimiento y atención de averías e incidencias de la Planta, la empresa establece una nueva prima al personal de mantenimiento en puestos de almaceneros y mantenimiento, con categoría de of‌icial 1ª, 2ª y 3ª.

Los parámetros que servirán para realizar el cálculo de esta prima serán los resultados obtenidos en rendimiento de producción de Planta (en adelante PCR), resultados de Prevención de Riesgo Laboral (en adelante PRL), absentismo, movilidad funcional y disponibilidad al relevo.

El desarrollo de la fórmula se dispone en documento anexo, junto con la fórmula de prima de otras áreas y puestos ".

En el anexo se señala el incentivo del personal de mantenimiento para el 2019 en importe de 1.000 euros, para 2020 en importe de 1.200 euros y para 2021 en importe de 1.400 euros.

SEXTO.- El 16.11.2018 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el

18.10.2018, concluyendo sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real ha dictado sentencia en fecha 18 de noviembre de 2019, en el procedimiento 876/2018, sobre cantidad, en el que son parte Don Sabino, Don Pablo, Don Jesús, Don Julio, Don Ildefonso, Don Melchor, Don Primitivo, Don Rodrigo, Don Mateo, Don Vicente

, Don Isidro, Don Lázaro, Don Lucio, Don Norberto, Don Sebastián Y Don Sixto, como demandantes, y Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., como demandado, estimando en parte la demanda.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque en parte la sentencia reconociéndole todo el importe reclamado.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia por las siguientes razones:

    1. Infracción del apartado 1 del artículo 97 de la LRJS respecto de la excepción procesal de defecto en el modo legal de proponer la demanda en cuanto no hay pronunciamiento motivado y detallado.

    2. Infracción del apartado 1 del artículo 97 de la LRJS respecto de la formulación de hechos probados ya que no se puede alcanzar conciencia de lo que se tiene y lo que no por acreditado, de lo que se deriva una indefensión del recurrente.

  2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por Infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, basada en los siguientes motivos:

    1. Infracción el artículo 24 del convenio colectivo de aplicación.

    2. Interpretación errónea del contenido del artículo 14 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Nulidad de la sentencia. Incongruencia omisiva.

La propuesta del recurso de suplicación se realiza proponiendo dos motivos de nulidad bajo una misma razón jurídica que es la infracción del apartado 1 del artículo 97 de la LRJS; uno de ellos por falta de resolución sobre la excepción procesal de defecto en el modo legal de proponer la demanda y el otro por defectuosa formulación de hechos probados ya que no se puede alcanzar conciencia de lo que se tiene y lo que no por acreditado, de lo que se deriva una indefensión del recurrente.

Con referencia a la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias, por ejemplo de 29 de septiembre de 2020, recurso...

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