STSJ Comunidad de Madrid 359/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución359/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0021736

Procedimiento Recurso de Suplicación 325/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) 471/2019

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 359/2021-F

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 28 de mayo de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 325/2021 formalizado por el letrado DON RAÚL DE PEDRO ABAD en nombre y representación de DON Seraf‌in, contra la sentencia número 71/2021 de fecha 8 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, en los autos número 471/2019, seguidos a instancia del recurrente frente a METRO DE MADRID, S.A., en procedimiento por sanción, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante presta servicios para la demandada desde el 7 de enero de 1981 con categoría de maquinista de tracción mecánica y retribución conforme a normativa vigente que se recoge en recibo de salarios (por reproducidos).

SEGUNDO

Su desempeño habitual lo constituye la conducción de las unidades que se conocen como "metro pesado".

TERCERO

El demandante cuenta con formación para manejo de "metro ligero" habiendo realizado funciones con estas unidades, al menos, dos días en junio de 2018; seis días en agosto de 2018; un día en noviembre de 2018; un día en diciembre de 2018.

Percibió los complementos correspondientes a ese desempeño.

CUARTO

Encontrándose de servicio nocturno N-12, de 23.00 a 06.30 horas, la noche del 20 al 21 de enero de 2019, en la línea 3, a las 0.50 le fue indicado por la persona en funciones de inspección desde el puesto de mando

(D. Jesús Manuel ) que acudiera a la estación de Pinar de Chamartín a introducir en Depósito un tren de "metro ligero" y que continuara el resto de la noche trabajando en Depósito 9-4.

El demandante manifestó inicialmente su negativa para posteriormente acudir a la estación que le había sido indicada. Personado en la misma sobre las 02.20 horas, (tras recoger unos enseres personales) se negó a conducir la unidad señalando carencia de formación para el manejo de vehículos "metro ligero".

La persona con funciones de jefatura de línea en turno de noche (D. Pedro Miguel ), se personó en el lugar requiriendo al actor para que realizara la instrucción que le había sido señalada continuando el actor en su negativa.

QUINTO

La falta de atención de la instrucción supuso la apertura con demora del servicio del día 21 de enero de 2019 en la tabla de trenes de ML-1 de 06:28 a 07.12 horas.

SEXTO

Se tramitó expediente disciplinario con comunicación el 1 de marzo de 2019 de sanción por comisión de falta muy grave con suspensión de empleo y sueldo de ocho días a determinar tras adquisición de f‌irmeza de la sanción.

SÉPTIMO

Se formuló papeleta de conciliación el 29 de marzo de 2019, citación al acto de conciliación administrativa el 23 de abril de 2019 y presentación de demanda el 23 de abril de 2019.

OCTAVO

Resulta de aplicación norma reglamentaria y convencional propia de la entidad demandada. Entre otros, consta Convenio Colectivo publicado el 18 de marzo de 2017 (BOCM de 18.03.2017).

NOVENO

La celebración de juicio oral prevista inicialmente para el 14 de abril de 2020 fue suspendida por declaración de estado de alarma (COVD19) con nuevo señalamiento el 16 de febrero de 2021."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Se desestima la demanda formulada por D. D. Seraf‌in con DNI NUM000, frente a METRO DE MADRID, SA, con CIF A-28001352, conf‌irmando la sanción impuesta por comunicación de fecha 1 de marzo de 2019 por falta muy grave, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra efectuadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA MARÍA BELÉN DÍAZ CÁCERES en nombre y representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 18 de mayo de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente que se añada como probado lo siguiente:

El trabajador recibió la formación para la conducción del Metro Ligero en...

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