STSJ Comunidad de Madrid 612/2020, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2020
Fecha02 Diciembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0020235

Procedimiento Ordinario 708/2019

Demandante: AQUIMISA SL

PROCURADOR D./Dña. ALMUDENA GIL SEGURA

Demandado: AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NÚM. 612/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Gustavo Lescure Ceñal

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. Ángel Novoa Fernández

  3. Rafael Estévez Pendás En Madrid, a dos de Diciembre

    ----------------------------------- del año dos mil veinte.

    Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 708/19 formulado por la Procuradora Dª. Almudena Gil Segura en nombre y representación de "AQUIMISA, S.L.", contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 13 de Junio de 2.019 que estimó el recurso especial en materia de contratación respecto de adjudicación de contrato de servicios, y contra la Resolución de la Agencia Madrileña de Atención Social de 27 de Agosto de 2.017 sobre adjudicación de tal contrato; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID defendida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron

respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de Diciembre de 2.020.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Aquimisa, S.L." se impugna las dos siguientes resoluciones:

- Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP) nº 242/2.019 de 13 de Junio que estimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la "U.T.E. Alkemi, S.A. - Bio 9000, S.L.U. - Aconsa, S.L. 2019" ("ABA-UTE 2019") contra la Resolución de 07/05/2.019 de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social, dependiente de la Comunidad de Madrid) que había adjudicado a la empresa "Alquimisa, S.A." el contrato denominado "Servicio de mantenimiento y evaluación del sistema de higiene y seguridad alimentaria en centros dependientes de la Agencia Madrileña de Atención Social", ordenando el TACP "la retroacción de actuaciones y restando la puntuación de los criterios subsanados a Aquimisa, S.L.";

- y Resolución de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social de 27/08/2.019 que a resultas de la resolución anterior adjudicó el contrato de referencia a "ABA-UTE 2019".

En la resolución del TACP se recogen los siguientes antecedentes de hecho:

" Primero.- Con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó la contratación referida en la Plataforma de Contratación de la Comunidad de Madrid, con un valor estimado de 679.888 euros.

Segundo

A lo que aquí interesa conviene recoger que el contrato se adjudica con pluralidad de criterios, valorándose entre los criterios automáticos mediante la aplicación de fórmulas, entre otros, la aportación de determinado personal suplementario, que se recoge entre los criterios de adjudicación en el punto 10 de la cláusula primera en los siguientes términos:

"3. Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: hasta 20 puntos (Sobre N° 3).

  1. - Por la puesta a disposición del servicio de un consultor adicional a los dos consultores exigidos en el párrafo primero de la cláusula 10 del Pliego de prescripciones técnicas: 10 puntos.

  2. - Por la puesta a disposición del servicio de un consultor adicional a los seis consultores exigidos en el párrafo segundo de la cláusula 10 del Pliego de prescripciones técnicas: 5 puntos.

Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato: La descrita para cada uno de los criterios de adjudicación referidos en los números 2 y 3 del apartado anterior, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 12, apartado B del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En concreto, la documentación técnica a presentar será: (...) Acreditación de los consultores adicional aportando la misma documentación requerida en el apartado 5 de la cláusula 1 de este pliego (sobre n° 3)".

La cláusula 10.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas dispone sobre los consultores adicionales:

"La empresa adjudicataria tendrá a disposición de este servicio:

· Al menos dos consultores Titulados superiores en el área de ciencias de la salud, química o biología, con formación específ‌ica en Higiene y Seguridad Alimentaria o técnicas de laboratorio y con experiencia mínima de ocho años en la implantación, mantenimiento y evaluación de Sistemas de Higiene, Seguridad Alimentaria y APPCC. Estos consultores serán los responsables de la supervisión y evaluación de los trabajos realizados y de los informes de los trabajos. Serán los encargados de realizar los servicios de asistencia técnica en colaboración con la Coordinación MédicoAsistencial y en contacto directo con el personal técnico que se designe desde el AMAS. Estos profesionales deberán pertenecer a la plantilla de la empresa en el momento de la licitación.

· Al menos seis consultores Titulados superiores o grado universitario en el área de ciencias de la salud, química o biología, con formación específ‌ica en Higiene y Seguridad Alimentaria o técnicas de laboratorio y un mínimo de 2 años de experiencia en la implantación, mantenimiento y evaluación de Sistemas de Higiene, Seguridad Alimentaria y APPCC y en la toma de muestras para control microbiológico. Serán los encargados de realizar los trabajos de campo: auditorías, tomas de muestras, contrastación de equipos y asesoramiento e instrucción

durante las visitas a los centros. De estos profesionales, al menos tres deberán pertenecer a la plantilla de la

empresa".

El apartado 7 (no el 5) de la cláusula 1, recoge documentación acreditativa de la titulación dentro de la solvencia técnica de estos consultores profesionales, requiriendo "las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato". Además respecto de los consultores del grupo primero, deben pertenecer a la plantilla de la empresa.

"Para los profesionales a los que se exige pertenencia a la plantilla de la empresa se acreditará mediante:

- Identif‌icación de los técnicos que realizarán el servicio.

- Los títulos o diplomas o certif‌icaciones académicas correspondientes o cualquier documento que acredite estar en posesión de la titulación requerida, para la acreditación de la titulación y formación requeridas.

- Currículum vitae f‌irmado por los profesionales citados, en lo que se ref‌iere a la acreditación de la experiencia requerida.

- Declaración del representante legal que acredite la pertenencia a la plantilla de la empresa de los profesionales a los que se exige dicha pertenencia en la que se especif‌ique la fecha de ingreso.

Para los profesionales a los que no se exige pertenencia a la plantilla de la empresa se acreditará mediante:

- Identif‌icación de los técnicos que realizarán el servicio.

- Los títulos o diplomas o certif‌icaciones académicas correspondientes o cualquier documento que acredite estar en posesión de la titulación requerida, para la acreditación de la titulación y formación requeridas.

- Currículum vitae f‌irmado por los profesionales citados, en lo que se ref‌iere a la acreditación de la experiencia requerida.

- Declaración del representante legal de la empresa que acredite el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los mismos".

La cláusula 12 del PCAP incluye entre la documentación a presentar en el sobre 3º (criterios automáticos): "2. La documentación que se especif‌ica en el apartado 10 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio y el plazo de entrega, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas".

En el acto de apertura del sobre 3 la Mesa de contratación advierte que a Aquimisa, S.L. le faltan las titulaciones del personal que aporta como mejora y acreditación de la pertenencia a la plantilla de la empresa, y acuerda:

"La Mesa de Contratación de la Agencia Madrileña de Atención Social ha acordado en su reunión del día 26 de febrero de 2019, solicitar a la empresa Aquimisa, S.L. que proceda a la subsanación de los siguientes defectos y omisiones observados en la documentación presentada para concurrir al procedimiento abierto convocado para la adjudicación del contrato titulado "Servicio de mantenimiento y evaluación del Sistema de higiene y seguridad alimentaria en centros dependientes de la Agencia Madrileña de Atención Social".

- Aportar los títulos o diplomas o certif‌icaciones académicas correspondientes o cualquier documento que acredite estar en posesión de la titulación que f‌igura en los currículum vitae de los dos consultores adicionales presentados.

- Aclarar la pertenencia a la plantilla de la empresa del consultor adicional J.A.A.L., aportando, en su caso, declaración del representante legal que acredite su pertenencia a la plantilla de la empresa, en la que se especif‌ique la fecha de...

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