SJS nº 3 426/2020, 1 de Diciembre de 2020, de Ciudad Real

PonenteFLOR DE LIS LARA LOPEZ
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5642
Número de Recurso613/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 -BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00426/2020

Nº AUTOS: DEMANDA DESPIDO Nº 613/2020

En CIUDAD REAL a 1 diciembre de 2020

Visto por mí, D/ña. FLOR DE LIS LARA LOPEZ, Juez del Juzgado de lo Social nº 3 bis de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos nº 613/20 sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante DON Benito, que comparece asistido del Letrado Don José Palencia Sarrion y de otra como demandada CESPA, S.A que comparece asistido del Letrado Don Jorge López Pérez.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 426/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada la demanda 20.08.20 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social por turno de reparto registrándose con el nº 613/20 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia estimando íntegramente la presente demanda, declarando improcedente el despido condenando a la empresa demandada a que a su opción y dentro del plazo de cinco días me readmita a mi antiguo puesto o me indemnice con la cantidad de 45 días de salario por año desde 11.07.1990 hasta 11.02.12 y 33 días por año hasta la fecha de despido, todo ello con los demás pronunciamientos legales que procedan al no preavisar el despido con 15 días de antelación. Asimismo, se debe condenar a la empresa al pago de la liquidación correspondiente en relación a vacaciones, salarios pendientes, parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, no se admitió la acumulación de acción de despido y cantidad, tramitándose únicamente por despido, y se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, que tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2020, al que comparecieron las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes, prueba documental, testif‌icales de Don Cesareo, Don Cristobal (testif‌ical propuesta por ambas partes) y Don Desiderio a instancia de la parte demandada y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DON Benito, ha venido prestando sus servicios para la demandada, desde el 16 de abril de 2002, con la categoría profesional de peón día incluido en el grupo profesional 10.

La actividad de la empresa es la limpieza de vías públicas.

SEGUNDO

Con fecha 17 de julio de 2020, la empresa entrega en mano al trabajador carta de despido con efectos del día siguiente, cuyo tenor literal es el siguiente:

"A/A de Don Benito .

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente venimos a comunicarle que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a despedirle con efectos del día siguiente a la entrega del presente escrito, en virtud de unos hechos que a continuación se detallaran y que en su conjunto y a efectos de la presente medida disciplinaria han sido valorados de forma objetiva y gradual.

Todo lo anterior se fundamenta en los siguientes antecedentes

. El 15 de febrero de 2018 es sancionado por abandono del puesto de trabajo para acudir a establecimientos hosteleros. La sanción es f‌irme al no ser impugnada.

. El 16 de agosto de 2018 se le entrega comunicación en la que se le recuerda que está prohibido consumir bebidas alcohólicas en su puesto de trabajo, informándole que puede ser sancionado por esta conducta.

. El 26 de septiembre de 2019 se le sanciona por una falta muy grave, ya que debido a su estado de embriaguez se le tuvo que enviar a su domicilio ya que en su estado suponía usted un riesgo de accidente de trabajo, para usted, sus compañeros y terceros en la empresa. Dicha falta es f‌irme ya que no fue impugnada.

. El 21 de febrero de 2020 es sancionado por una falta grave, por no utilizar los Equipos de Protección Individual. Dicha falta es f‌irme ya que no fue impugnada.

Tercero

Con fecha 4 de junio se le entrega escrito por el que se pone en su conocimiento las quejas recibidas por parte del Ayuntamiento del estado de limpieza de las zonas asignadas a usted. En dicho escrito se le reitera la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada laboral. Ese mismo día se le entrega escrito en el que se describe su trabajo, zonas en las que se debe desarrollar y las frecuencias de los mismos.

Cuarto

Con fecha 26 de junio de 2020, el Ayuntamiento de Valdepeñas f‌irma informe en el que se pone de manif‌iesto la falta de limpieza en Plaza 2 de mayo, Plaza de Europa y en la Plaza de Fátima, adjuntando diversas fotografías que acreditan la falta de limpieza en las zonas mencionadas. Estando todas las zonas indicadas en el escrito que se le entrego el 4 de junio.

Quinto

Con fecha 1 de julio se f‌irma acuerdo con el Delegado de Personal del centro de trabajo CESPA en Valdepeñas por el que se aprueba la aplicación de la Instrucción Técnica de prevención de Riesgos Labores de Ferrovial Servicios para el control de alcoholemia, por la que se permite y se establece el procedimiento para la realización de controles de alcoholemia a los trabajadores de las empresas del grupo Ferrovial entre las que se haya CESPA, S.A.

Sexto

El 2 de julio de 2020 se realiza control de alcoholemia a los cinco trabajadores del turno de tarde en la limpieza viaria de Cespa Valdepeñas, resultando del mismo que cuatro de los trabajadores dieron un resultado "0,0" acreditando el no consumo de alcohol. Sin embargo, su resultado en la prueba fue de "1,36" siendo repetida la prueba 15 minutos después con un resultado de "1,42", dicha prueba fue realizada con un alcoholímetro homologado y con el correspondiente certif‌icado de calibración, l aprueba fue realizada conforme al protocolo de Ferrovial, al estar en presencia del delegado de personal en la segunda prueba y siendo informado del derecho, que rechazo, a que se le hiciese un análisis de sangre. El control de alcoholemia fue previamente autorizado por usted.

Séptimo

A la realización del control de alcoholemia acudió usted conduciendo un vehículo de la empresa, concretamente un Piaggio Porter, con matrícula ....-BMQ .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Según el art 58 del ET corresponde al empresario la facultad sancionadora en el giro normal de las relaciones laborales.

Segundo

Que los artículos 5.a ) y c) del ET disponen como deberes de los trabajadores el cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo y el cumplimiento de las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades directivas.

Tercero

Que el Convenio General de Limpieza Viaria tipif‌ica en su artículo 58 como falta muy graves las siguientes, en sus correspondientes apartados:

. 3.El fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en el trabajo.

. 8. La embriaguez habitual o toxicomanía se repercuten negativamente en el trabajo.

. 13. La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.

. 16. La desobediencia continuada o persistente

. 19. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.

Y usted lamentablemente ha incurrido en todas estas conductas, ya que su embriaguez debe considerarse habitual, ya que a pesar de haber sido advertido sobre el consumo del alcohol, posteriormente sancionado se acredita no solo que usted consuma alcohol durante el trabajo, sino que su índice de alcohol en sangre "1,42" era muy superior al 0,25 f‌ijado para conductores, y en caso de aplicarse la tasa para conductores profesionales el limite hubiese sido 0,15. En su caso y de aplicarse la legislación, hubiese cometido usted delito penado con prisión de tres a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajaos en benef‌icio de la comunidad; así como la supresión del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Así mismo hay que señalar que usted conducía un vehículo de la empresa bajo los efectos del alcohol, por lo que suponía usted un riesgo grave de accidente laboral que hubiese ocasionado perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.

Así mismo queda acreditada una desobediencia persistente ya que a pesar de recibir instrucciones concretas sobre las zonas de las que usted era responsable identif‌icando claramente las mismas y la frecuencia, desobedeció usted las indicaciones y no realizo la limpieza. La desobediencia es también aplicable al consumo del alcohol, cuya prohibición se le ha reiterado de manera sistemática.

Por ultimo tiene usted reincidencia en falta grave, ya que fue sancionado por una falta grave en febrero de 2020 y la sanción es f‌irme ya que usted no impugno la misma.

Cuarto

Que según lo previsto por el citado convenio en su art. 60.3 le será de aplicación por falta muy grave la sanción de suspensión de empleo y sueldo once a 60 días o el despido.

Quinto

Que atendiendo a la Teoría gradualista por los hechos cometidos su historial laboral en valoración objetiva, la Dirección de la Empresa entiende que su comportamiento es merecedor del despido dada la gravedad de su conducta su reiteración en los hechos y sus anteriores sanciones.

El despido tendrá efectos desde el día siguiente a la entrega del presente escrito.

Asimismo, le informamos que comunicación de similar contenido se le hará entrega a los Representantes de los Trabajadores de su centro de trabajo.

Sin otro particular,...

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