SAP Baleares 83/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha01 Diciembre 2020
Número de resolución83/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00083/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

Sección Primera

ROLLO: PO 35/19

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE PALMA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 1/19

SENTENCI A núm. 83/2020

SS Ilmas.

PRESIDENTE:

DON JAIME TÁRTALO HERNÁNDEZ

MAGISTRADAS:

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

En PALMA, a 1 de diciembre de 2020

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, con la anterior composición, el Sumario 1/19 procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, Rollo de Sala nº PO 35/19, por DOS DELITOS CONTINUADOS DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS, seguido contra Rosendo nacido en Palma de Mallorca el NUM000 de 1964, con DNI NUM001 en libertad por esta causa de la no ha estado privado representado por el procurador Luis Enríquez de Navarra y defendido por el letrado Juan Enríquez de Navarra, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública representado por la Ilma Sra. Doña Ana Lamas y ejerciendo la Acusación Particular Urbano como representante legal de Pura representada por la procuradora Eulalia Arbona y defendida por el letrado Mateo Cañellas Vich. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña Gemma Robles Morato.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de procedimiento 132/16 procedente de Fiscalía de menores, determinó la incoación de las correspondientes diligencias previas nº 1200/16 tramitadas por el juzgado de instrucción nº 12 de Palma, las cuales se transformaron en Sumario por auto de fecha 4 de abril de 2019. En virtud de auto de fecha 11 de junio de 2019 se declaró procesado al imputado, realizándose la declaración

indagatoria, y dándose por concluso el Sumario mediante auto de fecha 28 de julio de 2019, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes personadas por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

R ecibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, se conf‌irmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, dándose traslado de las actuaciones a las partes para calif‌icación y una vez evacuado el trámite se dictó auto sobre la admisión de la prueba y por el Letrado de la Administración de Justicia se señaló fecha para la celebración del juicio oral.

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada, 4 y 5 de noviembre de 2020, practicándose las pruebas propuestas por las partes

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 13 años del artículo 180.1.3 del CP en relación con el artículo 179 del mismo cuerpo legal en la redacción dada por la LO 11/99 de 30 de abril en vigor a partir del 21 de mayo de 1999 y un delito continuado de agresión sexual a víctima especialmente vulnerable por razón de edad del artículo 180.1.3 en relación con el artículo 179 del CP en la redacción dada por la LO 5/2010 de 22 de junio, en vigor a partir del 23 de diciembre de 2010.

Solicitaba imponer por cada delito la pena de 14 años de prisión, así como la accesoria de inhabilitación absoluta y libertad vigilada durante 7 años, cuyo contenido procederá determinar una vez cumplida la pena de prisión, con imposición de costas.

Asimismo, solicitaba imponer al procesado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros, domicilio y cualquier lugar en que se halle y comunicarse por cualquier medio a Pura durante 5 años por cada uno de los delitos.

Por vía de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Pura en la cantidad de 30.000 euros por los perjuicios sufridos.

La acusación particular en trámite de conclusiones def‌initivas con idéntica calif‌icación que el Ministerio público, solicitaba imponer por cada delito la pena de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta, la pena de libertad vigilada durante 9 años, cuyo contenido se determinará una vez cumplida la pena de prisión. Solicitaba la prohibición de acercarse a menos de 500 metros al domicilio de Pura y de cualquier lugar en que ésta se encuentre, así como a comunicarse a la misma por cualquier medio durante 14 años por cada uno de los delitos. Interesaba la condena al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular. Por vía de responsabilidad civil pedía que se indemnizara a Pura en la cantidad de 50.000 euros por los perjuicios sufridos y daño moral causado, cantidad que devengarían los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

La defensa de Rosendo en conclusiones def‌initivas solicitaba la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declarara que en fechas no concretadas, pero en todo caso comprendidas entre los años 2010 y 2011, en numerosas ocasiones, el procesado Rosendo, aprovechando los momentos en que se quedaba a solas con Pura en una de las habitaciones o en el salón del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), enseñaba a la menor Pura, que en aquellas fechas tenía 10 y 11 años, vídeos de contenido pornográf‌ico y le manifestaba que quería que perdiera la virginidad con él, que lo pasarían bien y disfrutarían como los protagonistas de los vídeos, le cogía de la mano para que le realizara tocamientos en el pene, de manera que si la menor no accedía se enfadaba.

En el domicilio familiar convivían el procesado y su esposa, madre de la menor Pura, un hijo común de ambos y la menor Pura . El procesado convivió con la menor desde que ésta tenía 19 meses hasta que fue declarada la situación de desprotección de Pura por parte de los servicios sociales el 17 de diciembre de 2015. La menor consideraba al procesado como la única f‌igura paterna que había conocido, en tanto que no tuvo relación con su padre biológico hasta que se produjo la tutela por parte de los servicios sociales.

No ha quedado acreditado que en dichos años, 2010 y 2011, la menor le hiciera felaciones al procesado, ni que el procesado tocara las partes íntimas de Pura .

SEGUNDO

La situación anteriormente descrita cesó temporalmente cuando Pura, el 21 de marzo de 2013, contó parte lo que le estaba ocurriendo en casa a la Orientadora del Instituto DIRECCION001 . Ese mismo día,

el Director del IES DIRECCION001 tuvo una reunión con el procesado en el que le transmitió lo que la menor le había contado. También se reunió con la madre de la menor quien no creyó a su hija.

Ese mismo día, el procesado consiguió tener en casa una conversación privada con Pura, en la que no estuvo presente su madre. Prometió a Pura que no lo volvería hacer, que pararía y dio instrucciones a la menor para que se retractara esa misma tarde. Así, debía decir que lo que había contado era mentira y que lo había dicho porque había sacado malas notas y tenía miedo del castigo que recibiría.

Ese mismo día por la tarde Pura se retractó y pidió perdón en el Instituto.

El procesado, a raíz de esta primera revelación, decidió, con el consentimiento de la madre de la menor, un cambio de instituto, pasando la menor al instituto DIRECCION002 donde repitió primero de la ESO. Durante este curso, el procesado, cumpliendo su promesa, dejó en paz a la menor, lo que revirtió en un curso exitoso para la menor desde el punto de vista académico.

TERCERO

En el año 2014, cuando la menor Pura tenía 14 años, en idénticas circunstancia y hasta que se produjo la segunda revelación ( 16 de diciembre de 2015), el procesado, de nuevo y en repetidas ocasiones, empezó a obligarla a que le tocara el pene, le efectuara felaciones y en una ocasión penetró vaginalmente a la menor, obligándola a ello con agarrones fuertes y amenazándola con "darle una paliza", con expresiones tales " o te quitas la ropa o te la corto con las tijeras" si no accedía a ello, siendo cada vez más agresivo. Estos hechos ocurrían en la habitación del procesado, en el salón de la casa cuando estaban a solas o en un descampado al que éste la conducía, en el interior del vehículo, y con la excusa de que la menor le acompañaba a alguna reunión del DIRECCION003 .

Tras la revelación de estos hechos el 16 de diciembre de 2015, teniendo Pura 15 años, a quien era su la jefa de estudios en el Instituto DIRECCION002 se produjo la intervención de los servicios sociales. Se declaró a la menor en situación de desamparo por resolución de 17 de diciembre de 2015 ingresando en el Centro de menores DIRECCION004 .

Se inicio procedimiento en vía civil de modif‌icación de medidas de mutuo acuerdo nº 20/2016 en el juzgado de instancia nº 12 de Palma y se dictó sentencia de 31 de mayo de 2016 aprobando convenio regulador de fecha 7 de marzo de 2016 que acordaba la guardia y custodia de la menor Pura a favor de su padre Urbano estableciendo su domicilio en Zaragoza. Se produjo el cese de la tutela cautelar y la baja en el Centro de menores DIRECCION004, resolución de 23 de junio de 2016.

CUARTO

Como consecuencia de estos hechos, la menor Pura, durante varios años, ha precisado tratamiento psicológico, siendo tratada por trastorno de estrés postraumático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzaremos por una serie de cuestiones que la defensa planteó de manera sorpresiva en trámite de informe.

Así de manera imprecisa dijo que al ser Pura mayor de edad, entendía que emancipada, la presencia de la Acusación Particular no debía haber tenido lugar puesto que Pura ya tiene capacidad para decidir. En primer lugar, decir que no se ha discutido que padre e hija formen una unidad familiar conviviente. En segundo lugar, el padre de la menor se personó como...

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