SAP Barcelona 687/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2020
Número de resolución687/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Vigésima Segunda

Rollo Sumario núm. 3/2019

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.IN-1)

Rollo de Sumario núm. 1/2018

S E N T E N C I A NÚM. 687/2020

Tribunal:

D. Joan Francesc Uría Martínez (Presidente)

D.ª Maria Josep Feliu Morell

D. Javier Ruiz Pérez

Barcelona, 1 de diciembre de 2020

Ha sido visto ante la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados antes mencionados, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de L'Hospitalet de Llobregat por delito de homicidio en grado de tentativa y delito de lesiones contra las siguientes personas:

* Roque, nacido en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), el NUM012 de 1972, hijo de Calixto y de Francisca

, de nacionalidad española, con DNI NUM013, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad en situación de detenido por esta causa entre los días 16 y 17 de septiembre de 2016, defendido por el Letrado Sr. Moros García y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Figueroa Alegre.

* Vidal, nacido en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), el NUM014 de 1978, hijo de Gonzalo y de Loreto

, de nacionalidad española, con DNI NUM015, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad por esta causa, defendido por el Letrado Sr. Silva Rojas y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferrer Pons.

Asimismo, han sido partes en el presente proceso:

* El Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. D.ª Laura Aguelo Bahrenberg, en el ejercicio de la acción pública.

* Roque, dirigido por el Letrado Sr. Moros García y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Figueroa Alegre, como Acusación Particular contra Vidal .

* Vidal, dirigido por el Letrado Sr. Silva Rojas y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ferrer Pons, como Acusación Particular contra Roque .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr.Magistrado D. Javier Ruiz Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral de la presente causa se celebró en dos sesiones consecutivas que tuvieron lugar los días 5 y 6 de noviembre de 2020.

En la sesión del día 5 de noviembre de 2020, se celebró la prueba propuesta y admitida por Auto de 16 de enero de 2020, a saber:

* Interrogatorio de los procesados Roque y Vidal .

* Pericial de los Médicos Forenses Dr. D. Juan Antonio y Dra. D.ª Nuria .

* Pericial de los Médicos Forenses Dr. D. Juan Antonio, Dra. D.ª Nuria, Dra. D.ª Sandra y Dra. D.ª Seraf‌ina .

* Pericial de D. Argimiro y D. Aurelio .

* Testif‌ical de D. Calixto

* Testif‌ical de la caporal de Mossos d'Esquadra n.º NUM016

* Testif‌ical del agent de Mossos d'Esquadra n.º NUM017

* Testif‌ical del agent de Mossos d'Esquadra n.º NUM018

* Testif‌ical del agent de Mossos d'Esquadra n.º NUM019

* Testif‌ical de la agent de Mossos d'Esquadra n.º NUM020

* Testif‌ical del agent de Mossos d'Esquadra n.º NUM021

* Documental por reproducida

Seguidamente, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales; las representaciones de Vidal y de Roque manifestaron que deseaban modif‌icar sus conclusiones provisionales; por tal motivo, se suspendió el juicio hasta el día siguiente

En la sesión del día 6 de de noviembre de 2020, las representaciones de Vidal y de Roque presentaron escritos en los que se contenían las modif‌icaciones de las conclusiones. A continuación, el Ministerio Fiscal y las partes evacuaron sus respectivos informes y se oyó en el ejercicio de su derecho a la última palabra a Vidal, mientras que Roque no manifestó nada. Finalmente, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula la siguiente acusación:

* A Roque, por un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62 y 138.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita que sea condenado a la pena de siete años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, interesa que sea condenado a indemnizar a Vidal en las cantidades de 9.300 euros por las lesiones sufridas y de 10.800 euros por las secuelas padecidas, y a las costas que procedan.

* A Vidal, por un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita que sea condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, interesa que sea condenado a indemnizar a Roque en las cantidades de 350 euros por las lesiones sufridas y de 930 euros por las secuelas padecidas, y a las costas que procedan

* Interesa igualmente el decomiso y destrucción de la navaja y la toalla que constan intervenidas.

TERCERO

La representación de Vidal solicita la condena de Roque por un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62 y 138.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita que sea condenado a la pena de siete años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, interesa que sea condenado a indemnizar a Vidal en las

cantidades de 9.300 euros por las lesiones sufridas y de 10.800 euros por las secuelas padecidas, y a las costas que procedan.

Respecto de su mandante, solicita su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y con la declaración de las costas de of‌icio. Para el caso de ser condenado su mandante, solicita que se le aprecie la eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal o, alternativamente, la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.4 del mismo Texto Legal. Asimismo, en caso de condena solicita que se aprecie a Vidal la circunstancia atenuante del artículo 21.3ª del Código Penal (obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante).

CUARTO

La representación de Roque solicita la condena de Vidal por un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita que sea condenado a la pena de dos años y nueve meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, interesa que sea condenado a indemnizar a Roque en las cantidades de 350 euros por las lesiones sufridas y de 930 euros por las secuelas padecidas, y a las costas que procedan.

Respecto de su mandante, solicita su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables y con la declaración de las costas de of‌icio o que, en su caso, se le aprecia la circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20.4.º del Código Penal. Alternativamente, solicita que sea condenado por un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal en concurso ideal ( artículo 77 del Código Penal) con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1º del mismo Texto Legal, con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.4 del mismo Texto Legal, interesando la imposición de una pena de 3 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Han quedado probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

El día 16 de septiembre de 2016, Roque vivía en la CALLE002 n.º NUM022 de L'Hospitalet de Llobregat junto con sus padres, mientras que Vidal residía en la CALLE003 n.º NUM023 de L'Hospitalet de Llobregat. Ambas viviendas comparten pared medianera, de modo que la cocina de la vivienda de Roque colinda con una habitación de la de Vidal . Asimismo, las dos viviendas tienen ventanas al mismo patio de luces.

Vidal consideraba que la familia Mateo hacía muchos ruidos en la vivienda y que su cocina provocaba fuertes olores, lo que le era muy molesto. Esta circunstancia provocó que antes del 16 de septiembre de 2016, Vidal se quejara y se enfadara con sus vecinos, ya que estos no respondían a sus quejas; por tal motivo, les gritaba por el patio de luces o les llamaba por el portero automático para reprocharles lo que él consideraba comportamientos molestos por su parte.

Comoquiera que Vidal no recibía ninguna respuesta a sus quejas, su enfado fue en aumento y el día 14 de julio de 2016, sobre las 18.00 horas, dijo a gritos, desde su ventana del patio de luces en dirección a la ventana de la familia Mateo : " La próxima semana estás muerto... te mato... sois unos putos mierdas... me cago en la puta... os mato", lo que provocó miedo en Calixto, padre de Roque .

SEGUNDO

El día 16 de septiembre de 2016, sobre las 15.40 horas, Roque, sus padres y su abuela materna se encontraban comiendo en su domicilio de la CALLE002 n.º NUM022 de L'Hospitalet de Llobregat. En ese momento, Vidal llamó por el portero automático a la vivienda de la familia Mateo . Dado que no obtuvo una respuesta satisfactoria a sus pretensiones, Vidal colocó varios palillos en el botón del portero automático de la vivienda de la familia Mateo y se marchó del portal, aunque se quedó en sus proximidades. Como consecuencia de los palillos, el timbre del...

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