AAP Orense 576/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2020
Fecha01 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

AUTO: 00576/2020

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: OV

Modelo: 662000

N.I.G.: 32054 77 2 2019 0100642

RT APELACION AUTOS 0000557 /2020

Juzgado procedencia: XULGADO DE MENORES N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000136 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Octavio, Teodosio

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ANA ROIG VAZQUEZ, ANA ROIG VAZQUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 576/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a DON ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados DÑA. ANA-MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y

DON MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a uno de diciembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores núm. 1 de Ourense dictó, con fecha 7 de julio de 2020, en EXPEDIENTE DE REFORMA núm. 136/2019, auto que es del particular literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA : 1.- Se acuerda tener por prescrita la infracción penal y se acuerda el archivo solicitado del expediente del menor Romulo, teniendo asimismo por extinguida la responsabilidad penal en que el menor hubiera podido incurrir.

  1. -Archívese, en su caso, la pieza de responsabilidad civil".

SEGUNDO

Por los denunciantes D. Octavio y D. Teodosio, asistidos por la letrada Sra. Roig Vázquez, se interpuso en fecha 17 de julio de 2020 contra dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. Por auto de fecha 28 de agosto de 2020 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por el Juzgado instructor se remitió EXR nº 136-2019 a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital para sustanciar el recurso interpuesto y, recibido que fue, se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 557/2020 en el que es Ponente el Ilmo. Magistrado D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

i. Con fecha 7 de julio de 2020 se dictó Auto por el acordando el sobreseimiento de los hechos al concurrir causa de prescripción en relación al menor Romulo . Señala el auto recurrido "El Ministerio Fiscal interesa la prescripción al considerar los hechos constitutivos de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP, por lo que visto que los hechos ocurrieron en fecha 09/05/2019, habrían transcurrido más de 3 meses, es más incluso desde la comisión de los hechos a la incoación del expediente (11 de noviembre de 2019), no ha de olvidarse que con el mismo perf‌il de Instagram primero se habla de un menor pero este no es identif‌icado por la Policía con f‌iliación y datos hasta el 19 de octubre de 2019. La calif‌icación como delito leve proviene no consta más que un parte médico por policontusiones por Octavio y dudosa fractura orbita izquierda por Teodosio, en ningún momento se deduce de los partes médicos la necesidad de tratamiento médico, ni consta en las actuaciones parte de sanidad con otras apreciaciones. En la reclamación de gastos del SERGAS solo consta una primera asistencia.

Es más al mismo resultado llegaríamos de calif‌icarlos como un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, es de destacar que Teodosio sólo presenta parte de urgencias por la posible lesión orbitaria, en tal parte no consta ninguna lesión en la zona de la boca; cierto que se aportó por el letrado de Teodosio un presupuesto de gastos por fractura incisivo central superior derecho de mayo de 2019, que no consta recogida en el informe de urgencias, pero aun de estimarse la misma como consecuencia de la agresión sufrida, al tratarse de un delito menos grave prescribiría al año y el año desde la fecha de los hechos 09/05/19, ya ha transcurrido sobradamente.

Atendiendo a la naturaleza de los hechos que han dado lugar al presente expediente y a la fecha de su comisión, procede tener por prescrita la infracción penal y por extinguida la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir el menor y, en consecuencia, acordar el archivo del expediente.

Por la representación letrada de D. Octavio y Teodosio se formuló recurso de reforma en fecha 17 de julio de 2020, siendo resuelto por Auto de fecha 28 de agosto de 2020 conf‌irmando en su integridad el auto recurrido.

ii. Con fecha 17 de julio de 2020 se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de D. Octavio y Teodosio en el cual se indica "Signif‌icar que los hechos se cometieron el 19 de mayo de 2019, el mismo día los perjudicados interpusieron la correspondiente denuncia en la comisaría de Policía, aportando el perf‌il de Instagram de una de las personas que reconocieron como uno de los agresores, realizándose por la Policía la correspondiente instrucción del asunto, toda vez que consta que el instructor del procedimiento acudió al Club Atletismo PABELLON000 y allí reconoce sin ningún género de dudas al menor denunciado, por todo ello no puede entenderse como prescrito el procedimiento cuando la realidad es

que en primer término la policía y posteriormente en el Juzgado, (con las declaraciones tanto del investigado como de los perjudicados, así como con las Testif‌icales, e incluso con la visita al médico forense de los perjudicados)se han realizado acciones encaminadas a la investigación y resolución, de los hechos por lo que la prescripción se entiende interrumpida, y así lo viene estableciendo el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias donde establece que: «..las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa penal, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento, demostrativas de que la investigación o tramitación avanza y progresa, consumiéndoselas sucesivas etapas previstas por la ley o que demanden principios constitucionales o normas con inf‌luencia en derechos fundamentales de naturaleza procesal, superando la inactividad y la paralización."

SEGUNDO

Prescripción.

  1. - Como marco general de la f‌igura discutida podemos recordar, con cita de la STS de 10...

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