SAP Salamanca 683/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2020
Número de resolución683/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00683/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2017 0003601

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000636 /2017

Recurrente: Patricio

Procurador: MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado: MANUELA TORRES CALZADA

Recurrido: Aurelia

Procurador: JOSE JULIO CORTES GONZALEZ

Abogado: ROSA MARÍA ESTEBAN AYUSO

S E N T E N C I A nº 683/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a uno de diciembre del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 636/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala N º 221/2018 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante-apelado Patricio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ,, bajo la dirección de la Letrada Doña MANUELA TORRES CALZADA, y; como demandado apelante-apelado Aurelia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE JULIO CORTES GONZALEZ, bajo la dirección de la Letrada Doña ROSA MARÍA ESTEBAN AYUSO. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, por la Sra. Juez sustituto del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO

    "ESTIMO en parte la demanda de divorcio interpuesta por D. Patricio, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Vicente Pérez frente a Dª. Aurelia, representada por el Procurador D. José Julo Cortes González y estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. Aurelia frente a D. Patricio y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes DECLARO disuelto por causa de divorcio el vínculo matrimonial existente entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, estableciéndose las siguientes medidas:

    - Se atribuye a Dª. Aurelia la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, Juan Ignacio, y Juan Pablo . La patria potestad será compartida y ejercida por ambos progenitores.

    - Se atribuye durante dos años a los hijos y a la madre custodia el uso de la vivienda familiar, sita en la URBANIZACION000, CALLE000 nº NUM000, en DIRECCION000 (Salamanca), así como del ajuar doméstico y mobiliario en ella existente, debiendo asumir el pago de los suministros ordinarios y gastos de comunidad.

    - REGIMEN DE VISITAS: D. Patricio podrá tener a sus hijos en su compañía los f‌ines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes, en donde los recogerá, a las 20:00 horas del domingo; si el f‌in de semana coincide con un puente escolar estarán en su compañía desde el comienzo del puente hasta el día que f‌inalice a las 20:00 horas, así como todos los miércoles desde la salida del colegio a las 19:00 horas. Los menores serán entregados y recogidos en la puerta del domicilio materno con el f‌in de normalizar la nueva situación familiar

    - VACACIONES:

    - Las vacaciones de verano se establecen seis periodos: 1) desde el día siguiente a la f‌inalización del curso en el mes de junio hasta el 30 de junio; 2) desde el día 1 de julio a las 11:00 horas hasta el 15 de julio; 3) desde el 16 de julio a las 11:00 horas al 31 de julio; 4) del 1 de agosto a las 11:00 al 15 de agosto; 5) del 16 de agosto a las 11:00 horas al 31 de agosto; 6) 1 de septiembre hasta el día anterior al comienzo del curso escolar.

    - Las de semana santa la pasaran los menores con ambos por mitad y comenzaran desde las 10:00 horas del día siguiente al comienzo de las vacaciones hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 20:00 horas.

    - Las de navidad se repartirán en dos periodos que van, el primero desde el primer día de vacaciones escolares hasta el día treinta de diciembre y el otro desde el día treinta y uno de diciembre a las 11:00 horas hasta el siete de enero a las 20:00 horas.

    Así mismo el día de Reyes el día del cumpleaños de los menores, día del padre y día de la madre el progenitor que no tenga a sus hijos podrá disfrutar de su compañía desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

    La madre elegirá los años impares los periodos vacacionales que desee pasar con sus hijos y el padre los pares.

    - El padre abonara en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300,00 € /mes) por cada uno, total SEISCIENTOS EUROS (600,00 € /mes) durante dos años, a contar desde la f‌irmeza de esta sentencia. Pasados esos dos años abonará CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES por cada uno (450,00 € /mes), total NOVECIENTOS EUROS (900,00 € /mes).Tal cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la esposa y se actualizará anualmente según la variación que experimente el I.P.C. - En cuanto a los gastos extraordinarios que genere la educación o salud de sus hijos, no cubiertos por sistemas públicos, serán sufragados por los padres por mitad y deberán ser consensuados antes de contraerlos.

    - D. Patricio abonará a como pensión compensatoria a Dª. Aurelia la cantidad de TRESCIENTOS euros mensuales por dos años (300,00 € /mes), ingresando esta cantidad en la cuenta que a tal efecto se designe y deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    En los periodos vacacionales que le correspondan a la madre los menores podrán viajar a Eslovaquia, previa comunicación al padre de la fecha salida y llegada. Salvo esta excepción, los menores no podrán salir del territorio español sin acuerdo de ambos progenitores, o, en caso de discrepancia, previa autorización judicial.

    Una vez f‌irme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de DIRECCION000 (Salamanca) en donde f‌igura inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que revocando la sentencia mencionada, en los puntos que se han descrito en el motivo del recurso y sobre la base de la argumentación que se contiene en el cuerpo del escrito, se dicte nueva resolución judicial por la que se admita el presente recurso y se acuerden las siguientes medidas:

    1. Como petición principal:

      - Atribución de guarda y custodia de los dos hijos comunes y menores de edad para el progenitor paterno y patria potestad compartida.

      - Régimen de visitas y comunicaciones de la madre con sus hijos: teniendo en consideración la situación de la madre, ya expuesta, entendemos que lo más aconsejable para el interés de ambos menores, en el momento actual, es que las visitas sean, al menos, a través del punto de encuentro familiar de APROME en Salamanca: contando con una visita entre semana de los martes, con recogida y reintegro de 16.00 a 20.00 horas y f‌ines de semana alternos con recogida de los menores a la salida del colegio y reintegrándolos el lunes por la mañana al centro escolar. Siendo las vacaciones escolares por mitad, teniendo en cuenta que los meses de julio y agosto, serían por quincenas alternas y que en caso de discrepancias, la madre elegiría los años impares y el padre los impares, debiéndose pre avisar con quince días de antelación y por escrito de que período desean pasar con sus hijos en vacaciones. Siendo las comunicaciones diarias, en horario que no interrumpa los horarios habituales de los menores.

      Otorgándose, el uso de la vivienda familiar, junto con el mobiliario y enseres que la componen, para el padre y los hijos.

      Pensión de alimentos para los hijos a abonar por la madre de 60€/mes para cada uno de ellos, teniendo en cuenta su actual situación. A ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto, con subida anual de IPC, siendo los gastos extraordinarios de ambos menores por mitad.

    2. Subsidiariamente, para el caso de que se concediese una guarda y custodia compartida de los dos hijos, además de la patria potestad, se solicita que las estancias con cada uno de los progenitores fuera por semanas, recogiéndolos a la salida del colegio los lunes y retornándolos el lunes siguiente a la entrada del colegio. Siendo las vacaciones escolares por mitad, teniendo en cuenta que los meses de julio y agosto, serían por quincenas alternas y que en caso de discrepancias, la madre elegiría los años impares y el padre los pares, debiéndose pre avisar con quince días de antelación y por escrito de que período desean pasar con sus hijos en vacaciones, haciéndose las entregas y recogidas en Aprome o a través de terceras personas. Siendo las comunicaciones diarias, en horario que no interrumpa los horarios habituales de los menores.

      Uso de la vivienda familiar, junto con el mobiliario y enseres que la componen: se solicita se otorgue a los menores y al padre.

      - Pensión de alimentos para los hijos comunes: se interesa que cada progenitor asuma los gastos de los hijos cuando estén en su compañía y los gastos extraordinarios sean por mitad.

      c)Y por último, y para el supuesto de que se otorgue la guarda y custodia de los dos hijos en exclusiva a la madre, siendo la patria potestad compartida:

      Teniendo en cuenta que es absolutamente desproporcionada f‌ijar una pensión de alimentos para los hijos como la...

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