AAP Murcia 215/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha01 Diciembre 2020
Número de resolución215/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00215/2020

Modelo: N10300

C/ ANGEL BRUNA, 21 - 8ª PLANTA (CARTAGENA)

- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30016 42 1 2014 0606845

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 6 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000220 /2019 Recurrente: Magdalena

Procurador: IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ

Abogado:

Recurrido: Eulalio

Procurador: MARIA MAGDALENA FAZ LEAL

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 293/2020

EJECUCION TITULO JUDICIAL 220/2019

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA

AUTO 215

Ilmos. Sres.

Don Jose Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas

Don Jose Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a uno de diciembre de dos mil veinte

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de ejecución de título judicial en materia de familia 220/2019 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Magdalena, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador D. Iban Manuel Hernández Sánchez y dirigido por la Letrada Sra.

D. Mª del Carmen Culiañez Rives y como apelado D. Eulalio, representado por el Procurador Sr. Dª Magdalena Faz Leal y asistido por la Letrada Sra. Dª Mª del Mar Florenciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 en los referidos autos, tramitados con el núm. 220/2019, se dictó auto con fecha 20/07/20, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Tener por desistida a la parte ejecutante Magdalena de la prosecución de este proceso de ejecución 220/2019 frente a Eulalio

, procediéndose al archivo de la presente pieza de oposición, con expresa condena en costas a la parte ejecutante Dª Magdalena ".

SEGUNDO

Contra dicha auto, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 24/11/2020.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández-Mayoralas.

RAZONAMIENTO JURIDICO

PRIMERO

Contra el auto del Juzgado de primera Instancia que accedió al desistimiento solicitado por la parte demandante y condenó en costas a la misma. Se formula recurso de apelación por esta en orden únicamente a la condena en costas.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por el apelante en su recurso que no procede la condena en costas, ya que no resulta de aplicación el artículo 396.1 sino el 396.2 de la L.E.C., ya que el desistimiento se produjo por la satisfacción de lo solicitado por parte del demandado, que aportó la documentación que se le requería, por lo que se desistió del procedimiento, el cual fue aceptado por la parte contraria, oponiéndose únicamente a la no imposición de costas. Siendo el criterio de la mayoría de las Audiencias, que si el demandado otorga el consentimiento al desistimiento, aunque simultáneamente interese la imposición de costas al actor, no se condenará a este, siendo también la Sección 5ª de Cartagena de este criterio, expresado en el auto de 14/05/2017.

Alegación que debe ser...

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