AAP A Coruña 143/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2020
Fecha01 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00143/2020

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15009 41 1 2008 0001152

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000034 /2019

Recurrente: D. Gabino

Procurador: D. Manuel José Pedreira del Rio

Abogada: Dª. Lucia Romay Roldan

Recurrida: Dª. Isabel

Procuradora: Dª. Ana Verónica Sexto Quintas

Abogada: Dª. Patricia Lage Varela

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 1 de diciembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 396-2020 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 20 de febrero de 2020, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en la ejecución número 34-2019, siendo parte procesal:

Como apelante, el ejecutado DON Gabino, mayor de edad, vecino de Irixoa (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Manuel-José Pedreira del Río, y dirigido por la abogada doña Lucía Romay Roldán.

Como apelado, la ejecutante DOÑA Isabel, mayor de edad, vecina de Betanzos (La Coruña), con domicilio en la AVENIDA000, NUM002 - NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana-Verónica Sexto Quintás, bajo la dirección de la abogada doña Patricia Lage Varela.

Versando la apelación sobre alimentos para hijo mayor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 20 de febrero de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Se acuerda desestimar la oposición a la ejecución formulada por la representación procesal de D. Gabino, y en consecuencia se declara procedente la ejecución por la cantidad de 1.723,36 euros en concepto de principal, más las cantidades que correspondan por las actualizaciones del IPC, lo que se verif‌icará en el momento procesal oportuno y los intereses que resulten tras su ulterior liquidación y tasación.

Todo ello con imposición de costas a la parte ejecutada, D. Gabino .

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y contra la cual podrán interponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 561.3 LEC, recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notif‌icación de la presente resolución, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por este mi Auto, lo pronuncio, mando y f‌irmo Dª. Carmen López Moure, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Betanzos y su Partido Judicial» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Gabino

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Isabel escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 15 de septiembre de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 18 de septiembre de 2020, registrándose bajo el número 396-2020, y siendo turnadas a esta Sección el 21 de septiembre de 2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de octubre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, indicando los componentes del tribunal, y requiriendo la acreditación de lo representación. Se dictó diligencia el 28 de octubre de 2020 teniendo por acreditada la representación.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Manuel-José Pedreira del Río en nombre y representación de don Gabino, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Ana-Verónica Sexto Quintás, en nombre y representación de doña Isabel, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en los que dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 6 de febrero de 2008 se dictó sentencia declarando la disolución del matrimonio contraído por don Gabino y doña Isabel, y estableciendo la obligación de aquél de abonar la cantidad de 400 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de su hijo Jose Antonio, entonces menor de edad, que quedaba bajo la guarda y custodia de su madre.

  2. - El 13 de febrero de 2019 doña Isabel dedujo demanda en procedimiento de ejecución exponiendo que don Gabino le ingresaba algunas mensualidades por importe inferior al establecido, invocando que así compensaba gastos de tasas municipales y pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a inmuebles de la sociedad ganancial disuelta y no liquidada. Concretamente le adeudaba parte de mensualidades desde el 5 de junio de 2015 hasta el 6 de noviembre de 2017, así como otros 357 euros en el mes de noviembre de 2018, lo que hacía un total adeudado de 1.723,36 euros.

  3. - El 8 de marzo de 2019 se dictó auto despachando ejecución por la citada cantidad como principal.

  4. - Don Gabino mostró oposición a la ejecución alegando que tenían el acuerdo de compensar su deuda de alimentos con gastos que realizaba en el mantenimiento de bienes gananciales, y que sabía que su hijo Jose Antonio actualmente estaba trabajando en Madrid.

    La oposición fue impugnada por la ejecutante.

  5. - La prueba practicada acredita que Jose Antonio actualmente reside en Madrid, percibiendo desde el 1 de agosto de 2018 (nómina abonada en el mes de septiembre) un sueldo mensual de algo más de 900 euros.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó auto desestimando la oposición, con costas al ejecutado. Contra dichos pronunciamientos se alza don Gabino .

TERCERO

La incongruencia .- En el primer motivo del recurso de apelación, invocando los artículos 216 y 561.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aduce que la resolución apelada incurre en incongruencia extra petita, al haber concedido más de lo solicitado. Se argumenta que en el auto de orden general de ejecución se despacha por 1.723,36 euros, y sin embargo en el auto recurrido se añade «más las cantidades que correspondan por las actualizaciones del IPC».

El motivo debe ser estimado.

  1. - El deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia, de tal forma...

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