STSJ Comunidad de Madrid 564/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2020
Fecha01 Diciembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0008397

Derechos Fundamentales 281/2020

Demandante: FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Señora DELGADO VELASCO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.564

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Mª : Elisa Gómez Álvarez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

_____________________________________

En la Villa de Madrid, a uno de diciembre de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.281/2020 promovido por el Procedimiento especial para la Protección de Derechos Fundamentales, por MARÍA JESÚS RUIZ ESTEBAN, Procuradora de los Tribunales y de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSCCC.OO.), representación que consta acreditada en los autos, contra la Instrucción de 12 de mayo de 2020 de la Dirección General de la Guardia Civil (Ministerio del Interior), por la que se aprueban las medidas para la reincorporación progresiva del personal de la guardia civil al desempeño presencial de sus puestos de trabajo tras el inicio del periodo de transición a una nueva normalidad ante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, (dictada en base a la Resolución de 26 de mayo de 2.008 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo Administración Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado, alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado con fecha 20 de mayo de 2008 Boletín Of‌icial del Estado de fecha 6 de junio de 2008); habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

En concreto se pide:

----- por formulada demanda contra la Instrucción de 12 de mayo de 2020, por la que se aprueban las medidas

para la reincorporación progresiva del personal de la guardia civil al desempeño presencial de sus puestos de trabajo tras el inicio del periodo de transición a una nueva normalidad ante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19,

----- lo admita y tras los trámites oportunos dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la referida

Instrucción por vulneración del derecho a la libertad sindical en su faceta de negociación colectiva, del artículo 28 de la CE.

------ así como la reparación de consecuencias derivadas del acto incluida la indemnización de daños y

perjuicios que proceda.

------ con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida o de inadmisión del recurso por varias causas de inadmisibilidad.

Contesta también el Ministerio Fiscal n fecha del 1 de julio de 2020.

Igualmente la parte actora ha contestado a las causas de inadmisibilidad por escrito de fecha 21 de julio de 2020, rebatiéndolas.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, f‌ijándose para ello la audiencia del día 25 de noviembre de 2020.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento según escrito de interposición pretende tener por objeto la Instrucción de 12 de mayo de 2020, por la que se aprueban las medidas para la reincorporación progresiva del personal de la guardia civil al desempeño presencial de sus puestos de trabajo tras el inicio del periodo de transición a una nueva normalidad ante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, dictada en base a Resolución de 26 de mayo de 2008 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica el Acuerdo Administración Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado, alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado con fecha 20 de mayo de 2008, publicada en el Boletín Of‌icial del Estado de fecha 6 de junio de 2008.

Para la correcta resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

1--- El 10 de marzo de 2020 se dictó la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la COVID-19.

2--- A esta Resolución se añadió pues la dictada el 12 de marzo, por la que se establecían medidas adicionales de carácter organizativo, dictadas al amparo de las competencias en materia de función pública, teniendo ambas Resoluciones el carácter temporal que determinaran las autoridades competentes.

3----Posteriormente, por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

4---- Una vez superada la fase más aguda de expansión de la pandemia, con objeto de facilitar una recuperación paulatina de la actividad social y económica, el Gobierno ha def‌inido el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo por el Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020, que está basado en el informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) de 25 de abril de 2020 y en las propuestas enviadas por los gobiernos autonómicos y guiado por la Hoja de Ruta de la Comisión Europea y las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud. Igualmente se han recabado las opiniones y propuestas de expertos en el ámbito sanitario, científ‌ico, social y empresarial, así como de los responsables de las administraciones, de las entidades sociales y los agentes sociales.

El objetivo fundamental del Plan es conseguir que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Ante este escenario de transición gradual, asimétrica y coordinada se hace imprescindible iniciar la recuperación de la normalidad en el ámbito laboral de la Administración del Estado, por lo que se dicta la presente Resolución que aúna dicha progresividad con las necesarias garantías de seguridad y salud para las empleadas y los empleados públicos en el desempeño de sus funciones.

5-----Igualmente y a tal f‌in, se ha de tener en cuenta la Instrucción de 22 de abril de 2020 de la Secretaría

General de Función Pública sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente a la COVID-19 de cara a la reincorporación presencial del personal, ya que la prioridad debe ser, en todo momento, salvaguardar la salud de las empleadas y empleados públicos y asegurar una adecuada prestación de servicios a la ciudadanía.

6-----Reunidos de forma telemática por videoconferencia el día 4 de mayo de 2020 a las 17:00 horas, la Ministra

de Política Territorial y Función Pública y los representantes de las organizaciones sindicales CSIF, UGT, CCOO y CIG que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado prevista en el artículo 36.3 del TREBEP, y que suponen la mayoría sindical de dicha Mesa, han suscrito un Acuerdo sobre medidas organizativas en el marco del Plan de Transición hacia una nueva normalidad. En fecha 4 de mayo de 2020 en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado regulada en el art. 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Administración y las Organizaciones Sindicales más representativas CSIF, UGT, CCOO y CIG f‌irmaron un Acuerdo sobre medidas organizativas en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en los siguientes términos:

ACUERDAN:

  1. Para alcanzar la nueva normalidad en la prestación de servicios en la Administración del Estado y una reincorporación gradual del personal a sus puestos de trabajo, de acuerdo con el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 28 de abril, todas las partes f‌irmantes del presente Acuerdo coinciden en la necesidad de garantizar la salud de las empleadas y empleados públicos.

  2. Es esencial para alcanzar dicho f‌in el cumplimento de todas las medidas en materia preventiva y de protección de la salud dictadas tanto por las autoridades sanitarias como por la Administración, así como establecer las correspondientes medidas en el plano organizativo para el adecuado...

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