Sentencia nº 2/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 30 de Noviembre de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:117
Número de Recurso1/2019

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

Sumario número 11/08/15. Rollo de Sala 01/2019.

Comandante del Ejército del Aire don Germán .

SENTENCIA NÚM 2/20.

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada del Ejército del Aire D. JULIO NIETO SAMPAYO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central se ha reunido el día veinticuatro del corriente mes para celebrar juicio oral y dictar sentencia en el SUMARIO número 11/08/15, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial número 11 (rollo de Sala 01/2019), seguido por presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO EN EL ÁMBITO MILITAR contra don Germán, con DNI número NUM000, nacido en Pontevedra el día NUM001 de 1981, hijo de Sandra y de Maximo, de profesión militar de carrera con el empleo de comandante del Cuerpo General del Ejército del Aire, sin antecedentes penales, con destino actual en la Sección de Relaciones Internacionales del Estado Mayor del Aire (Cuartel General del Ejército del Aire, Madrid) y vecino de Madrid, donde reside en la CASA000, PASEO000 número NUM002 . Ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes la Fiscalía Jurídico Militar; el Estado, que ejerce la acusación particular representado y defendido por la Abogacía del Estado; y el acusado comandante don Germán, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y defendido sucesivamente por los Letrados de los Ilustres Colegios de Abogados de Pontevedra y La Rioja don Antonio Cascante Burgos y Alberto Gil-Albert Gómez.

Abierta la sesión en audiencia pública, dada cuenta de los autos por el Secretario Relator con lectura de los hechos objeto de acusación, recibida declaración no jurada al acusado previa instrucción de sus derechos constitucionales, practicada la prueba y oídos los informes del Fiscal Jurídico Militar, del Abogado del Estado y del Letrado defensor, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELON MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el seno del sumario número 11/18/12, que se seguía contra otros veinte miembros del Ejército del Aire con motivo de posibles irregularidades en la solicitud y percepción de indemnizaciones por traslado de residencia, mediante auto de 26 de febrero de 2013 y a raíz de un atestado instruido por miembros de la Unidad de Policía Judicial adscrita al Juzgado y entregado al órgano judicial el día 04 de dicho mes, la titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 11 acordó imputar al entonces capitán de dicho Ejército don Germán un presunto delito de deslealtad y otro delito contra la Hacienda en el ámbito militar, previstos y penados respectivamente en los artículos 115 y 189 del Código Penal Militar entonces vigente (Ley orgánica 13/1985, de 9 de diciembre; en lo sucesivo CPM1985), afectando también la imputación a otros once of‌iciales y subof‌iciales del mismo Ejército, que se unieron así a otros diecisiete previamente imputados en el referido sumario mediante las sucesivas resoluciones que se detallan en el citado auto (folios 03 y 04).

SEGUNDO

A resultas de una cuestión negativa de competencia suscitada entre el citado Juzgado Togado Militar Territorial y el Juzgado Togado Militar Central número 2, las actuaciones pasaron a este último, que conoció de las mismas como sumario número 2/01/13 a partir la resolución de la cuestión de competencia por auto de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central de 13 de mayo de 2013, dictando el Juez Togado Militar Central número 2 el día 02 de septiembre de 2014 auto de procesamiento contra el acusado y contra otras cuarenta y cinco personas más, todas salvo una of‌iciales o subof‌iciales del Ejército del Aire (folios 91 a 108).

TERCERO

Durante la tramitación de distintos recursos de apelación interpuestos contra el citado auto de procesamiento, por providencia de 11 de diciembre de 2014 el Tribunal Militar Central acordó oír a las partes sobre la existencia o inexistencia de conexidad entre los presuntos delitos imputados en el mismo a los distintos procesados.

Incorporados a las actuaciones los correspondientes informes y escritos de alegaciones, por auto número 60/2015, de 19 de febrero de 2015, se concluyó la inexistencia de conexidad entre los hechos imputados a la mayor parte de los cuarenta y seis procesados. Por ello, con estimación parcial de los recursos de apelación, se declaró la nulidad del auto de procesamiento de 02 de septiembre de 2014, con la consecuencia de que el Juez Togado Militar Central número 2 remitiera a los distintos Juzgados Togados Militares Territoriales competentes por razón del lugar los antecedentes precisos para esclarecer eventuales responsabilidades en relación con los hechos que hasta entonces estaba investigando de forma acumulada. Por otra parte, se resolvió que el Juez Togado Central mantuviera su competencia por razón de aforamiento sobre aquellos encausados que tuvieran al menos el empleo de comandante y respecto de aquellos otros delitos que pudieran ser conexos, en los términos del artículo 15 de la Ley orgánicas 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (en adelante, LOCOJM).

CUARTO

En ejecución del auto número 60/2015, de 19 de febrero, en fecha 14 de marzo del mismo año se remitieron por la Secretaría del Juzgado Togado Militar Central número 2 al Juzgado Territorial Decano de Madrid diversos particulares desglosados del sumario número 2/01/13, entre los que se encontraban los relativos al hoy acusado, entonces capitán don Germán (folios 02 a 111).

En vista de los particulares recibidos, por auto de 13 de mayo de 2015 se acordó la incoación del sumario número 11/08/15, en el que se imputaba al entonces capitán don Germán y al teniente don Bernardino un delito contra la Hacienda en el ámbito militar, de los artículos 189 y siguientes CPM1985; y al primero de ellos, además, otro delito de deslealtad, del artículo 115 de dicho Cuerpo Legal (folio 112). El auto fue conf‌irmado por el Tribunal Militar Territorial Primero por otro de 13 de octubre del mismo año, que desestimó los recursos de queja interpuestos contra el mismo por las defensas de los investigados (folios 303 a 311).

QUINTO

Tras recibirle declaración por exhorto librado al Juzgado Togado Militar Territorial número 14 (Cartagena, Murcia), la instructora dictó auto de 16 de febrero de 2016 en el declaraba procesados al entonces capitán don Germán y al teniente don Bernardino como responsables de un presunto delito contra la Hacienda en el ámbito militar del artículo 189 CPM1985, en concepto de autor plenario el primero y como cooperador necesario el último. El procesamiento fue conf‌irmado por auto del Tribunal Militar Territorial Primero de fecha 21 de abril de 2016, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el mismo por la defensa de don Germán (folios 373 a 380, 403, 404, 425 a 434, 453 a 469 y 737 a 742).

SEXTO

En el auto de procesamiento se decretó la libertad provisional de don Germán y se le requirió para prestar f‌ianza bastante para cubrir cautelarmente las posibles responsabilidades civiles derivadas del delito que se le imputaba, que fue constituida con fecha 18 de febrero de 2016 mediante el depósito a disposición del Juzgado instructor de la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (2.436 €), actualmente ingresada en igual concepto en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Tribunal, como consta a los folios 440, 441 y 1.232.

SÉPTIMO

Por auto de 13 de mayo de 2016, conf‌irmado en vía de recurso de queja por otro del Tribunal Militar Territorial Primero del día 30 del mismo mes, se rechazó la práctica de prueba documental interesada por la defensa de don Germán (folios 751, 903, 915 a 918 y 933 a 937).

OCTAVO

Antes de la conclusión de la instrucción, en fecha 24 de febrero de 2016, se presentaron dos escritos tipo suscritos conjuntamente por el Fiscal Jurídico Militar, la Abogacía del Estado y la defensa de don Bernardino en los que se solicitaba la apertura del juicio oral y se calif‌icaban ya los hechos, en lo relativo a Bernardino, como constitutivos de un delito contra la Hacienda en el ámbito militar del artículo 189, párrafo primero, CPM1985, que se imputaba a Bernardino como cooperador necesario de un delito principal aún no def‌inido ni calif‌icado y del que previsiblemente se acusaría en el futuro a don Germán, solicitándose para el cooperador necesario la pena de tres meses y un día de prisión (folios 970 y 971).

NOVENO

Declarado concluso el sumario por auto de 14 de septiembre de 2016 (folio 961), la Juez Togado practicó los trámites de alegaciones posteriores a la conclusión de la instrucción y elevó las actuaciones al Tribunal Militar Territorial Primero, que por sendas resoluciones de 21 de noviembre de 2016 y 29 de junio de 2017 (folios 1.020 y 1.030) acordó la aprobación del auto de conclusión y la apertura del juicio oral.

Presentados por las partes, salvo por el entonces teniente Bernardino, que ya lo había hecho en los términos antes expuestos, sus respectivos escritos de conclusiones provisionales (folios 1.033 y 1.034,...

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