Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 30 de Noviembre de 2020

PonenteOSCAR SANCHEZ RUBIO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2020:70
Número de Recurso3/2019

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

Sumario 24/03/19

Encausado: Cabo Piedad

Marinero Remedios

AUDITOR PRESIDENTE. SENTENCIA NÚM: / 20.

Teniente Coronel Auditor

D. Oscar Sánchez Rubio

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dª. María Teresa García Martín

VOCAL MILITAR

Capitán Corbeta

D. Carlos Breijo Cárdenas

___________________________________________________________________

En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar el presente Sumario número 24/03/19, seguido por presunto delito de "abuso de autoridad", en su modalidad de trato degradante, inhumano o humillante a subordinado previsto en el artículo 47 del Código Penal Militar contra la Cabo Piedad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacida en Buenos Aires (Argentina) el día NUM001 de 1980, hija de Raimundo y Celia, de estado civil soltera, de profesión militar, con empleo de Cabo y destino en el Patrullero Tagomago con base en Málaga, con domicilio CALLE000 NUM002 de Málaga, teléfono NUM003, sin antecedentes penales sin que le consten sanciones disciplinarias en su Hoja General de Servicios, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento y por un presunto delito de "insulto a superior", en su modalidad de maltrato de obra a un superior previsto y penado en el artículo 42.1 del Código Penal Militar contra la Marinero Remedios, con Documento Nacional de Identidad número NUM004, nacida en Cali(Colombia) el día NUM005 de 1979, hija de Virgilio y Eva, de estado civil, soltera, de profesión militar, con empleo de Marinero y destino en el Centro de Buceo de la Armada en Cartagena, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM006, Cartagena (Murcia), con teléfono NUM007, sin antecedentes penales, sin que le consten sanciones disciplinarias en su Hoja General

de Servicios, quien no ha sufrido arresto disciplinario por razón de los hechos objeto de este sumario, y ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar, y las procesadas, asistidos por sus abogados, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga Don Juan Antonio Díaz Díaz, quien también se ha personado ejerciendo la Acusación Particular respecto a la Marinero Remedios, y el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

D. Manuel Rodríguez Loreto.

Vistos los autos en audiencia pública, oído el apuntamiento al que dio lectura la Secretario Relator, recibida declaración voluntaria y no jurada a los procesados una vez informado de sus derechos a no declarar y a no confesarse culpable, oídos los testigos y peritos propuestos por las partes, los informes del Ministerio Fiscal Jurídico Militar, y de la Defensa, y siendo Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Óscar Sánchez Rubio, el Tribunal Militar Territorial Segundo, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento como por auto de fecha 17 de septiembre de 2019 del Juzgado Togado Militar nº 24 de Málaga, tras recibir parte escrito del Fiscal Jurídico Militar remitiendo expediente disciplinario 1/2019 por falta grave seguido contra la Cabo Piedad en relación con hechos acaecidos el 3 de octubre de 2018 y protagonizado por ambas procesadas.

Por Auto de fecha 17 de febrero de 2020 se acordó el procesamiento contra la Cabo Piedad, por un presunto delito de Abuso de Autoridad,en su modalidad de trato degradante, inhumano o humillante a subordinado previsto en el artículo 47 del Código Penal Militar, y contra la Marinero Remedios por un presunto delito de "insulto a superior", en su modalidad de maltrato de obra a un superior previsto y penado en el artículo 42.1 del Código Penal Militar, quedando ambas en situación de libertad provisional.

Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 4 de marzo de 2020, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de fecha 16 de marzo de 2020. Una vez abierto juicio oral se formularon conclusiones por el Fiscal Jurídico Militar y las demás partes personadas, acordándose por Auto de fecha 4 de agosto de 2020 la admisión de las pruebas propuestas por las partes y el señalamiento de la vista oral para el día 3 de noviembre de 2020, siendo suspendido por causas inherentes al covid-19, señalándose nueva vista para el 24 de noviembre de 2020. En esta fecha se celebró la vista oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

SEGUNDO

En fase de conclusiones def‌initivas, la Fiscalía Jurídico Militar consideró que la conducta de la Cabo Piedad era constitutiva de un delito de "abuso de autoridad ", en su modalidad de trato degradante, del artículo 47 del Código Penal Militar, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicitó la imposición a la acusada de la pena de Un Año, por el delito del artículo 47 del CPM y1500 euros en concepto de responsabilidad civil por daños morales a abonar a la Marinero Remedios . Retira la acusación de la Marinero Remedios solicitando la libre absolución de la misma.

La Acusación particular consideró que la conducta de la Marinero Remedios era constitutiva de Dos Delitos de Insulto a Superior previstos y penados en el art. 42 CPM, solicitando la pena de Un año de prisión por cada uno de ellos.

TERCERO

Las defensas de las acusadas, en el mismo trámite, elevaron a def‌initivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución, por considerar que la conducta de sus defendidas no ha sido probada, invocándose la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo.

H E C H O S
PRIMERO

Resultan probados y así se declaran los siguientes hechos:

Que desde enero de 2017 la Cabo Piedad y la Marinero Remedios estaban destinadas en el patrullero Tagomago con sede en Málaga. La dotación del patrullero estaba formada por un Of‌icial, Teniente de Navio, un contramaestre, Sargento, un Cabo 1, un Cabo y dos Marineros. Desde esa fecha la relación entre ambas militares era cordial y buena, existiendo entre ambas tanto en el destino militar como en el ámbito particular y personal un trato amigable.

En abril de 2017 la relación entre ambas empezó a deteriorarse como consecuencia de un incidente acaecido en fecha no concreta del referido mes, y en la que se produjo una discusión a causa de una autorización del coche de la Marinero para estacionar en la zona azul, en zona portuaria y en las inmediaciones del destino.

Desde entonces la relación personal entre ambas fue inexistente, y cuando coincidían por motivos del destino se producían discusiones entre las dos militares, principalmente originadas por la Cabo, quien se dirigía a la Marinero de forma descortés y desconsiderada y con malas formas y que en una ocasión, ref‌iriéndose a ella dijo: la negra esta". Que en una ocasión la Cabo le dijo:"que se creía esta". En alguna ocasión se dirigía a la Marinero de forma autoritaria diciendo:"Haz esto" o "Dejalo" "Dejalo, Déjalo o cosas así". En una ocasión le puso ropa sucia en la ropa limpia y una vez le ordenó hacer cosas cuando no había terminado de limpiar el wc por lo que tuvo que dejarlo lleno de jabón.

La Marinero Remedios, entre el periodo 2017 al 2019 ha puesto en conocimiento de sus superiores, en varias ocasiones, el trato que venía sufriendo por parte de la Cabo, quejándose de la forma despectiba y maleducada con que era tratada. Ambas procesadas, por tener reducción de jornada por cuidado familiar, y durante el periodo de tiempo en que el patrullero salía a navegar, prestaban sus servicios en la Comandancia Naval de Málaga,realizando sus cometidos, cuando el patrullero estaba en puerto, de forma separada y bajo la supervisión de sus superiores.

El 3 de octubre de 2018, sobre la 09:05 horas, la Cabo Piedad, tras realizar su hora de ejercicio físico, se dirigió en toalla, después de haberse duchado, al camarote del personal femenino del buque DIRECCION001, encontrándose dentro a la Marinero Remedios . La Cabo ordenó a la Marinero a desalojar el camarote, como quiera que la Marinero Remedios se encontraba semidesnuda, con los pechos al descubierto, se negó a abandonar el Camarote produciéndose una fuerte discusión entre ambas, tras la cual la Cabo, en toalla, y la Marinero, después de vestirse, fueron a dar novedades a su superior. La Cabo salió en primer lugar a hablar con el 2º Comandante, y la Marinero Remedios, tras vestirse, fue a dar novedades al Cabo Luis Alberto .

El 11 de abril de 2019, sobre las 09.30 horas, a bordo del patrullero DIRECCION001, se produjo una discusión entre las dos procesadas cuando la Cabo Piedad portaba una bandeja de desayuno y se cruzó en el pasillo de acceso al comedor con la Marinero Remedios

SEGUNDO

No resultan probados los siguientes hechos:

Que en los incidentes de 3 de octubre de 2018 y 11 de abril de 2019 se produjera agresión física por parte de alguna procesada o entre las dos.

Tampoco ha quedado probado que la Cabo Piedad insultara de forma ocasional, más de una ocasión, o reiterada a la Marinero Remedios, la llamara tonta o realizara expresiones como "la negra" o la negra de mierda";ni que le ordenara servicios distintos a los encomendado.

TERCERO

Fundamentos de la convicción.- El Tribunal ha llegado al convencimiento de los hechos precedentemente relatados valorando según su conciencia y conforme dispone el artículo 322 de la Ley Procesal Militar las pruebas aportadas,, la documental obrante en autos así como las declaraciones vertidas por ambas encausadas en su doble condición de acusadas y víctimas así como las declaraciones...

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