SJS nº 2 311/2020, 30 de Noviembre de 2020, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5443
Número de Recurso69/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00311/2020

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: JDM

NIG: 06015 44 4 2019 0000283

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000069 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Florencia

ABOGADO/A: ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MANCOMUNIDAD INTEGRAL MUNICIPIOS DEL GUADIANA, MINISTERIO FISCAL MINISTARIO FISCAL

ABOGADO/A: MARIA ISABEL GONZALO CUADRADO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 30 de noviembre de 2020

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 069/2019 instados por Dª. Florencia asistida de la letrada Dª. Ana Isabel Bahamonde Moreno contra la MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS "GUADIANA" asistida de la letrada Dª. María Isabel Gonzalo Cuadrado con citación del Ministerio Fiscal sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28-01-2019 Dª. Florencia interpuso demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra la MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS DEL GUADIANA.

Tras la exposición de los hechos, terminaba suplicando el dictado de una sentencia o estimando la nulidad o subsidiariamente la improcedencia condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración con los efectos inherentes al mismo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de juicio.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente y adelantó que para el caso de estimación de la demanda optaba por la indemnización. A continuación, tomó nuevamente la palabra la parte actora que realizó las manifestaciones que consideró oportunas.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada aportó documentación. La parte demandante solicitó documental y el interrogatorio de parte. Se admitió la documental y en cuanto al interrogatorio la parte actora señaló que se había admitido en providencia anterior y la demandada puso de manif‌iesto que era una Administración Pública. Se hicieron manifestaciones a efectos de impugnación de documentos por la parte demandada.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó escrito participando que no asistiría a la vista.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Florencia prestó servicios laborales para la MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS "GUADIANA"

A efectos de este procedimiento su antigüedad es de 22-11-2010, su categoría profesional de diplomada en educación social y su salario de 56,14 euros brutos diarios (incluido p.p. extras).

SEGUNDO

De alta en Seguridad Social por la MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS GUADI

- Del 22-11-2010 al 31-12-2010, 401

- Del 01-01-2011 al 31-12-2011, 401

- Del 01-01-2012 al 31-12-2012, 501

- Del 01-01-2013 al 31-12-2014, 501

- Del 01-01-2015 al 31-12-2015, 501

- Del 01-01-2016 al 31-12-2016, 501

- Del 01-01-2017 al 31-12-2017, 401

- Del 01-01-2018 al 31-12-2018, 401

TERCERO

El 23-04-2010 se llevó a cabo un Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer de Extremadura y la MANCOMUNIDAD INTEGRAL MUNICIPIOS GUADIANA. EL objetivo era desarrollar el III Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres de Extremadura a través del mantenimiento de una Of‌icina de Igualdad y Violencia de Género para facilitar información y orientación. La MANCOMUNIDAD era la responsable de la contratación de Agente de Igualdad con titulación media. Contenía como Anexo "Programa Of‌icina de Igualdad y Violencia de Género". Y como Anexo II el presupuesto.

CUARTO

El 22-11-2010 la MANCOMUNIDAD y Dª. Florencia celebraron un contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado. Los servicios eran de agente igualdad y la jornada a tiempo completo. La duración del contrato del 22-11-2010 hasta el 31-12-2010. En cuanto al objeto del contrato en las cláusulas adicionales aparecía: "ejecución del Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y la Mancomunidad Integral de Municipios "Guadiana" para el mantenimiento de una of‌icina de Igualdad y Violencia de Género. Año 2010".

QUINTO

El cese se produjo el 31-12-2010

SEXTO

El 01-01-2011 se suscribió un nuevo Convenio de Colaboración con el mismo objeto de mantener una Of‌icina de Igualdad y Violencia de Género.

SÉPTIMO

El 01-01-2011 se celebró un contrato entre las mismas partes de duración determinada de obra o servicio determinado. Los servicios eran de agente de igualdad, la jornada completa, la duración del contrato del 01-01-2011 hasta el 31-12-2011 y el objeto la "ejecución del Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y la Mancomunidad Integral de Municipios "Guadiana" para el mantenimiento de una Of‌icina de Igualdad y Violencia de Género. Año 2011"

OCTAVO

El 16-12-2011 se notif‌icó el cese que se produjo el 31-12-2011.

NOVENO

El 11-04-2012 se suscribió un nuevo Convenio de Colaboración en los mismos términos.

DÉCIMO

El 01-01-2012 se celebró entre las partes un contrato de duración determinada de obra o servicio determinado. Los servicios eran de agente de igualdad, la jornada a tiempo parcial de 30 horas semanales, la duración del contrato del 01-01-2012 hasta el 31-12-2012 y el objeto la "ejecución del Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y la Mancomunidad Integral de Municipios "Guadiana" para el mantenimiento de una of‌icina de Igualdad y Violencia de Género. Año 2012".

UNDÉCIMO

El 16-12-2012 se notif‌icó el cese que se produjo el 31-12-2012.

DUODÉCIMO

El 07-03-2103 se suscribió un nuevo Convenio.

DECIMOTERCERO

El 01-01-2013 las partes celebraron un contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado a tiempo parcial. La categoría era agente de igualdad, la jornada a tiempo parcial de 30 horas a la semana y la duración del contrato del 01-01-2013 al 31-12-2013. El objeto era el "Convenio entre el Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX) y la Mancomunidad Integral de Municipios "Guadiana" por el que se articula la subvención para el mantenimiento de una Of‌icina de Igualdad y Violencia de Género".

DECIMOCUARTO

La baja se produjo el 31-12-2013.

DECIMOQUINTO

El 13-12-2013 se dictó resolución de concesión de una subvención directa a la Mancomunidad Integral de Municipios Guadiana para el mantenimiento de una of‌icina de Igualdad y Violencia de Género. El objeto de la subvención era dotar a la Mancomunidad de los recursos necesarios para el desarrollo de un Programa que permitiera el mantenimiento de la Of‌icina de Igualdad y Violencia de Género.

DECIMOSEXTO

El 01-01-2014 se efectuó comunicación de inicio de prórroga del contrato de trabajo obra o servicio a tiempo parcial y con fecha término 31-12-2014.

DECIMOSÉPTIMO

El 26-11-2014 se dictó nueva resolución de concesión de subvención para el mantenimiento de una Of‌icina de Igualdad y Violencia de Género.

DECIMOCTAVO

El 01-01-2015 se celebró contrato de trabajo temporal entre las mismas partes. Los servicios eran de agente igualdad y la jornada parcial de 32,50 horas semanales. La duración del contrato del 01-01-2015 al 31-12-2015. El objeto: "resolución de concesión de una subvención directa para el mantenimiento de una Of‌icina de Igualdad y Violencia de Género durante la anualidad 2015. Plan de trabajo contemplado como Anexo I a esta resolución".

DECIMONOVENO

El f‌in de contrato se produjo el 31-12-2015.

VIGÉSIMO

El 17-12-2015 se dictó nueva resolución de concesión de una subvención directa a la Mancomunidad para la incorporar el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y para la evaluación, información y atención a víctimas de violencia de género.

VIGÉSIMO PRIMERO

El 01-01-2016 se celebró ente la MANCOMUNIDAD y la Sra. Florencia un contrato de trabajo temporal. Los servicios eran de dip. ed. social y la jornada a tiempo parcial de 32,50 horas. La duración del contrato del 01-01-2016 al 31-12-2016. El objeto: "resolución de concesión de una subvención directa para incorporar el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y para la evaluación, información y atención a víctimas de violencia de género, durante 2016. Plan de trabajo contemplado como anexo I a esa resolución".

VIGÉSIMO SEGUNDO

Cesó con fecha 31-12-2016

VIGÉSIMO TERCERO

El 12-12-2016 se dictó resolución de concesión de una subvención directa a la Mancomunidad Integral de Municipios Guadiana con CIF... para incorporar el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y para la evaluación, información y atención a víctimas de violencia de género.

VIGÉSIMO CUARTO

Se celebró entre las partes un contrato de trabajo temporal. Los servicios eran de dip. ed. social y la jornada a tiempo parcial de 32,50 horas semanales. La duración del contrato del 01-01-2017

al...

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