SJS nº 1 222/2020, 30 de Noviembre de 2020, de Logroño
Ponente | LUISA ISABEL OLLERO VALLES |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:6399 |
Número de Recurso | 217/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00222/2020
-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO
Tfno: 941-296637
Fax: 941296641
Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org
Equipo/usuario: SGM
NIG: 26089 44 4 2020 0000692
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000217 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Miguel
ABOGADO/A: IZASKUN CIRIA REPARAZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Norberto
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ADRIAN NAVAS MARTINEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En Logroño, a treinta de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 217/20, y seguidos a instancia de D. Miguel
, asistido del Letrado Dña. Izaskun Ciria Reparaz, frente a la empresa Óscar Jiménez Martínez, asistida de Letrado D. Adrián Navas Martínez, y el FOGASA, asistido de Letrado habilitado; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 222/2020
Con fecha de 16 de junio de 2.020, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por D. Miguel frente a la empresa Óscar Jiménez Martínez y el Fogasa, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare el despido improcedente, condenando a la empresa demandada a que, a su opción y dentro del plazo de cinco días, le indemnice en la cuantía legal establecida por año de servicio o le readmita en su antiguo puesto de trabajo abonándole los salarios dejados de percibir, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que procedan, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
Admitida a trámite la demanda por Decreto de 30 de junio de 2.020, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 21 de octubre de 2.020, con la comparecencia en forma de todas las partes. En la vista, la parte actora ratificó la demanda; y por la empresa demandada se manifiesta su oposición a la misma solicitando su desestimación, planteando con carácter previo la excepción de caducidad, oponiéndose a la categoría profesional y salario señalado en demanda; y por el Fogasa se realizan las alegaciones oportunas. Efectuado el oportuno traslado a la parte demandante para alegaciones; y recibido el pleito a prueba, por la demandada se propuso documental y testifical; por el Fogasa, documental; y por la parte actora se propuso documental, e interrogatorio de la demandada. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica del interrogatorio de parte y la prueba testifical, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
D. Miguel D ha venido prestando servicios para la empresa Óscar Jiménez Martínez, dedicada a la actividad de industria de granjas avícolas y otros animales, en el centro de trabajo situado en Alfaro (La Rioja), desde el día 10 de mayo de 2.017 hasta el día 19 de febrero de 2.020, con la categoría profesional de ayudante apícola, peón, y un salario diario bruto de 52'99 euros, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo.
El actor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.
Con fecha de 19 de febrero de 2.020, en presencia de D. Victorio, que firmó en la carta como testigo, el empresario Norberto intentó entregar al trabajador carta de despido disciplinario con efectos de la misma fecha, que el trabajador se negó a recoger, con el siguiente tenor literal:
" Muy Sr. nuestro:
Por medio de la presente, la Dirección le notifica la decisión de proceder su despido disciplinario a por la comisión de falta laboral de carácter muy grave.
Los hechos que justifican tal decisión sancionadora son los siguientes:
En primer lugar, resulta necesario informar que, como Usted bien conoce, esta parte se dedica a la actividad ganadera, disponiendo de una explotación destinada a la cría, recría, reproducción y engorde de ganado ovino y caprino, animales que requieren unos cuidados y una dedicación especial.
En base a ello, Usted ha venido prestando labores como peón, en horario habitual de 08:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 18:00 horas, trabajando de lunes a domingos, aunque por lo general las jornadas de descanso se efectuaban los viernes y sábados.
Que, con independencia de la distribución de las jornadas de trabajo, los horarios siempre han sido los mismos, tal y como hemos indicado precedentemente.
Añadido a lo anterior, y en cuanto a sus funciones se refiere, Usted ha estado desempeñando cometidos tales como, por ejemplo, labores de pastoreo en el campo con los animales, echarles pienso en las tolvas, facilitarles agua en abrevaderos, además de realizar tareas de ordeñado de cabras, así como amamantar a las crías de ganado cuando en sus primeros días lo precisan, a la vez de facilitar la comida a los cabritos y corderos en su fase de engorde, entre otras muchas labores; resultando todas ellas fundamentales para garantizar el buen estado de la ganadería, la cual requiere una especial dedicación durante todos los días y horas del año, dado que de lo contrario puede dar lugar a graves consecuencias en el mantenimiento de la actividad del negocio.
De todos modos, y a pesar de lo indicado, y estando en juego la vida de muchas cabezas de ganado, Usted ha venido incurriendo en faltas no justificadas de puntualidad y asistencia al trabajo, tal y como a continuación pasamos a exponer:
El día 13 de enero de 2020, Usted tenía que haber asistido a su puesto a las 08:00 horas de la mañana, y, sin embargo, no se presentó hasta las 14:30 horas. No obstante, se le llamó telefónicamente para tener conocimiento acerca de si le había surgido algún problema, a lo que contestó con unas explicaciones llenas de vaguedades.
En cualquier caso, se le requirió para que acudiese de inmediato a la explotación, y, aun así, Usted, hizo caso omiso a nuestras peticiones, habida cuenta de que no se personó en el trabajo hasta la hora señalada, además de no aportar justificante alguno respecto a su ausencia durante toda la mañana en su puesto laboral.
De todas maneras, mediante comunicación escrita, de fecha 14 de enero de 2020, remitida a su domicilio mediante Burofax del mismo día, se le advirtió de que tales hechos no podían volver a ocurrir, e incluso se le pidió expresamente que cuando iría a faltar al trabajo debía comunicarlo con antelación.
A pesar de ello, nuevamente el pasado día 16 de enero de 2020, volvió a llegar tarde a su puesto de trabajo, incorporándose al mismo a las 11:15 horas de la referida mañana, era vez de estar al comienzo de la jornada, es decir a las 08:00 horas. Asimismo, no justificó dicha falta de puntualidad, ni dio explicación alguna al respecto.
En cualquier caso, el pasado 22 de enero del año en curso, se le remitió Burofax a su domicilio en el que se le advertía mediante comunicado del día 17 del mismo mes que dicha acción no podía volver a suceder, advirtiéndosele incluso que de repetirse se procedería a tomar medidas disciplinarias.
Continuando con la secuencia de hechos, es de destacar que en las jornadas de los días 21, 22 y 23 de enero de 2020, Usted volvió a demorarse de manera excesiva en su incorporación a su puesto de trabajo, dado que llegó, el día 21, a las 10:20 horas, el día 22, a las 10:10 horas, y el día 23, a las 09:18 horas, cuando como bien sabía debía haber estado a las 08:00 horas de la mañana.
Además, y al igual que en las anteriores ocasiones, no aportó justificante alguno de sus faltas de puntualidad.
De todas formas, a través de carta, de fecha 24 de enero del año en vigor, la cual fue remitida a su domicilio habitual mediante Burofax Premium con registro de salida del día 27 del mismo mes, se le informó que las faltas de puntualidad de hasta 30 minutos, como habían ocurrido en todas las jornadas de trabajo señaladas, podían ser consideradas como falta grave o muy grave y que además suponían un auténtico incumplimiento contractual, advirtiéndole de nuevo de la posibilidad de adoptar medidas disciplinarias al respecto.
A pesar de lo anteriormente expuesto, ha seguido haciendo caso omiso a las continuas advertencias tanto verbales como escritas realizadas, agravándose todavía más la situación dado que los días 27, 28, 29 y 30 de enero, así como en las jornadas de los días 3, 4, 5, 11 y 12 de febrero de 2020, volvió a comparecer en su trabajo de manera impuntual e injustificada, describiéndose a continuación sus registros de entrada:
DÍA REGISTRO DE ENTRADA FALTA DE PUNTUALIDAD
27 de enero de 2020 12'00 horas 4 horas
28 de enero de 2020 8'40 horas 40 minutos
29 de enero de 2020 9'00 horas 1 hora
30 de enero de 2020 8'40 horas 40 minutos
3 de febrero de 2020 10'00 horas 2 horas
4 de febrero de 2020 9'00 horas 1 hora
5 de febrero de 2020 9'30 horas 1...
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