SJP nº 1 286/2020, 30 de Noviembre de 2020, de Ávila

PonenteALFONSO BENJAMIN GONZALEZ CORCHON
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
ECLIES:JP:2020:2502
Número de Recurso264/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1AVILA 00286/2020

SENTENCIA núm. 286 /2.020

En ÁVILA, a 30 de noviembre de 2.020.

D. ALFONSO BENJAMÍN GONZÁLEZ CORCHÓN, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Ávila, habiendo visto en juicio oral y público las presentes actuaciones registradas en este Juzgado de lo Penal con el número 264/2019 procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de ARÉVALO, seguidas por los trámites del procedimiento abreviado por presunto delito de PREVARICACIÓN y COHECHO (diligencias previas 170/2018 de dicho Juzgado de Instrucción), frente a Casilda, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Pérez Gómez y asistida por el Letrado D. Ignacio López Picón.

Ejercen la acusación particular Cayetano y Custodia, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esperanza Tabanera Tejedor y asistidos por el Letrado D. Juan José Pizarro Benito.

Interviene el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I.- El Ministerio Fiscal no formulaba acusación en el presente proceso penal, interesando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

  1. La acusación particular imputaba a la acusada UN DELITO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, del art. 404 CP, y UN DELITO DE COHECHO del art. 420 CP, sin apreciar circunstancia alguna modif‌icativa de su responsabilidad criminal.

Por el primero de ellos solicitaba se impusieran a la acusada la penas de " inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de catorce años ". Por el segundo delito " la pena de prisión de cuatro años y multa de veinticuatro meses, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el artículo 53 del CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años ".

No se solicitaba la expresa condena en costas de la acusada.

SEGUNDO

Acordada la apertura de juicio oral en los términos interesados por la acusación particular, la defensa, en el oportuno trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

I.- Por este Juzgado, recibidas las actuaciones del Juzgado de Instrucción se dictó auto admitiendo la prueba considerada pertinente y útil, y señalando el acto de la vista para el día 28 de octubre de 2.020. Llegado que fue dicho día, concurrieron la acusación particular y la defensa, debidamente asistidas y representadas, así como el representante del Ministerio Fiscal, celebrándose el juicio en los términos que seguidamente se expondrán, habiéndose recogido el acta en soporte audiovisual.

No se plantearon cuestiones previas. En el trámite inicial la defensa aportó prueba documental que, tras conferirse traslado a las restantes partes y formuladas alegaciones por todas ellas, resultó admitida e incorporada debidamente a las actuaciones.

Se concedió la palabra al acusado, que negó los hechos, practicándose como pruebas además del interrogatorio del mismo, las testif‌icales que habían sido propuestas y admitidas, así como la prueba documental, que consistió simplemente en dar por reproducida la que obraba aportada a las actuaciones.

En trámite de conclusiones todas las partes ratif‌icaron las recogidas en sus respectivos escritos iniciales.

Seguidamente las partes formularon oralmente informe en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Verif‌icado que fue, concedida a la acusada la última palabra en el juicio, quedaron los autos a disposición del Ilmo. Sr. Magistrado Juez a f‌in de dictar la oportuna resolución.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes, sin perjuicio de lo que seguidamente se expondrá.

HECHOS PROBADOS

No ha lugar a efectuar relato de hechos probados, al dictarse sentencia absolutoria sin entrar a valorar los hechos enjuiciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisadas las actuaciones puede comprobarse que la investigación judicial comenzó a instancias de la denuncia que formularon Cayetano y Custodia, asistidos de Letrado. El día 6 de septiembre de

2.018 (folio 65) se otorga por los mismos la representación procesal al Procurador de los Tribunales. El auto de incoación de las correspondientes diligencias previas fue dictado el día 11 de mayo de 2.018 (folios 58 ss.). Desarrollada la investigación judicial oportuna, el día 10 de abril de 2.019 se dictó auto acordando la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, dando traslado a las respectivas acusaciones personadas (folios 454 ss.).

En su informe de 30 de abril de 2.019 (folios 461 y 462), el Ministerio Fiscal interesa el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

La representación procesal de Cayetano y Custodia, en calidad de acusación particular, formula la acusación anteriormente descrita en los antecedentes de hecho (folios 479 a 481).

El día 4 de julio de 2.019 se dicta auto de apertura de juicio oral a instancias de la acusación particular (folios 484 ss.).

Recibidas las actuaciones en este Juzgado de lo Penal, mediante providencia fechada el 24 de octubre de

2.019 se conf‌iere traslado a todas las partes a f‌in de que emitan informe sobre la competencia objetiva de este Juzgado de lo Penal, al haberse formulado acusación por un presunto delito de cohecho, y conforme a lo dispuesto en el art. 1.2j) LOTJ. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite el día 28 de octubre de 2.019; el día 29 de octubre de 2.019 la defensa interesaba la declaración de nulidad de actuaciones, al no haberse conferido al Ministerio Fiscal el traslado prevenido en el art. 782 LECRIM ante la pretensión punitiva deducida por la acusación particular. El entonces juzgador acordó abstenerse del conocimiento de la causa, al haber dictado auto de apertura de juicio oral.

En auto dictado el día 8 de noviembre de 2.019 por la Ilma. Audiencia Provincial de Ávila se admitió la abstención formulada, acordándose dar a los autos el preceptivo trámite de los arts. 221 ss. LOPJ.

En auto dictado el día 29 de noviembre de 2.019 se inadmitió la pretendida nulidad de actuaciones, al mantener el Ministerio Fiscal su pretensión sobreseyente.

El día 8 de septiembre de 2.020 fue dictado el auto de admisión de pruebas, señalándose el juicio para el día 28 de octubre de 2.020, en que, cumplidos los preceptivos trámites procesales descritos anteriormente, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En el presente caso, la representación procesal de Cayetano y Custodia, personados en autos, como acusación particular, carecen de legitimación activa para formular acusación en dicha cualidad.

La STS (Sala Penal) 537/2002, de 5 de abril (Ponente ENRIQUE ABAD FERNÁNDEZ), entre otras muchas, establecía que la naturaleza y los bienes jurídicos tutelados en los tipos penales por los que se formula concreta acusación, determinaba que, con independencia de la función constitucional atribuida al Ministerio

Fiscal ( art. 124 CE), únicamente podía admitirse acusación popular y no particular (y ello con independencia de que los denunciantes se encuentren igualmente integrados en la Corporación Local en la que se suponen cometidos los delitos por los que se formula la mentada...

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