SAP Murcia 357/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2020
Número de resolución357/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00357/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2012 0173329

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL, LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA

Procurador/a: D/Dª, ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, PATRICIO MARTINEZ MARTINEZ

Contra: Manuel, Eulalia

Procurador/a: D/Dª ENCARNACION BERMEJO GARRES, ESTHER DIAZ MARTIN

Abogado/a: D/Dª JORGE GARCIA MANRIQUE, ALICIA ROJO MARTINEZ

Ilmos. Sres.

Don José Luis García Fernández

PRESIDENTE

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña María Ángeles Galmés Pascual

MAGISTRADAS

SEN TENCIA

NÚM 357/20

En Murcia, a 30 de noviembre de 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado núm. 37/2019, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 83/2017 (D.P. nº 1175/2012) del Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia, por dos delitos de estafa y un delito de estafa procesal.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, como parte acusadora, en ejercicio de la acción penal pública.

Ha sido acusación particular la entidad Línea Directa Aseguradora, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Alejandra Ania Martínez y asistida por el Letrado Patricio Martínez Martínez.

Han sido acusados:

- Manuel, con DNI nº NUM000, nacido en Campos del Río (Murcia) el NUM001 de 1940, hijo de Roque y Lucía ; representado por la Procuradora de los Tribunales Encarnación Bermejo Garres y asistido por el Letrado Jorge García Manrique.

- Eulalia, con DNI nº NUM002, nacida en Murcia el día NUM003 de 1939, hija de Simón y Milagrosa ; representada por la Procuradora de los Tribunales Esther Díaz Martín y asistida por la Letrada Alicia Rojo Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia incoó Diligencias Previas nº 1175/2012, por delitos de estafa y estafa procesal, en el que en su momento se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado. Tras los escritos de acusación, auto de apertura de juicio oral y escritos de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente, y se dictó auto de admisión de la prueba y señalamiento. El Juicio oral se ha celebrado el día 24 de noviembre de 2020; en el que se ha practicado la prueba propuesta por las partes, que había sido admitida y que no ha sido ni renunciada, ni considerada innecesaria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones def‌initivas, ha mantenido sus conclusiones provisionales. Tras ratif‌icar la conclusión I, ha indicado dentro de la conclusión II que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 249 del C.P. y un delito de estafa procesal en grado de tentativa, conforme a los arts. 248, 249, 16 y 250.2º del C.P., de acuerdo con la redacción original de la LO 10/1995, vigente en el momento de los hechos. Se ha mantenido la conclusión III (en cuanto a la autoría de los acusados) y la conclusión IV (en cuanto a la falta de concurrencia de cualquier circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal). En la conclusión V, ha solicitado que se imponga a los acusados la pena de 2 años de prisión por el primer delito y la pena de 10 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros por el segundo delito (con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente); y en ambos casos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y también ha solicitado la imposición de costas, por mitad.

En sede de responsabilidad civil, solicitó que se condenara a los acusados a abonar a la perjudicada Línea Directa Aseguradora S.A. la cantidad de 1660 euros por el primer delito y la cantidad de 368 euros por el segundo delito; más intereses legales.

El Letrado de la Acusación Particular también ha ratif‌icado en sus conclusiones provisionales, que coinciden con las del Ministerio Fiscal. Además, se incluye un tercer delito de estafa del art. 248 y 249 del C.P., por el que se solicita que se imponga a los acusados la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. También ha ampliado la exigencia de responsabilidad civil, concretándola en este tercer supuesto en la cantidad de 829 euros, más intereses legales.

La Defensa de la acusada Eulalia ha elevado sus conclusiones provisionales a def‌initivas. En fase de informe ha efectuado también unas conclusiones alternativas para el caso de que se dictara sentencia por un delito de estafa del art. 248 y 249 del C.P. Entonces, ha solicitado que se aplicara la circunstancia atenuante de confesión y de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada. Ha solicitado que no procede la condena en el ámbito de la responsabilidad civil, al no haber disfrutado la acusada de los réditos obtenidos.

La Defensa del acusado Manuel ha elevado sus conclusiones provisionales a def‌initivas y ha solicitado una sentencia con pronunciamiento absolutorio. Alternativamente y en fase de informe, ha solicitado que se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

TERCERO

Tras la última palabra a los acusados, el Presidente del Tribunal declaró los autos vistos para sentencia. Posteriormente, se ha procedido a la deliberación, votación y fallo.

Ha sido Magistrada-ponente, Mª Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

El 27 de marzo de 2008 el acusado Manuel y la acusada Eulalia convinieron la confección de un parte amistoso de accidente, que fue rellenado por el hijo del acusado Carlos María . Se describe en dicho parte que el acusado conducía su vehículo Audi A6, matrícula ....XKR y la acusada su vehículo Rover Coupé, matrícula

....HYW . El acusado Manuel se responsabilizaba de la causa del accidente ocurrido en Alcantarilla, de tal manera que la entidad aseguradora de su vehículo, Línea Directa Aseguradora S.A. por la póliza nº NUM004

, tuvo que abonar a la contraria, la entidad Mapfre por la póliza nº NUM005, la cantidad de 829 euros, en concepto de reparación de los daños materiales causados.

El 3 de junio de 2009, de nuevo los acusados convinieron en la confección de un parte amistoso de accidente ocurrido en la carretera de la localidad de Campos del Río, y de nuevo fue confeccionado por el hijo del acusado Carlos María . Se indicaba que la acusada Eulalia conducía el mismo vehículo de su propiedad y el acusado Manuel el vehículo de su propiedad Renault Megane, matrícula ....XNN, con póliza de seguro nº NUM006 con Línea Directa Aseguradora S.A. La acusada se responsabilizó del accidente, por lo que, tras las gestiones de reclamación pertinentes y conforme a los acuerdos existentes entre las Compañías Aseguradoras, la entidad Línea Directa Aseguradora, S.A. satisf‌izo la cantidad de 1660,83 euros al taller mecánico que reparó los daños materiales del vehículo del acusado.

Igualmente, en fecha de 26 de enero de 2010, los acusados convinieron la confección de un parte amistoso y también fue rellenado por el hijo del acusado Carlos María . Se describía un accidente ocurrido en la Autovía de Mula a Alcantarilla, entre los mismos vehículos Rover Coupé y Renault Megane, y entre los mismos acusados, pero esta vez acompañaba al acusado Manuel su mujer, Zaida, que iba sentada en el asiento del copiloto. También se responsabilizó del siniestro a la acusada. El acusado Manuel y su mujer acudieron al servicio de urgencias del Hospital Virgen de la Arrixaca el día 29 de enero de 2019 y recibieron asistencia médica, porque manifestaron haber sufrido menoscabo físico como consecuencia del accidente. Línea Directa Aseguradora satisf‌izo al Servicio Murciano de salud la cantidad de 368 euros, que se corresponde al precio de esta asistencia sanitaria (184 euros por cada asistencia). El acusado Manuel interpuso denuncia por este último siniestro en la Guardia Civil de Alcantarilla en fecha 3 de febrero de 2010, lo que provocó que se incoara el Juicio de Faltas nº 129/2010 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia. Tanto el acusado Manuel como su mujer fueron visitados por el médico forense, quien emitió sendos informes médicos de sanidad. Se señaló juicio oral para el día 9 de noviembre de 2010, y previo al mismo, la entidad Mapfre informó a la entidad Línea Directa Aseguradora S.A. que la acusada Eulalia había reconocido que este siniestro y los anteriores no habían ocurrido. Informados los denunciantes de tal situación, el acusado Manuel y su mujer renunciaron al ejercicio de la acción penal, por lo que fue obligado el dictado de una sentencia absolutoria.

Efectivamente, ninguno de los siniestros descritos ocurrió realmente.

Línea Directa Aseguradora, S.A. interpuso querella el 2 de marzo de 2012, que fue repartida al Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia e incoó D.P nº 1175/2012, en virtud de auto de fecha 26 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados derivan de la apreciación en conjunto de las pruebas practicadas, conforme al art. 741 de la LECR, y efectivamente son constitutivos del ilícito penal de estafa. En su def‌inición genérica, el art. 248.1 del CP establece: " cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno." A partir de la abundante y consolidada Jurisprudencia que ha interpretado el precepto y...

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