SAP Madrid 542/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución542/2020
Fecha30 Noviembre 2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

GRUPO 8..

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0182126

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1148/2020

Origen : Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 104/2020

Apelante: D./Dña. Heraclio

Procurador D./Dña. JOSE RAMON PEREZ GARCIA

Letrado D./Dña. DIEGO DEL CAN FRANCISCO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 542/2020

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

- Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

- D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

- D. MANUEL OLMEDO PALACIOS ( Ponente)

En Madrid, a 30 de noviembre de 2020.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado 104/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el acusado D. Heraclio, representado por el procurador D. José Ramon Pérez García y defendido por el Letrado D. Diego del Can Francisco, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 15 de junio de 2020, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. Manuel Olmedo Palacios, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2020, se dictó sentencia en el procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" ÚNICO- Sobre las 19:15 horas del día 30 de noviembre de 2.019 el acusado, Heraclio, se encontraba en la dársena 30 de la estación Sur de autobuses de esta ciudad. En dicho punto se encontraban también diversos agentes de la Policía Nacional realizando labores de vigilancia y control en orden a prevenir la comisión de hechos delictivos.

Cuando el acusado se dirigía hacia los agentes, estos observaron cómo variaba de dirección al percatarse de su presencia. Ello, unido a que de esa dársena salía un autobús que cubría la línea a Burdeos que consideraban especialmente vinculada al tráf‌ico de sustancias estupefacientes, les movió a efectuar un control de equipaje al acusado, quien portaba dos maletas.

Una vez abiertas las maletas a presencia del acusado en dependencias policiales, resultó que una de ellas contenía 20 bolsas transparentes de una sustancia que, una vez analizada en laboratorio, resultó ser sumidades secas de cannabis, denominadas comúnmente como marihuana, con un peso neto de 9580.0 gramos y una riqueza media del 12%. El valor de la venta por kilos de la citada sustancia en el mercado ilícito está peritado en la cifra de 15.270'52.-€

Aunque no está acreditado que está maleta fuese propiedad del acusado, ni que supiese con exactitud de su contenido, sí que lo está que asumió llevarla hasta la estación aun sabiendo que estaba colaborando activamente en una actividad de transporte ilícito".

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" - Que debo condenar y condeno a Heraclio como autor responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que no perjudican notoriamente la salud, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:

- A la pena de prisión de 2 años, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A la pena de 22.000.-€ multa, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 1 mes de privación de libertad.

* Al pago de las costas procesales causadas.

- Se decreta el decomiso y destrucción de toda la droga intervenida.

* Se decreta el decomiso de la maleta en que se transportaba la droga, a la que se dará el destino legal.

- Dada la modif‌icación sustancial de circunstancias que supone el dictado de esta sentencia, se decreta la inmediata libertad provisional del ya condenado si de ella no estuviera privado por otra causa legal con la sola obligación de comunicar de forma inmediata cuantos cambios de domicilio realice. Líbrense las comunicaciones necesarias para la efectividad de lo acordado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se presentó recurso de apelación por la representación de D. Heraclio, basándose como único motivo en la inexistencia de prueba de cargo válida, lo que resultó en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a las Sección 23, registrándose al número de orden 1148/20 RAA y, no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado D. Heraclio interpone recurso de apelación contra la sentencia el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, que lo condena por un delito contra la salud pública de sustancias que no causan daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, accesoria legal, multa de 22.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad y costas. Señala como único motivo que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su defendido, al resultar condenado sin prueba de cargo válida, pues la maleta en la que fue incautada la sustancia estupefaciente no pertenecía al acusado ni éste conocía lo que transportaba, ni se le puede imputar este conocimiento mediante la denominada teoría de la ignorancia deliberada, ya que ésta no invierte la carga de la prueba, y el dolo del autor, aun cuando sea en su modalidad eventual, ha de ser acreditado de conformidad con las reglas generales que rigen sobre la prueba. Y entiende que la prueba indiciaria a través de la que ha resultado culpable su patrocinado no reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que tal tipo de prueba sea suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

El Ministerio Fiscal, por su parte, def‌iende la corrección de la sentencia impugnada, en el entendimiento de que la exposición que realiza la recurrente constituye un intento de sustituir la valoración realizada por al magistrado de instancia por la suya propia, resultando aquélla plenamente razonable, al sustentarse en la actitud...

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