SAP Madrid 547/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución547/2020
Fecha30 Noviembre 2020

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2020/0005529

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2073/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 109/2020

Apelante: D./Dña. Marcos

Procurador D./Dña. ANGEL LUIS RODRIGUEZ VELASCO

Letrado D./Dña. MARTA MARIA GARCIA DE DIEGO PEREZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 547/2020

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido núm. 109/2020 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares por un delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Marcos, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Ángel Luis Rodríguez Velasco, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 5 de octubre de 2020 que contiene los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Se declara probado que el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares dictó auto de fecha 20 de abril de 2020 en el procedimiento de Diligencias Previas 368/2020, por el que imponía a Marcos la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Genoveva, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encontrara hasta la resolución del procedimiento por sentencia f‌irme, siendo requerido para su cumplimiento ese mismo día.

SEGUNDO.- Igualmente se declara probado que el día 07/0672020, sobre las 18:50 horas, Marcos, mayor de edad, de nacionalidad rumana y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en la Vía Complutense de Alcalá de Henares junto al Carrefour, en compañía de su expareja Genoveva, quien le había llamado previamente para quedar, pese a ser consciente él de la vigencia de la orden de alejamiento, sin que haya quedado probado que la agrediera ni la tirara del pelo.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: 1.-QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcos, como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468.2 CP sin concurrencia de circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SIETE MESES DE PRISION CON INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

  1. - Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Marcos del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que se le acusaba por falta de prueba.

Corresponde a Marcos el pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS desde su notif‌icación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Se acuerda deducir testimonio de lo actuado respecto de Genoveva por si la misma hubiera incurrido en un delito contra la Administración de Justicia por denuncia falsa o por falso testimonio, para su remisión a Decanato y reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Marcos que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Marcos se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares, la núm. 309/2020, de fecha 5/10/2020, en su Juicio Rápido núm. 109/2020, viniendo a señalar en su escrito de fecha 9/10/2020 los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Por vulneración del principio acusatorio, e infracción del derecho a la defensa, contemplado en el art. 24 CE, al considerarse que la sentencia recurrida vulneraba aquel principio al haber condenado a su patrocinado por un delito distinto por el que se formuló acusación por parte del Ministerio Fiscal.

    Se expuso que el Ministerio Público, según su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, con quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado, en el art. 153, 1 y 3, CP, dictándose por el Juzgado de Violencia núm. 1 de Alcalá de Henares, auto de apertura de juicio oral, en fecha 8/06/2020, por tal ilícito penal, además de

    indicar que el Ministerio Fiscal elevó en el acto del plenario sus conclusiones provisionales a def‌initivas sobre el indicado ilícito penal. Se sostuvo que la sentencia había absuelto a su patrocinado del delito de maltrato en el ámbito familiar, y que le había condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, por lo que, según se mantuvo, producía una clara indefensión a su mandante al haber sido condenado por un delito del que no venía acusado, y todo ello, con expresa mención de la jurisprudencia atinente al principio acusatorio, y a la incardinación de los delitos de los arts. 153 y 468.2 CP, que afectaban a distintos bienes jurídicos.

  2. - La nulidad de actuaciones, al amparo de lo dispuesto en el art. 238.3 LOPJ, por vulneración del art. 416 LECRIM, al considerarse, de forma subsidiaria, que había concurrido causa de nulidad de las actuaciones, toda vez que la Juzgadora de Instancia no había concedido a la víctima la dispensa legal. Se mantuvo que no era cierto que su patrocinado y la perjudicada no fuesen pareja al momento en que sucedieron los hechos, lo que fue af‌irmado por ambos en el acto del juicio oral. Se dijo, además, que Dª. Genoveva, desde el inicio de las actuaciones, no había de querido declarar contra su pareja, sin que estuviese para ello preparada por parte de la Letrada que suscribió el presente recurso, dado que aquélla, tanto en sede policial y judicial, no quiso declarar, acogiéndose a tal dispensa, además de no querer ser reconocida por médico-forense, llegando incluso a suspenderse el inicial juicio oral previsto para el día 18/0 6/2020, por su incomparecencia. Se af‌irmó que a la testigo no se le preguntó si eran pareja al momento en que ocurrieron los hechos, 7/06/2020, dando por sentada la Juez a quo la ruptura de esa relación, toda vez que existía una orden de alejamiento, cuando ello no demostraba lo contrario. Se af‌irmó que ambas personas serán pareja al momento de los hechos, por lo que Dª. Genoveva debió ser informada del contenido del art. 416 LECRIM, advirtiéndole que no estaba obligado a declarar contra el acusado, dado que, a su vez, no se había personado como acusación particular. Se entendió que se habían infringido de forma esencial las normas del procedimiento, con vulneración del derecho a la defensa, y causación de una evidente indefensión a su patrocinado, por lo que se interesó la nulidad de las actuaciones, debiendo retrotraerse el procedimiento al momento en que se produjo dicho quebranto, e instándose la celebración que un nuevo juicio oral.

    Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, tras los oportunos trámites procesales, se interesó que se dictase nueva resolución más ajustada a derecho, por la que se revocase la sentencia recurrida, y se absolviese a su mandante del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que fue condenado o, subsidiariamente, y para el caso que la Sala de Apelación considerase que no se había vulnerado el principio acusatorio, se dictase resolución en la que se decretase la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas al momento previo al que se cometió dicho quebranto de las normas del procedimiento.

    Por el Ministerio Público, en su informe impugnatorio de fecha 21/10/2020, se entendió que la sentencia recurrida era plenamente ajustada a derecho, y que debía ser desestimado el recurso interpuesto. En relación a la supuesta vulneración del principio acusatorio, se dijo que ese Ministerio Público había elevado sus conclusiones provisionales a def‌initivas, acusando al hoy Recurrente de un delito de lesiones del art. 153, 1 y

    3 CP (con quebrantamiento de medida cautelar), siendo condenado en la sentencia por este último tipo penal, el del art. 468.2 CP. Se entendió que debía discreparse de las alegaciones formuladas en el recurso, dado que, si bien inicialmente se apreció tal quebrantamiento como circunstancia agravante de los hechos que fueron calif‌icados como un delito del art. 153 CP, en el escrito de acusación, tanto en su conclusión I como en la II, se aludió al quebrantamiento de la medida cautelar, y todo ello con cita de la jurisprudencia atinente a tal principio acusatorio.

    Y respecto a la supuesta vulneración del art. 416 LECrim, se manifestó que ese Ministerio Fiscal hacía...

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