SAP La Rioja 149/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2020
Fecha30 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00149/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0001658

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Gonzalo, Gustavo, Antonia

Procurador/a: D/Dª, MONICA NORTE SAINZ, MONICA NORTE SAINZ, MONICA NORTE SAINZ

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO, FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO, FRANCISCO JOSE RUIZ

BLASCO

Contra: Adelina, Adriana

Procurador/a: D/Dª ESTELA MURO LEZA, ESTELA MURO LEZA

Abogado/a: D/Dª IGNACIO VILLALUENGA ITURZA, ARANZAZU VILLALUENGA ITURZA

SENTENCIA Nº 149/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

Dª MARÍA TERESA MINGOT FELIP

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En LOGROÑO, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2018, procedente de las DPA 449/2017 ( PA 89/2017) del Juzgado de Instrucción n. 2 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Adelina, con DNI NUM000, nacida en Santa Coloma el día NUM001 /1945, hija de Gonzalo y Seraf‌ina, representada por la Procuradora ESTELA MURO LEZA y defendida por el/ Abogado IGNACIO VILLALUENGA ITURZA, y Adriana, con DNI NUM002, nacida en Nájera el día NUM003 /1974, hija de Carmelo y Adelina, representada por la Procuradora ESTELA MURO LEZA y defendida por la Abogada ARANZAZU VILLALUENGA ITURZA. Siendo parte acusadora Gonzalo, Gustavo y Antonia, representados por la Procuradora MONICA NORTE SAINZ y defendidos por el Abogado FRANCISCO Carmelo RUIZ BLASCO, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuando como ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA MINGOT FELIP.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Audiencia Provincial se sigue la tramitación del presente expediente, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Logroño (Diligencias Previas 449/17), habiéndose citado a las partes para los días 28 y 29 de septiembre de 2020 a la celebración del Juicio Oral.

SEGUNDO

Tras el juicio, en el que fueron oídos las acusadas D.ª Adelina y D.ª Adriana, y los testigos D. Gonzalo, D. Gustavo, D.ª Antonia y D.ª Carmen, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa de las encausadas elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

En concreto, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1.5º y y 74 del Código Penal, e interesó se impusiera a cada una de las acusadas las penas de 5 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa con una cuota diaria de 8 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas, así como que fueran condenadas como responsables civiles a indemnizar a D. Gonzalo con la suma de 72.000 €, y a D. Gustavo y D.ª Antonia con la suma de 84.000 €.

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el 250.1.1º, y , y en relación con el 74.1 y 2, todos ellos del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión, y 18 meses de multa con una cuota diaria de 20 €, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y la condena como responsables civiles coincidente con la petición de la acusación pública.

La defensa de las acusadas, por su parte, interesó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado, y así expresamente se declara, que:

  1. - D.ª Adelina es madre de D.ª Adriana y hermana de D. Gonzalo, padre éste de D. Gustavo y suegro de

    D.ª Antonia, esposa del anterior. Entre todos ellos, en 2011, existía una muy buena relación, especialmente entre los hermanos D.ª Adelina y D. Gonzalo, f‌iándose éste por completo de aquélla, respecto de la que no albergaba el menor recelo.

  2. - D.ª Adelina, de común acuerdo con su hija y con el f‌in de enriquecerse ambas a costa del patrimonio de sus familiares, hizo creer primero a D. Gonzalo y después a D. Gustavo y D.ª Antonia que D.ª Adriana tenía un contacto en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, una tal Sagrario, a través del cual podían lograr la adquisición a un precio muy ventajoso de inmuebles procedentes de ejecuciones hipotecarias propiedad de la entidad bancaria en algunas de las zonas de más reciente construcción de la localidad de Logroño, siendo requisito necesario el pago anticipado, en metálico y en mano.

    Sin embargo, ni D.ª Adelina ni D.ª Adriana tuvieron en ningún momento relación directa o indirecta con el BBVA que posibilitara que aquéllas ofertaran para la venta inmuebles propiedad de la entidad bancaria.

  3. - Creyendo lo que af‌irmaban D.ª Adelina y D.ª Adriana en virtud de la estrecha relación familiar, afectiva y de total conf‌ianza que les unía, interesados en la posibilidad que éstas les ofrecían y convencidos de la realidad de las ventajas que les exponían y de la seguridad del negocio, por un lado D. Gonzalo y por otro lado D. Gustavo y D.ª Antonia accedieron a comprar sendos pisos con anejos en las zonas de Valdegastea y La CavaFardachón respectivamente, en las condiciones que D.ª Adelina y D.ª Adriana exigían, esto es, sin previa visita ni concreción de los inmuebles, con pago adelantado, en mano, en metálico y sin expedición de justif‌icante alguno, de manera que realizaron las siguientes entregas de dinero en mano a D.ª Adelina :

    -D. Gonzalo, 57.000 € y 9.000 € en febrero de 2011 para la adquisición inmobiliaria, y 6.000 € en agosto de ese mismo año para gastos notariales;

    -D. Gustavo y D.ª Antonia, 70.000 y 18.000 € en abril de 2011 para la adquisición inmobiliaria, 6.000 € en enero de 2012 y 2.000 € en fecha no determinada pero cercana a las anteriores para gastos notariales.

  4. - Una vez entregadas las diversas sumas, y para impedir que D. Gonzalo, D. Gustavo o D.ª Antonia se apercibieran de la maquinación al demorarse la materialización de las pretendidas ventas de los inmuebles, cada vez que éstos contactaban con D.ª Adelina o con D.ª Adriana intentando obtener información del negocio o, transcurrido el tiempo sin haber adquirido nada ni habérseles devuelto los importes entregados, incluso preguntando dónde estaba el dinero y a quién podían reclamar su devolución, D.ª Adelina y D.ª Adriana evitaban dar las respuestas exigidas, tratando de infundir tranquilidad, asegurando que en fechas siempre próximas tendría lugar la f‌irma de las escrituras y aun aseverando que si f‌inalmente no deseaban llevar a buen f‌in las compraventas no sólo les serían devueltas las cantidades que habían entregado, sino los intereses de las mismas. Del mismo modo, cuando D. Gonzalo, D. Gustavo y D.ª Antonia optaron decididamente por reclamar la devolución del dinero, varias veces D.ª Adriana les indicó que iba a serles restituido en otras tantas fechas concretas y próximas en el tiempo, procurando después diversas excusas para justif‌icar que tampoco se materializara entrega alguna.

    Con el mismo f‌in de evitar el descubrimiento de la trama, en varias ocasiones D.ª Adelina o D.ª Adriana comunicaron verbalmente o a través de mensajes de whatsapp a D. Gonzalo, D. Gustavo y D.ª Antonia una fecha concreta en la que af‌irmaban iba a tener lugar la f‌irma de las escrituras, sin que llegara a llevarse a cabo. En una de esas ocasiones, D.ª Adelina entregó unas cartas con membrete del BBVA en las que se citaba a D. Gonzalo y a D. Gustavo en el despacho del notario D. Emilio Navarro Moreno para f‌irmar las escrituras el 25 de febrero de 2016, avisándoles D.ª Adriana y D.ª Adelina muy poco tiempo antes de la hora prevista para la f‌irma de que no podría materializarse por haber tenido un accidente en el trayecto la persona que, por parte de la entidad bancaria, iba a desplazarse hasta la notaría.

    BBVA no remitió las comunicaciones que D.ª Adelina hizo llegar a D. Gonzalo, D. Gustavo y D.ª Antonia, y en la dicha notaría no consta encargo relativo a las escrituras de compraventa en cuestión.

  5. - Tras reiteradas reclamaciones infructuosas, D. Gustavo y D.ª Antonia solicitaron a D.ª Adelina y

    D.ª Adriana les devolvieran 12.000 € de los entregados para comprar un coche, a lo que éstas accedieron, entregándoles la suma en 2014, sin que conste restituido ningún otro importe, ni a aquéllos ni a D. Gonzalo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostienen las acusaciones que las encausadas cometieron un delito de estafa. El artículo 248 del Código Penal preceptúa que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno; y sobre esos elementos recuerda la STS de 9 de mayo de 2019 que: Tal como se ha expuesto en resoluciones precedentes de este Tribunal, los elementos que estructuran el delito continuado de estafa, a tenor de las pautas que marcan la doctrina y la jurisprudencia ( SSTS 220/2010, de 16-2 ; 752/2011, de 26-7 ; y 465/2012, de 1-6 ), son los siguientes: 1) La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suf‌iciencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo- subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del...

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