SAP Barcelona 687/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2020
Fecha30 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo apelación nº 136/2020

Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Delitos nº 23/2020.

Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú.

SENTENCIA

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

D. Ignasi de Ramon Fors

En la ciudad de Barcelona, a 30 de noviembre de 2020.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 136/2020 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido de Delitos nº 23/2020 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito contra la seguridad vial, siendo parte apelante el acusado Jon, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de septiembre de 2020, se dictó Sentencia en cuyo Fallo se dice:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Jon como autor de un delito consumado de conducción sin permiso por pérdida de los puntos asignados del art. 384.1 CP, con la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena a Jon al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado Jon, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia y que se le absuelva; o que se imponga una condena de multa o TBC.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviera por conveniente a sus derechos. Evacuado dicho trámite

con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia

de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la Sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"PRIMERO.- Resulta probado que sobre las 16:35 horas del día 29 de enero de 2020, el acusado Jon, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, condujo por la carretera BP 2121 pk 9.5 de Sant Martí de Sarroca el vehículo Seat Córdoba con matrícula K-....-MH, conociendo que por resolución de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Tarragona de 29 de junio de 2018 había perdido la vigencia su permiso de conducir por pérdida de todos los puntos, sin encontrarse en posesión de la preceptiva licencia de conducción en vigor, al haber perdido todos los puntos.

SEGUNDO

Con anterioridad a estos hechos el acusado fue condenado por sentencia f‌irme de 15 de noviembre de 2019 del Juzgado de lo Penal num. 2 de Vilanova i la Geltrú en Juicio Rápido nº 47/19 a la pena de 40 días de trabajo en benef‌icio de la comunidad como autor de un delito de conducción sin permiso".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El recurso de apelación se sustenta en que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad y el art. 72 CP en la imposición de la pena.

Al efecto alega que procede imponer pena de multa o TBC porque no existió puesta en peligro concreto para la seguridad vial, fue un control rutinario, no se apreció infracción o conducta incorrecta en la conducción, y el acusado aceptó la existencia de conducción para llevar a su mujer al hospital; añade que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad al aplicar la pena más gravosa de prisión justif‌icándolo en un único antecedente penal.

SEGUNDO

Tras leer la Sentencia combatida y por lo razonado especialmente en el Fundamento de derecho cuarto, vemos que la opción escogida por el Juzgador a quo de imponer pena de prisión, descartando la alternativa de multa que también contempla el art. 384 CP, se ha basado esencialmente en el antecedente penal previo que le consta al acusado y por el que se le ha apreciado la agravante de reincidencia, por lo que se habría tenido doblemente en cuenta, para la apreciación de la circunstancia agravante y para la imposición de pena de prisión, infringiendo el principio non bis in idem .

Aunque el Juzgador a quo indique en ese Fundamento de derecho cuarto, para justif‌icar la pena de prisión, que el antecedente penal computable a efectos de reincidencia los es por hechos cometidos el 13 de noviembre de 2019, esto es, escasos 2 meses antes de los presentes hechos, ..... y que no consta acreditado que el acusado

haya obtenido nuevamente el permiso de conducir o esté en trámites de hacerlo, esto no justif‌ica la imposición de la pena de prisión por cuanto la condena previa ha comportado apreciar la agravante de reincidencia, cualquiera que sea la proximidad temporal entre la comisión del hecho delictivo previo y el enjuiciado; y la no obtención del permiso de conducir, o la falta de interés por hacerlo, tampoco justif‌ica imponer la pena de prisión ya que el carecer de permiso de conducir es un elemento del tipo penal del art. 384.2 CP .

Como recuerda la STS 481/2017 de 28 de junio de 2017, "en la conocida sentencia del TC 150/1991, de 4 de julio, en la que se examina la constitucionalidad de la agravante de reincidencia, argumenta el supremo intérprete de la norma constitucional que "del propio signif‌icado del " non bis in ídem " se desprende que la agravante de reincidencia del art. 10.15ª CP no conculca dicho principio constitucional. En efecto, la apreciación de la agravante de reincidencia supone, como al principio se expuso, la obligatoriedad de tomarla en consideración, como cualquier otra agravante, para aumentar la pena en los casos y conforme a las reglas que se prescriben en el propio Código ( art. 58 CP), y,...

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