SAP Barcelona 675/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2020
Fecha30 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento abreviado nº 124/2017

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona

Diligencias Previas nº 1960/2013

SENTENCIA 675/2020

Magistrados/das:

D. José María Torras Coll

Dª Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento abreviado nº 124/2017, por presuntos delitos de administración desleal, insolvencia punible y apropiación indebida, contra

* don Marcos, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1965, con D.N.I. nº NUM001, representado por la procuradora doña Anna Camps Herreros y defendido por el abogado don Salvador Javier Peiró López

* don Millán, mayor de edad, nacido el día NUM002 -1964, con D.N.I. nº NUM003, representado por el procurador don Ivo Ranera Cahís y defendido por el abogado don Cristóbal Martell Pérez-Alcalde

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ejercitan la acusación particular:

* INSTITUT D'ALTA TECNOLOGIA PRBB-FUNDACIÓ PRIVADA, representada por el procurador don Jesús de Lara Cidoncha y defendida por el abogado don Juan Luis Gimeno-Bayón Capmany

* FUNDACIÓ LA MARATÓ DE TV3, representada por el procurador don Ramón Feixó Fernández-Vega y defendida por el abogado don Javier Gárate Vázquez.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento se inició con base en la querella presentada en su día por el Sindicato de Sanidad e Higiene de la Confederación General del Trabajo, y tras la correspondiente instrucción del proceso por parte del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, como Diligencias Previas nº 1960/2013, el Ministerio

Fiscal presentó un escrito de acusación en el que imputaba a don Marcos, como autor, y a don Millán como cooperador necesario, un delito de administración desleal, tipif‌icado en el art. 295 del Código Penal, y un delito de insolvencia punible tipif‌icado en el art. 260.1 del Código Penal, en concurso medial, según el texto del Código Penal vigente en el momento de los hechos. Solicitaba que se impusieran a don Marcos unas penas de cinco años de prisión y 20 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación para administrar sociedades mercantiles o patrimonios ajenos durante el mismo tiempo de la condena; y que se impusieran a don Millán unas penas de dos años de prisión y 10 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación para administrar sociedades mercantiles o patrimonios ajenos durante el mismo tiempo de la condena. Así mismo, ambos acusados deberían indemnizar a INSTITUT D'ALTA TECNOLOGIA PRBB-FUNDACIÓ PRIVADA (IAT) con 3.270.787'47 euros.

INSTITUT D'ALTA TECNOLOGIA PRBB-FUNDACIÓ PRIVADA (IAT) presentó un escrito de acusación en el que imputaba a don Marcos, como autor, un delito de administración desleal, tipif‌icado en el art. 252 del Código Penal, un delito de insolvencia punible tipif‌icado en el art. 259 del Código Penal, y un delito de apropiación indebida tipif‌icado en el art. 253 CP; e imputaba a don Millán, como autor o subsidiariamente cooperador necesario, un delito de apropiación indebida tipif‌icado en el art. 253 CP, y como cooperador necesario un delito de administración desleal, tipif‌icado en el art. 252 del Código Penal, y un delito de insolvencia punible tipif‌icado en el art. 259 del Código Penal. Solicitaba que se impusieran a don Marcos unas penas de cinco años de prisión y 20 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación para administrar sociedades mercantiles o patrimonios ajenos durante el mismo tiempo de la condena; y que se impusieran a don Millán unas penas de dos años de prisión y 10 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación para administrar sociedades mercantiles o patrimonios ajenos durante el mismo tiempo de la condena.

Fundació La Marató de TV3 presentó un escrito de acusación en el que las imputaciones de delitos y peticiones de penas eran iguales a las contenidas en el escrito de acusación de IAT.

Las defensas de los acusados presentaron escritos de defensa en los que solicitaban que se dictara sentencia absolutoria.

Segundo

Al inicio del plenario el Ministerio Fiscal rectif‌icó dos errores materiales de su escrito de acusación; solicitó la lectura de la declaración sumarial del testigo don Saturnino, por haber fallecido; solicitó que don Tomás declarase mediante videoconferencia; y que el informe pericial se practicase de forma conjunta por los Sres. Juan María y Juan Alberto . Todas las peticiones fueron estimadas.

La Fundació La Marató de TV3 añadió, a su escrito de acusación, una petición de responsabilidad civil por un importe de 141.206'16 euros, que fue admitida.

La defensa de don Marcos presentó documentos, que fueron admitidos.

Tercero

En el acto del plenario se practicaron todas las pruebas que habían sido admitidas, salvo las testif‌icales de don Adolfo, don Alejandro, don Alexis, don Alvaro, don Anibal, don Antonio, don Pedro Antonio, don Argimiro, doña Martina, doña Milagrosa, y don Basilio, a las que renunciaron las partes que las habían propuesto.

Tras la práctica de la prueba las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, si bien Fundació La Marató de TV3 reiteró su petición de responsabilidad civil; y la defensa de don Millán modif‌icó el relato de hechos de sus conclusiones, para precisar algunos extremos.

HECHOS PROBADOS

Primero

Mediante escritura pública de fecha 3-7-2001 se constituyó la fundación "INSTITUT D'ALTA TECNOLOGIA PRBB - Fundació Privada (IAT)" (en adelante, IAT), siendo constituyentes de dicha fundación el INSTITUT MUNICIPAL D' ASSISTÈNCIA SANITARIA (IMAS), organismo dependiente del Ayuntamiento de Barcelona, y la sociedad mercantil, de capital mixto pero con mayoría privada, CRC-MAR, S.A., representada en dicho acto por su Consejero Delegado, don Cirilo . La dotación inicial de la fundación era de 20.000.000 de Ptas., que fueron aportadas a partes iguales por las dos entidades constituyentes. Se estableció como órgano rector de la fundación un Patronato integrado de la siguiente manera:

Presidente: el Presidente del Consejo de Administración del I.M.A.S

Vicepresidente 1°: el Consejero Delegado de CRC-MAR, S.A.

Vicepresidente 2°: el Consejero Delegado del I.M.A.S.

Vocales: hasta un máximo de 6 designados por CRC-MAR, SA., y un máximo de 6 designados por I.M.A.S.

Secretario: designado por CRC-MAR, S.A.

Vicesecretario: designado por I.M.A.S.

Inicialmente, don Cirilo fue designado Vicepresidente. Y el acusado en el presente procedimiento don Marcos, que era Consejero y apoderado de la empresa CRC-MAR, se integró en el Patronato en calidad de Vocal.

El día 27 de septiembre de 2001 se celebró una reunión del Patronato y se modif‌icaron los artículos 17 y 19 de los estatutos de la Fundación, con la f‌inalidad de desvincular el cargo de Presidente del Patronato del cargo de presidente del Consejo Ejecutivo (que anteriormente debían recaer en la misma persona), y proceder al nombramiento de un Consejo Ejecutivo, al que se delegaron todas las funciones del Patronato salvo aquellas establecidas con carácter exclusivo en la ley y en los estatutos; fue designado presidente del Consejo Ejecutivo don Cirilo .

En octubre de 2004, con motivo de la incorporación a la Fundación del Hospital Clínic de Barcelona, se modif‌icaron los estatutos y el Patronato quedó conf‌igurado de la siguiente manera:

Presidente: el Presidente del Consejo de Administración del I.M.A.S.

Vicepresidente 1°: el Consejero Delegado de CRC-MAR, S.A.

Vicepresidente 2°: el Consejero Delegado del I.M.A.S.

Vocales: hasta un máximo de 6 designados por CRC-MAR, SA.; un máximo de 6 designados por I.M.A.S.; y un máximo de 2 designados por el Hospital Clínic de Barcelona

Secretario: designado por CRC-MAR, S.A.

Vicesecretario: designado por I.M.A.S.

Don Cirilo siguió siendo Vicepresidente, y don Marcos Vocal.

Segundo

La sociedad CRC MAR, S.A. había sido constituida en el año 1996 por CRC CORPORACIÓ SANITARIA, S.A. y por el antes mencionado IMAS. CRC Corporació Sanitària, S.A. era la sociedad matriz de un grupo de sociedades cuyo objeto social era la prestación de servicios de asesoramiento empresarial a empresas del sector sanitario, así como la constitución y participación en otras sociedades y empresas del sector. CRC Corporació Sanitaria tenía el 62,139% del capital social de CRC Mar, cuyo objeto principal era la realización de diagnósticos médicos por imagen en cualquiera de sus modalidades.

Tercero

El objeto social de IAT incluía "la promoción de la innovación tecnológica en el campo de la medicina nuclear y del diagnóstico por imagen en general; gestionar la venta de servicios a centros públicos y privados, con preferencia en los ámbitos de la biomedicina y la biotecnología; gestionar la venta de servicios con otras instituciones con equipos instalados en centros asistenciales públicos y privados; transferir al sector los avances tecnológicos propios, vincularse con las instituciones públicas y privadas impulsoras del...

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