SAP Barcelona 506/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2020
Número de resolución506/2020

NIG 0801943220208153421

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: Nº 137/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 181/2020

JUZGADO DE LO PENAL 26 Barcelona

( Diligencias urgentes 62/2020)

SENTENCIA Nº 506/2020

Ilmos. Srs/Sras.:

Presidente

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Magistrados/as

D.ª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

En Barcelona, a 30.11.2020

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo del recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa del condenado en la instancia Arsenio representado por el Procurador Dª Romina Pia Ormazabal Ibar y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio Cánovas Canalda contra la Sentencia de 22.7.2020 dimanante del Procedimiento abreviado indicado en el encabezamiento,seguido por un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa previsto y penado en el Artículo 237, 238.1, 241.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal, contra el ahora apelante y otro dictada por el Juzgado Penal de 26 de Barcelona al que se opone el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, incoándose el 20.6.2020, habiéndose repartido las mismas al Juzgado del o Penal 26 el día 22 de Junio de 2020 señalándose Juicio Rápido el día 16 de Abril de 2021 siendo adelantado el señalamiento el día 21 de Julio de 2020,la Sentencia de instancia es de 22.7.2020 y el recurso de apelación ha tenido entrada en esta Sala de la Audiencia para resolver anteayer 23.11.2020.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en el artículo 237,

238.1º y 2º, 241.1.1º todos del Código Penal, considerando como coautores responsables criminalmente del mismo al acusado Braulio y al acusado Arsenio, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando se les imponga a cada uno de ellos la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y la expresa imposición de las costas del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal. Se interesó que la pena de prisión respecto del acusado Arsenio, sea sustitutita, de conformidad con el contenido del artículo 89.1 del CP por la de la expulsión del territorio español con prohibición de regresar al mismo por tiempo de cinco años a contar desde la fecha efectiva de la expulsión, de conformidad con el artículo 89.5 del Código penal.Se interesa igualmente que de conformidad con la Disposición Adicional 17 de la Ley Orgánica 19/2003, comunicar la sentencia condenatoria f‌irme a la Autoridad Gubernativa ( Subdelegación del Gobierno y Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía).

TERCERO

Por la defensa de cada acusado se presentó el correspondiente escrito de conclusiones provisionales, negando las correlativas del Ministerio Fiscal y solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Abierto por S.Sª el acto del juicio oral que se celebró el día 21 de Julio de 2020 al mismo comparecieron los dos acusados reconociendo los hechos el acusado Braulio y mostrando su disconformidad con la acusación que se ejercía contra él el acusado Arsenio . No se plantearon cuestiones previas por las partes y seguidamente se procedió a la práctica de las pruebas que propuestas que habían sido admitidas. Seguidamente el Ministerio Fiscal modif‌icó su conclusión segunda en el sentido de añadir que se trata de un robo en casa habitada y elevando a def‌initivas sus restantes conclusiones. Por su parte la defensa del acusado Braulio, dado el reconocimiento de los hechos realizado por su defendido interesó una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Por su parte la defensa letrada del acusado Arsenio elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

QUINTO

La Sentencia apelada declaró como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que los acusados Braulio y Arsenio, ambos mayores de edad, naturales de Marruecos, sin antecedentes penales, el primero con autorización para residir en España y el segundo sin autorización alguna ni arraigo en nuestro país que justif‌ique su permanencia en el mismo, constándole en vigor un decreto de expulsión; ambos puestos de común acuerdo con el f‌in de enriquecerse a costa de lo ajeno, sobre las 04:15 horas del día 18 de Junio de 2020, se dirigieron al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 (casa) de esta ciudad, residencia habitual de D. Eutimio y su familia y tras saltar la valla que circunda la casa de unos tres metros de altura y llegar al jardín, violentaron la puerta de acceso a la vivienda con un destornillador y sin causar desperfectos aparentes en la misma llegaron al interior de la vivienda donde se apoderaron de un ordenador portátil marca Apple, un Ipad de la misma marca que estaban en la planta baja de la vivienda y tras subir a la primera planta done se hallan las habitaciones de la familia que estaba durmiendo, entraron en la habitación del Sr. Eutimio apoderándose de un pantalón y una camisa siendo que además en el pantalón estaba la cartera con la documentación del Sr Eutimio y contenía 165 euros en efectivo.

Los acusados, fueron detenidos por agentes de la Policía que fueron alertados por un testigo presencial de los hechos y quienes al detectar la presencian policial uno de ellos Braulio saltó de la terraza del nº NUM000 a la de la f‌inca del nº NUM001 de la misma calle, siendo detenido in situ tras esconderse en un toldo, mientras el otro acusado Arsenio, tras no atender el alto policial saltando hacia la terraza del nº NUM002 de la misma calle fue reducido en el jardín de la misma.

Los agentes encontraron en la terraza del nº NUM001 de la CALLE000 los efectos depredados y propiedad del Sr. Eutimio al que le fueron entregados así como en el cacheo al acusado Braulio le ocuparon justo los 165 euros que contenía la cartera del inquilino de la f‌inca saqueada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona mediante Auto de fecha 20 de Junio de 2020 acordó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de los dos acusados, si bien el acusado Braulio ha quedado en libertad en fecha 21 de Julio de 2020.

SEXTO

El Fallo de la Sentencia apelada fue el siguiente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a Braulio y a Arsenio como coautores criminalmente responsables de un delito intentado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal a la pena, para cada uno de ellos de DOS AÑOS MENOS UN DIA DE PRISION.Las costas de este procedimiento se imponen al acusado. La pena de prisión, f‌irme que sea la presente resolución se sustituirá por la de la EXPULSION DEL TERRITORIO ESPAÑOL con prohibición de regresar al mismo por tiempo de CINCO AÑOS respecto del acusado Arsenio .Se acuerda la inmediata libertad del acusado Braulio no así del otro acusado a f‌in de poder hacer efectiva su expulsión

SEPTIMO

La Sentencia motiva la declaración de hechos probados y el Fallo así:

TERCERO

En el acto del Juicio oral, el acusado Braulio reconoció su intervención en los hechos siendo que el otro acusado Arsenio se acogía su derecho a no declarar; pese a ello, se desplegó en la vista oral tan contundente prueba de cargo contra los dos acusados que permite tener por volatilizado su derecho a la presunción de inocencia. Así, fue clara, contundente y sin ninguna contradicción la declaración prestada por la testigo ocular de los hechos y vecina del lugar, Dª Zaira, quien en el plenario expuso que el día 18 de Junio pasado de madrugada le despertó un ruido de la calle y al subir la persiana de su domicilio, vio claramente como dos individuos, ambos vestidos de negro y uno de ellos portando una linterna accedían al jardín de la f‌inca sita en el nº NUM000 de la CALLE000 . Explicó la Sra. Zaira que vio como manipulaban la puerta de la terraza con algo sin poder precisar qué y como ambos provistos de la linterna se introducían en el interior de la vivienda, momento en que decide llamar a la policía no sin dejar de observar como la luz de la linterna se veía subiendo al primer piso de la casa ya que las escaleras son con ventanas de cristal que ref‌lejaban la luz. Expuso también la testigo que vio como los dos chicos bajaban y saltaban al jardín de la f‌inca colindante y que uno de ellos se agachó mientras ya había acudido al lugar la policía que los perseguía a los dos saltando las vallas de las f‌incas, siendo que uno de ellos ante la llegada de la policía se escondió en un toldo de una de las f‌incas, desconociendo si se apoderaron de algún efecto de la casa del nº NUM000 de la CALLE000 añadiendo también que a aquella hora no había nadie por la calle salvo los chicos y después la policía que les perseguía.

Por su parte fue elocuente la declaración del morador de la vivienda asaltada D. Eutimio quien tras exponer que ese día estaban él y su familia durmiendo en el interior de su casa, le despertó un ruido en la planta superior donde está su habitación y la de su hija y pensando que era ella comenzó a llamarla sin obtener respuesta y al abrir la puerta de la habitación y asomarse a la ventana ya vio a alguien que saltaba la tapia de su vivienda y a la policía que ya estaba actuando, encontrando al puerta del jardín abierta cuando él la había dejado perfectamente cerrada y echando en falta de la zona del comedor varios efectos: un ordenador y un Ipad ambos de la marca Apple que la policía le devolvió y una cartera y unos altavoces que le devolvió al día siguiente el vecino de la f‌inca colindante del nº...

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