SAP Santa Cruz de Tenerife 352/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2020
Número de resolución352/2020

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PED

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000039/2019

NIG: 3802343220190001126

Resolución:Sentencia 000352/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000339/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de San Cristóbal de La Laguna Denunciante: Mariano ; Abogado: Arturo Armada De Tomas

Denunciante: Rollo De Sala 22/2019

Acusado: Nicolas ; Abogado: Sara Verde Daza; Procurador: Rosario Hernandez Hernandez Perjudicado: Debora ; Abogado: Arturo Armada De Tomas

Perjudicado: Primitivo ; Abogado: Arturo Armada De Tomas

Perjudicado: Remigio ; Abogado: Arturo Armada De Tomas

SENTENCIA

Presidente

D. CARLOS DE MILLÁN HERNÁNDEZ (Ponente).

Magistrados

D. EMILIO MORENO Y BRAVO.

Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2020.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000339/2019-00 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de San Cristóbal de La Laguna, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 0000039/2019 por el presunto delito de detención ilegal y robo con violencia o intimidación, contra D./Dña. Nicolas, mayor de edad, nacido/ a el NUM000 de 1974, hijo/a de Saturnino y de Madre: Rocío con DNI núm. NUM001, natural de Santa Cruz de Tenerife, y en prisión por otra causa, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el/la acusado/a de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ y defendido por D./Dña. SARA VERDE DAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la/s defensa/s con la conformidad del acusado presente, piden que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contiene pena de mayor gravedad con las siguientes modif‌icaciones:

En la primera, párrafo segundo, añadir tras "su propósito" añadir "y con la f‌inalidad de garantizar su huida".

En la segunda, sustituir "real" por "medial" del art. 771.1 y 3 CP.

En la cuarta: concurre la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4 CP

En la quinta: pena de cuatro años y un día.

Informando al acusado de sus consecuencias, conforme al art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, muestra éste libremente su conformidad no entendiendo su defensa necesaria la continuación del juicio oral.

SEGUNDO

La defensa modif‌ica el escrito de defensa mostrando su plena conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Informada el acusado de las consecuencias de la conformidad la prestó libremente añadiendo su defensor que no estimaba necesaria la continuación del juicio oral.

CUARTO

Dictada sentencia in voce las partes manifestaron su voluntad de no recurrirla.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El encausado, Nicolas, nacido el día NUM000 /1974, con DNI número NUM001, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, sobre las 14:10 horas del día 4 de febrero de 2019, guiado por el ánimo de obtener un ilícito benef‌icio económico a costa del ajeno patrimonio, accedió a la sucursal de la entidad bancaria CAJA SIETE, sita en Carretera General del Norte, n. 76, de Tacoronte, portando lo que, aparentemente, era una pistola real, y, esgrimiéndola frente a los tres empleados que se encontraban en la sucursal, les exigió la entrega de dinero, a lo que aquéllos, ante el temor generado por el arma que el encausado exhibía, le entregaron dinero en monedas y en billetes, que introdujeron en una bolsa que portaba éste, llevándose, de este modo, un total de 9.268,58 euros.

Una vez conseguido su propósito, y con la f‌inalidad de garantizar su huida, el encausado conminó a los tres empleados a que dejaran sus teléfonos móviles sobre la mesa, para obligarles, a continuación, a introducirse en la sala donde se encuentra la caja fuerte, que cerró con llave, impidiendo que aquéllos abandonaran el lugar hasta que fueron rescatados, entre 30 y 40 minutos después.

El encausado abandonó el lugar con el botín, que integró def‌initivamente en su patrimonio.

Intervenida que fuera la pistola empleada por el encausado, la misma resultó ser una pistola simulada, que dispara bolas de plástico, marca ASG, con número NUM002 .

Por Auto de fecha 07/02/2019, se decretó la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del encausado.

La entidad bancaria CAJA SIETE, a la fecha de los hechos, tenía concertado un seguro con RGA SEGUROS GENERALES RURAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con una franquicia de 3.000 euros. A la fecha del presente escrito, no consta que CAJA SIETE haya sido indemnizada debidamente por dicha aseguradora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Como expresa la jurisprudencia "es componente esencial de una sentencia una descripción

precisa, clara y terminante de los hechos que el Tribunal estima justif‌icados de manera que

proporcionen la base de la consiguiente calif‌icación jurídica acerca de la tipicidad o atipicidad de los hechos relatados"( STS 596/2016, de 17 de febrero).

En el caso de autos, los hechos se declaran probados por la aceptación de los mismos

realizada por el acusado, en el ejercicio del derecho a conformarse que la ley le conf‌iere, y

por la aquiescencia de las demás partes, en el acto del juicio oral, habiendo solicitado

previamente la defensa del acusado que se dictará una sentencia de conformidad con

el escrito...

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