SAP Albacete 517/2020, 30 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 517/2020 |
Fecha | 30 Noviembre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil nº 293/20
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000
Proc. Modificación Medidas 726/18
APELANTE: Serafin
Procurador: Manuel Sánchez Cuesta
APELADO: Marcelina
Procurador: Virginio Sánchez Medina
S E N T E N C I A NUM. 517/20
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D.JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO
Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA
En Albacete a treinta de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Medidas Paterno Filiales nº 726/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 y promovidos por Marcelina contra Serafin ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre de 2019 por el Magistrado Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido. Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 19 de noviembre de 2020.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
-
- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO:Se aprueban las siguientes medidas definitivas paterno- filiales para regular la guardia y custodia y alimentos a favor de la hija común de Dª Marcelina y D. Serafin, María :
- La patria potestad será ejercida y compartida por ambos progenitores.
- La guardia y custodia se atribuye a la madre, Dª Marcelina .
- Se fija un régimen de visitas en favor del padre consistente, en relación con su hija María, progresivo, a desarrollar en la siguiente forma:
Tres sábados seguidos iniciales, en el Punto de Encuentro Familiar de Albacete, en el horario que este determine, de forma supervisada, con duración de una hora, hora y media y dos horas respectivamente. Superada esta fase, y salvo que por el Punto de Encuentro Familiar se emitiese informe en sentido contrario, se pasará a régimen de visitas de todos los sábados, en horario primero de 11 a 14 horas durante dos fines de semana, a continuación de 11 a 17 durante otros dos, y por último, y hasta los 4 años de edad, de 11 a 19 horas.
Cumplidos los 4 años de edad, (y siempre que no se hubiera emitido informe en contrario del Punto de Encuentro Familiar), se pasará a un régimen normalizado, de fines de semana alternos desde las 17:30 horas del viernes hasta las 19 horas del domingo, con pernocta. Además, comenzará el disfrute de periodos vacacionales en la siguiente forma:
- Las Vacaciones de verano, comprendiendo estas los meses de julio y agosto, se dividirán por quincenas, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares. Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se dividirán igualmente por mitad, correspondiendo elegir en caso de discrepancia a la madre los años pares y al padre los años impares.
Las entregas y recogidas, mientras subsista la orden de alejamiento, se realizarán en el Punto de Encuentro Familiar de Albacete. Desaparecida la misma, en el primer periodo será D. Serafin quien deberá recoger y entregar a la menor en el domicilio materno, y en el segundo, es decir, cumplidos por la menor 4 años, al inicio del fin de semana o periodo vacacional la recogerá D. Serafin en el domicilio materno, y será reintegrada por Dª Marcelina al final de dicha estancia recogiéndola en el domicilio de D. Serafin . Por cada ocasión que Dª Marcelina deba acudir a recoger a su hija al domicilio de D. Serafin, está la indemnizará, al ingresar la pensión de alimentos, en la cantidad de 25€.
- D. Serafin abonará a Dª Marcelina, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija común, la cantidad de 120€ (CIENTO VEINTE EUROS) mensuales actualizables conforme al IPC, a satisfacer durante los 7 primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe a tal efecto Dª Marcelina .
- Los gastos extraordinarios, serán satisfechos por mitad por ambos progenitores, previa comunicación y justificación de los mismos, entendiendo por tales los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social, oculista y dentista y actividades extraescolares en la que exista acuerdo entre ambos.
No se realiza especial imposición de costas.
Comuníquese para su efectividad la presente resolución al Punto de Encuentro Familiar de Albacete.
Notifíquese esta resolución a los interesados haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. A.P. de Albacete, que habrá de interponerse ante este tribunal en el plazo de 20 días a partir del día siguiente a su notificación, conforme al art 458 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (art. 12 y Disposición transitoria única).
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. "
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, representado por medio del Procurador Sr. Sánchez Cuesta, bajo la dirección del Letrado Sr. De Paula Aroca, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la parte demandante, representada por el Procurador Sr. Sánchez Medina, bajo la dirección del Letrado Sr. Pérez Gómez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª INMANCULADA ABELLÁN TÁRRAGA.
Con fecha 9 de diciembre de 2019 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 y su partido, en los autos de Medidas Paterno Filiales 726/18, instados por la representación de Dª. Marcelina contra D. Serafin sentencia, que entre otras medidas estableció un régimen de visitas en favor del padre en relación con su hija María, progresivo, a desarrollar en la siguiente forma: Tres sábados seguidos iniciales, en el Punto de Encuentro Familiar de Albacete, en el horario que este determine, de forma supervisada, con duración de una hora, hora y media y dos horas respectivamente.
Superada esta fase, y salvo...
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