SAP Asturias 418/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2020
Número de resolución418/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00418/2020

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33044 42 1 2018 0005797

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000314 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417 /2018

Recurrente: Felipe

Procurador: MARIA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER GARCIA DIAZ

Recurrido: Florentino, Fructuoso, Germán

Procurador:,, PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ

Abogado:,, IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 314/20

En OVIEDO, a treinta de noviembre de dos mil veinte. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María-Elena Rodríguez-Vigil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 418/20

En el Rollo de apelación núm. 314/20, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 417/18 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Oviedo siendo apelante/impugnado DON Felipe demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. MARIA CRISTINA RAMOS GUTIERREZ y asistido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER GARCIA DIAZ; como parte apelada/impugnante DON Germán, demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ y asistido por el Letrado Sr. IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ y como parte interesada DON Florentino y DON Fructuoso demandados en primera instancia no personados en ésta segunda instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 28.01.20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

""

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24.11.20.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta al amparo del artículo 18 de la Constitución, y 1 y 7 de la L.O. 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar, y a la Propia Imagen, razonando en síntesis que los calif‌icativos empleados por los demandados en los comunicados respectivamente publicados por cada uno de ellos en una red social atentaban contra la dignidad de su destinatario y no venían justif‌icados por la libertad de información o expresión.

Interpone recurso uno de los codemandados argumentando que el término "ladrón" no implicaba exceso en el ejercicio de su libertad de información y expresión que justif‌icara el reproche civil contenido en la sentencia de instancia pues debía interpretarse en el contexto del mensaje en que se denunciaba que el demandante le había usurpado una licencia administrativa, y que dicha acción era objeto del oportuno recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

A su vez el demandante impugna la sentencia por considerar que la muy moderada indemnización concedida no tenía en cuenta la dimensión real del daño por haber obviado la potencia e incontrolada redifusión de los mensajes incluidos en la red social, ni alcanzaba para cubrir los costes del proceso de manera que, a la postre, ni otorgaba al perjudicado la tutela judicial efectiva de su derecho, ni disuadía a los demandados de intromisiones como la que nos ocupa, cuanto más que debería haber condenado solidariamente a los tres codemandados por haber actuado todos ellos en connivencia en orden a un mismo objetivo y resultado que no era otro que el de dañar su reputación.

SEGUNDO

Aquietados dos de los codemandados a la sentencia de instancia ceñiremos nuestro discurso al análisis de los hechos y manifestaciones atribuidas al tercero, cuya autoría y literalidad han sido reconocidos lisa y llanamente en la contestación, aun cuando sosteniendo que en el conf‌licto entre el derecho al honor y las libertades de información y expresión deberían prevalecer estas últimas habida cuenta la proyección pública de los hechos y personajes implicados.

En este orden de cosas parece necesario recordar que el derecho al honor se ve afrentado sin duda cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social, pues este derecho fundamental ampara la buena reputación de una persona "protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o sean tenidas en el concepto público por afrentosas" ( STC 14/2003, FJ 3).

Así pues la imputación a ciudadanos identif‌icados de conductas punibles, trátese de infracciones administrativas ( STC 266/2005, de 24 de octubre, FJ 5), de irregularidades ( STC 68/2008, FFJJ 4 a 6, y 272/2006, de 25 de septiembre, FJ 9) o de ilícitos penales [ SSTC 219/1992, de 3 de diciembre, FJ 5; 47/2002, de 25 de febrero, FJ 4; 1/2005, de 17 de enero, FJ 7, 127/2009, de 26 de mayo, FJ 4 c), y STC 133/2018, FJ 9] constituyen en principio una intromisión en el derecho al honor de aquel a quien se atribuyen esos actos.

Pero el derecho al honor se encuentra limitado, o delimitado externamente, por las libertades de expresión e información, de modo que, constatada la colisión entre uno y otras, la jurisprudencia viene señalando que el derecho a la libertad de expresión y de información son esenciales para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático ( STC 9/2007, FJ 4º), alcanzando la protección constitucional su máximo nivel cuando (i) desde el lado activo, tales libertades son ejercitadas por profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción ( SSTC 105/1990, FJ 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 812/2021, 29 de Noviembre de 2021
    • España
    • 29 de novembro de 2021
    ...D. Agapito, contra sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020, de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo (recurso de apelación 314/2020). - Confirmar la sentencia recurrida en todos sus - Procede imposición en las costas de ambos recursos, extraordinario por infracción procesal......
  • ATS, 16 de Junio de 2021
    • España
    • 16 de junho de 2021
    ...de Don Luis Pedro presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 418/2020, de 30 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 6.ª, dictada en el rollo de apelación 314/2020 que dimana de los autos de juici......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR