SAP Málaga 599/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2020
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha30 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE VÉLEZ-MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 136/2017.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1353/2018.

SENTENCIA Nº 599/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil veinte. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 136/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vélez-Málaga, sobre acción reivindicatoria y de deslinde, seguidos a instancia de doña Asunción, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Aránzazu Luque Esteban y defendida por el Letrado don Miguel Rincón Yuste, contra don Leopoldo

, don Valentín y don Matías, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Eugenia Farré Bustamante y defendidos por el letrado don Enrique Javier Domínguez Fernández; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vélez-Málaga se tramitó juicio ordinario número 136/2017, del que dimana este Rollo de Apelación, en el que con fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho se dictó sentencia def‌initiva en la que se acuerda en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por doña Asunción, representados por la Procuradora de los Tribunales, doña María Aranzazu Luque Esteban frente a don Leopoldo, don Valentín y don Matías representados por la Procuradora doña María Eugenia Farré Bustamante, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no proponerse prueba y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos cuántos requisitos y presupuestos procesales vienen previstos en la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos resolutorios de la cuestión objeto de controversia en esta segunda instancia, procede establecer las siguientes consideraciones preliminares: 1ª) Por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Luque Esteban, en la representación de doña Asunción, mediante escrito que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vélez-Málaga presentó demanda de juicio ordinario contra don Leopoldo (posteriormente ampliada también contra don Valentín y don Matías ), solicitando se condenara al demandado a: a) restituir a la demandada el terreno que le pertenece como propietaria de la parcela número NUM000 del Polígono NUM001 de Vélez-Málaga, f‌inca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad número Dos de Vélez-Málaga, ocupada por el demandado en una superf‌icie de 416,91 metros cuadrados, o en su caso, los que resulten una vez se dictamine en el procedimiento. b) se determine la linde entre ambas f‌incas según la documentación aportada por la actora, señalándolos con los correspondientes mojones, y ello conforme al plano número cinco de deslinde del informe pericial. c) así como se ordene al demandado a que anule y/o ciegue el pozo llevado a cabo en el terreno de la demandante, con advertencia de llevarlo a cabo en su nombre si así no lo hiciere, repercutiéndole todos los gastos y consecuencias que por ello se deriven, y d) todo ello con la correspondiente condena en costas al demandado, aunque haya allanamiento total o parcial; 2ª) Que, en resolución de 14 de marzo de 2017 fue admitida a trámite la anterior demanda, emplazándose al demandado a f‌in de que contestara a la demanda en plazo legal de 20 días, lo que hizo en tiempo y forma por escrito de fecha de 21 de abril de 2017, en el que se opuso a la demanda, formulando excepción de "falta de litis consorcio pasivo necesario", la cual fue estimada ampliándose la demanda frente a don Valentín y don Matías, alegando en la contestación a la demandada en cuanto a la cuestión de fondo, en esencia, que el sondeo ejecutado lo fue en el interior de la parcela NUM003, no, en modo alguno, en la parcela NUM002, indicando que ambas f‌incas fueron deslindadas desde la segregación, no habiéndose producido invasión de franja de terreno alguna, que es falso que la f‌inca del demandado tenga una cabida superior a la registral, remitiéndose a las conclusiones del perito, en el sentido de considerar perfectamente delimitada en sus cuatro vientos con elementos naturales, siendo su superf‌icie de medición, de 7897 m², que la linde Norte de la f‌inca del Sr. Leopoldo, pie de talud, ha permanecido invariable a lo largo de los años, no habiéndose producido modif‌icaciones o movimientos de tierra que fuesen susceptibles de modif‌icar la linde, que existe una superf‌icie al Este de la medición realizada a la Sra. Asunción, formada por árboles de secano, no incluida y que va en línea con el cultivo de tropicales de la f‌inca cinco situada al Norte de aquella; 3ª) Que, la audiencia previa se celebró el día señalado, con la presencia de demandante y demandados, y tras la resolución de la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario, en la primera audiencia previa, y de la indebida acumulación de acciones, lo que se da por reproducidos, se f‌ijó como día para la celebración del juicio el 4 de junio de 2018, el cual se celebró con el resultado que consta en la grabación audiovisual unida a las actuaciones; 4ª) Que, por sentencia def‌initiva dictada en la primera instancia, se f‌ijan los siguientes razonamientos desestimatorios de la pretensión demandante (i) disponiendo que en el presente procedimiento se ejercita de forma acumulada, tal y como ya se ha precisado en la audiencia previa, una "acción de deslinde" y una "acción reivindicatoria" entre las parcelas registrales NUM002 y NUM003, equivalentes a las parcelas catastrales NUM000 y NUM004, ambas del Polígono NUM001 del término municipal de Vélez-Málaga, (ii) que, como documentos aportados al procedimiento, constan (a) como número uno de la demanda, escritura pública de fecha 7 de abril de 2008, consistente en escritura de agrupación y segregación ot6orgada ante el Notario de Vélez-Málaga don Enrique Amado Solís bajo número de protocolo 505, donde se ref‌leja la agrupación de cuatro f‌incas rústicas con una cabida de 3392 m², 13.307 m², 4696 m² y 16.438 m², lo que permite considerar que tras la agrupación se obtiene una medición total de 37.833 m², o lo que es lo mismo 3 hectáreas 78 áreas y 33 centiáreas, f‌inca, que se constituye como la f‌inca registral NUM005, (b) que, como consecuencia de la segregación, se obtiene la siguiente de individualización, la f‌inca NUM010 ) comprensiva de la extensión de 3130 m² se corresponde con la f‌inca registral NUM006 ; la f‌inca NUM011 ) comprensiva de la extensión de 3245 m² se corresponde con la f‌inca registral NUM007 ; la f‌inca NUM012 ) comprensiva de la extensión de 3308 m² se corresponde con la f‌inca registral NUM008 ; la f‌inca NUM013 ) comprensiva de 4300 m² se corresponde con la f‌inca registral NUM009 ; la f‌inca NUM014 ) comprensiva de 5040 m² se corresponde con la f‌inca registral NUM002 ; la f‌inca NUM015 ) comprensiva de 8020 m² se corresponde con la f‌inca registral NUM003 y el resto de la matriz comprensivo de 10.790 m² que se corresponde con la f‌inca registral NUM005, (c) que, como documento número dos de la demanda, se aporta escritura de disolución de comunidad de fecha 7 de abril de 2008, donde en el exponiendo primero se enumeran las f‌incas de tal forma que las f‌incas NUM010 ) y NUM015 ) se corresponden con los números NUM016 a NUM017, y el resto de la matriz se correspondería a la

f‌inca número NUM018, escritura ésta en la que se adjudica a don Damaso las f‌incas descritas con los números NUM019 ) y NUM020 ) que se corresponden con las f‌incas NUM013 ) y NUM014 ) de la primera de las escrituras públicas, (d) que, como documento número tres de la demanda, se aporta escritura pública de donación de fecha 7 de abril de 2008 por la que don Damaso dona la f‌inca que se describe con el número dos en el exponiendo de la escritura, que equivaldría a la f‌inca número NUM020 de la anterior escritura pública y la f‌inca nominada con la letra NUM014 ) de la primera de las escrituras públicas, a doña Asunción, y

(e) que, como documento número cuatro se aporta certif‌icación de 23 de octubre de 2007 realizada por el ingeniero técnico agrícola don Norberto, en virtud de la cual se procede a realizar el plano de agrupación y posterior segregación de las distintas f‌incas, procediéndose a una determinación de la superf‌icie total y del posterior reparto entre cada una de las f‌incas, que al parecer con posterioridad se trasladó a las escrituras públicas, en virtud de las licencias de agrupación y segregación que se habían otorgado; (iii) que, las partes aportan dos dictámenes periciales, el primero de ellos elaborado por el Sr. Seraf‌in y el segundo elaborado por el perito Sr. Teodoro, conforme a los cuáles (a) el primero de los peritos Sr. Seraf‌in establece en sus conclusiones que a vista de los resultados y de los planos se pueden obtener como...

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