AAP Barcelona 281/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2020
Fecha30 Noviembre 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188192067

Recurso de apelación 368/2020 -J

Materia: Tercería de dominio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona

Procedimiento de origen:Tercería de dominio 912/2018

Parte recurrente/Solicitante: MING PRODUCTIONS S.L.

Procurador/a: Carmen Miralles Ferrer

Abogado/a: IVET VIZCAINO BAYO

Parte recurrida: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MARNAT MANIPULADOS Y PUBLICIDAD S.L.

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 281/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

DÑA. MIREIA RIOS ENRICH

D. ALFONSO CODÓN ALAMEDA

En Barcelona, a 30 de Noviembre de 2020. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de tercería de dominio, número 912/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MING PRODUCTIONS S.L.. representada por el Procurador Sra. Ferrer Miralles y de otra, como demandados-apelados, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y MARNAT MANIPULADOS Y PUBLICIDAD S.L., en situación de rebeldía procesal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. Alfonso Codón Alameda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de TERCERIA DE DOMINIO contra:

MARNAT MANIPULADOS Y PUBLICIDAD S.L., con domicilio en la calle Emporda núm. 33 de Sant Quirze del Valles, en calidad de deudora de la Tesoreria General de la Seguridad Social y como parte ejecutada, al haber resultado embargado en el presente procedimiento un bien designado por esta.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en la calle Aragó, núm. 273, 4ª planta, 08007 de Barcelona.

El bien objeto de tercería es el siguiente:

MAQUINA LASER DE GRABADO Y CORTE, 130 WPC 13/90 Nº DE SERIE 121912.

La parte actora en la que, tras citar los hechos y razonamiento jurídico que estimó de interés en el caso, terminó suplicando que, previos los oportunos trámites legales, se dictara sentencia suspendiendo la ejecución del proceso respecto de dicho bien y estimase la demanda de tercería, dejando sin efecto el embargo trabado.

Admitida a trámite se emplazó a la demandada a f‌in de que la contestara en el improrrogable término de veinte días, dentro del cual compareció la Tesorería General de Seguridad Social y se opuso a la demanda, y solicitó que se desestime la demanda, con imposición de costas a la actora. La codemandada fue declarada en situación de rebeldía procesal en fecha 16 de mayo de 2019. En fecha 12 de diciembre de 2019 se celebró el juicio al que compareció la actora y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social Vicente Pons Escolano, no compareciendo Marnat Manipulados y Publicidad S.L.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona, en fecha 7 de enero de 2020, se dictó AUTO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda de Tercería de dominio que se sigue en este Juzgado interpuesta por la Procuradora Sra. Miralles Ferrer en nombre y representación de Ming Productions S.L. contra Marnat Manipulados y Publicidad S.L. y contra la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados frente a ellas. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

tada f‌inca, deje Ruiz Amat contrdisposicieno a dichos demandados a proceder al desalojo de la citada f‌inca, deje Ruiz Amat contr

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo el 19 de noviembre de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demanda y contestación.Resolución apelada. Argumentos de las partes.

En su escrito de demanda de juicio ordinario la actora interpone demanda de tercería de dominio con respecto a la MAQUINA LASER DE GRABADO Y CORTE, 130 WPC 13/90 Nº DE SERIE 121912 embargada por la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, actuando, según la actora, en la creencia errónea de que la misma pertenecía a MARNAT MANIPULADOS Y PUBLICIDAD.

Alega que entregaba a la demandada diferentes productos de merchandising (recuerdos de museos, eventos, edif‌icios singulares, etc), para que por aquella se procediera a su, grabado, serigraf‌iado, o impresión gráf‌ica en diferentes formatos. La sociedad disponía de empleados ciertamente cualif‌icados para la ejecución de los trabajos que le encomendaba la actora, precisando un elevado volumen del producto y manipulado por MARNAT MANIPULADOS Y PUBLICIDAD, S.L. y careciendo, MARNAT de la capacidad f‌inanciera necesaria para dotarse de los bienes de equipo precisos para elevar el ritmo productivo, la actora decidió dejarle una máquina de grabado por láser de su propiedad con el f‌in de que, por parte de los empleados de la codemandada, pudiera ser utilizada a los efectos de aumentar el ritmo productivo y cubrir, con mayor calidad y celeridad, los pedidos que le cursaba la actora.

Que por tal motivo, la maquina propiedad de la actora quedó depositada en la nave en la que la codemandada venía llevando a cabo su actividad, y en fecha 6 de Abril de 2016, se personó el Agente de recaudación de la Seguridad Social, en el domicilio de la mercantil MARNAT MANIPULADOS Y PUBLICIDAD 0 S.L., sito en la calle Emporda núm.33 de Sant Quirze del Valles, reclamando a dicha entidad el pago de una deuda que tenía contraída con la Tesoreria General de la Seguridad Social, que ascendía a la suma de 18.176,78€.

Al no poder ser asumido el pago de dicha la deuda por la sociedad requerida, por parte de la indicada Tesorería General y, según expuso, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 114 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, se procedía al formal embargo de los bienes que entendió como propiedad de la mercantil deudora, y que se describían de la siguiente forma:

Máquina de impresión digital cuatricromia (Con un valor de 126.000€ en 31/12/14)

Maquina LASER PEREZ CAMPS, referencia PC1390K11121912, con un 1 valor de 17,000€ en 31/12/14) objeto de la presente tercería

Plotter de impresión (Con un valor de 3.000€ en 31/12/14)

Plotter de impresión (Con un valor de 14.000€ en 31/12/14)

Alega la actora que MARNAT MANIPULADOS Y PUBLICIDAD, S.L. no opuso reserva alguna al embargo de la máquina de su propiedad, y que dicha empresa jamás ha ostentado la propiedad del equipo, del que ni siquiera ha abonado canon arrendaticio alguno para su uso.

La demandada se opuso a la demanda, alegando que no se acreditan los requisitos necesarios para el alzamiento de la traba, no habiendo acreditado el derecho de propiedad que af‌irma tener sobre el bien ni coincidiendo el número de factura.

La resolución de primera instancia desestimó las pretensiones de la parte actora, razonando que no se acredita que el bien le perteneciera en la fecha del embargo y tampoco se acredita la relación de prestación de servicios que sostiene mantenía con la entidad en cuya sede fue embargada la máquina. También incide que no hay prueba sobre que las dos sociedades codemandadas mantenían la relación comercial en la que basa la actora la cesión gratuita de la maquina litigiosa. A su juicio, los documentos y testimonio aportados únicamente justif‌ican que la maquina fue adquirida por la actora en el año 2013 pero no justif‌ican que en la fecha del embargo trabado la maquina continuara perteneciendo a dicha sociedad.

Que la mera referencia en el plan de liquidación elaborado por el administrador concursal en el marco del concurso de Marnat a que la maquina litigiosa pertenece a Ming por haberlo acreditado dicha sociedad no se considera elemento de prueba suf‌iciente para acreditar la titularidad ya que no viene acompañada de información sobre la prueba en la que se sustenta tal af‌irmación.

Concluye que no ha acreditado conforme a las reglas del artículo 217 de la LEC que al momento de la traba de la maquina en la sede de las instalaciones de Marnat en fecha 6 de abril de 2016 era de su propiedad.

La parte demandante ahora apelante interpone recurso de apelación contra el auto, alegando error en la valoración de la prueba, habiéndose aportado título de compra mientras que la traba de embargo fue efectuada el 6 de abril de 2016. Que ha aportado factura del vendedor y factura proforma previa a la emisión de factura def‌initiva, así como el pago, no habiendo salido del activo de la actora a fecha de la traba de embargo. Que también se ha aportado el modelo 347, que reforzaría la prueba aportada. Por otro lado alega que no ha sido transmitida a otras personas y que así lo acreditó la testif‌ical del auditor practicada en la vista.

La parte apelada, la Tesorería General de la Seguridad Social no presentó escrito de impugnación, habiendo sido correctamente notif‌icada la resolución por la que se le daba traslado a dichos efectos.

SEGUNDO

De la tercería de dominio

Dispone el art 595 de la LECivil que "p odrá interponer tercería de dominio, en forma de demanda quien, sin ser parte en la ejecución,...

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