STSJ Comunidad de Madrid 621/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2020
Número de resolución621/2020

Recurso nº 867/2.019

Ponente Sra. Arana Azpitarte

Recurrente: SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL DEL NORTE, S.A.

Procuradora : Doña Gloria Messa Teichman

Demandada: Comunidad de Madrid (Letrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 621/2020

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Fátima Arana Azpitarte

D. Enrique Gabaldón Codesido

En Madrid, a treinta de Noviembre del año dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 867/19 formulado por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman en nombre y representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL DEL NORTE, S.A. contra Resolución de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 30/07/2.019 sobre requerimiento de obligación con relación a contrato de concesión; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que f‌iguran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de Noviembre de 2.020.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por SOCIEDAD CONCESIONARIA HOSPITAL DEL NORTE, S.A. se impugna la Resolución de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 30/07/2.019 sobre requerimiento para el cumplimiento de obligación establecida en la cláusula 8.y).vii del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del "Contrato de Concesión de Obra Pública para la redacción del proyecto construcción y explotación del Hospital de San Sebastián de los Reyes".

Los términos de la Resolución impugnada se transcriben a continuación:

" ANTECEDENTES

  1. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, "PCAP") que regula la ejecución del "contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción y explotación del Hospital de San Sebastián de los Reyes" (en adelante, el "Contrato") prevé en la cláusula 8.y.)vii la obligación de la sociedad concesionaria de poner a disposición de la Administración Sanitaria, para la contratación de auditorías de calidad y funcionamiento de los servicios de explotación de la obra pública, hasta un 0,5% de la Cantidad Variable Anual ofertada (CVA), con carácter anual, a partir del primer ejercicio que se inicie una vez realizada la puesta en servicio de la obra pública y en el primer mes de cada ejercicio.

  2. De conformidad con la citada cláusula, se ha requerido a la sociedad concesionaria Hospital del Norte, S.A. (en adelante, la "Sociedad Concesionaria" o la "Concesionaria"), hasta en 2 ocasiones, concretamente, con fechas 11 de marzo de 2019 y 13 de mayo de 2019 para que procediese a poner a disposición del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, "SERMAS") la cantidad que dicha cláusula recoge para hacer frente al coste de las citadas auditorías.

  3. Con fecha 13 de Junio de 2019 se ha dictado por la Dirección General de Gestión Económico-Financiera del SERMAS propuesta de resolución por la que se reclama a la Sociedad Concesionaria el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 8.y) vii del PCAP, en concreto, para la puesta a disposición del SERMAS del 0,5% de la CVA para la contratación de auditorías de calidad y funcionamiento de los servicios de explotación de la obra pública (en adelante, la "Propuesta de resolución"). Dicha Propuesta de resolución, notif‌icada a la Sociedad Concesionaria con fecha 17 de junio de 2019, otorgó un trámite de audiencia a la Concesionaria de diez (10) días hábiles a f‌in de que pudiera efectuar las alegaciones que estimase oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos.

  4. Que, con fecha 28 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria presentó, en el registro del SERMAS, escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución.

  5. Sobre la base de todo lo anterior, atendiendo a lo dispuesto tanto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, "TRLCAP") como a lo establecido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, "RGLCAP"), y a la vista del escrito presentado por la Sociedad Concesionaria, mediante la presente Resolución, y sobre la base de los Fundamentos de Derecho que se desarrollarán en los siguientes apartados, se procede a dar respuesta a las alegaciones realizadas por la Sociedad Concesionaria, ordenándose a la misma a que proceda a la puesta a disposición del 0,5% de la CVA del año 2019 para la contratación de auditorías de calidad y funcionamiento de los servicios de explotación de la obra pública.

FUNDAMENTOS

PRIMERO

PROCEDENCIA DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN POR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEL 0,5% DE LA CANTIDAD VARIABLE ANUAL DEL AÑO 2019 PARA LA CONTRATACIÓN DE AUDITORÍAS DE CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA

La cláusula 8.y.)vii del PCAP contempla, como hemos señalado, la obligación de la Sociedad Concesionaria de poner a disposición de la Administración Sanitaria, para la contratación de auditorías de calidad y funcionamiento de los servicios de explotación de la obra pública, hasta un 0,5% de la Cantidad Variable Anual ofertada (CVA), con carácter anual, a partir del primer ejercicio que se inicie una vez realizada la puesta en servicio de la obra pública y en el primer mes de cada ejercicio. En particular, señala:

"La Sociedad Concesionaria pondrá a disposición de la Administración Sanitaria, para la contratación de auditorías de calidad y funcionamiento de los servicios de explotación de la obra pública, hasta un 0,5% de la Cantidad Variable Anual ofertada, con carácter anual, a partir del primer ejercicio que se inicie una vez realizada la puesta en servicio de la obra pública y en el primer mes de cada ejercicio".

Nos situamos, por tanto, ante una obligación expresamente establecida en los propios pliegos del Contrato y cuya literalidad no deja margen posible a la interpretación. No hay, pues, necesidad, de realizar ejercicio interpretativo alguno: la Sociedad Concesionaria debe, necesariamente, poner a disposición de la Administración la cantidad a la que se ref‌iere el citado apartado.

Se conf‌igura, de esta forma, a tenor de su literalidad, como una clara obligación ex ante con una única f‌inalidad: permitir la contratación de un tercero que se encargue de realizar la auditoría de los servicios de explotación del Hospital y cuyo coste contractual asume la Concesionaria. Obligación cuyo alcance, además, como ya se expuso en la Propuesta de Resolución, ha sido expresamente aclarado con motivo de una de las respuestas facilitadas por el Órgano de Contratación a los licitadores, en unos pliegos que son prácticamente idénticos a los pliegos que rigen el contrato que aquí nos ocupa. De hecho, en este específ‌ico apartado la redacción de ambos pliegos es exactamente la misma. Así, debe traerse a colación la siguiente pregunta y respuesta:

"2.- En la Cláusula 8, punto vii, letra z del PCAP, se dice que la Sociedad Concesionaria pondrá a disposición de la Administración hasta un 0,5 de la CVA para la contratación de auditorías. Esta cantidad es de carácter anual y a partir del primer ejercicio que se inicie una vez puesta en servicio la obra pública. ¿Debe pagarse esta cantidad el primer año de explotación?

RESPUESTA. - A partir del primer ejercicio y en el primer mes de cada ejercicio".

Por otra parte, debemos tener presente que la f‌inalidad de dicha obligación contractual asumida por la Sociedad Concesionaria no es otra que la de dotar de fondos a la Administración para que pueda, precisamente, proceder a la contratación de los auditores que, en su caso, resulten adjudicatarios del contrato para auditar los servicios de explotación del Hospital.

En este sentido, no debemos perder de vista que, en dichos expedientes de licitación, la normativa de contratación pública aplicable establece que la Administración deberá acreditar, a la hora de tramitar el oportuno expediente de licitación, la plena disponibilidad de los recursos necesarios para ello.

En efecto, así lo recoge el apartado 5 del artículo 116 ("Expediente de contratación: iniciación y contenido") de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al señalar:

"Si la f‌inanciación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad".

Esto resulta especialmente relevante habida cuenta de los problemas con los que esta Administración se ha ido encontrando en ejercicios previos a la hora de que se le reintegre el coste de dichas auditorías. Por tanto, a la...

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