AJS nº 13 92/2020, 27 de Noviembre de 2020, de Barcelona
Ponente | JUAN JOSE VIVAS GONZALEZ |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:70A |
Número de Recurso | 17/2020 |
Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici S - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 938874520
FAX: 938844916
E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801944420188020736
Ejecución de títulos judiciales 17/2020-C
Materia: Ejecución de título judicial (no dineraria)
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5213000064001720
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona
Concepto: 5213000064001720
Parte demandante/ejecutante: Mauricio
Abogado/a: Miguel Alegre Gala
Graduado/a social:
Parte demandada/ejecutada: GNC BARCELONA, S.L., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) Abogado/a:
Graduado/a social:
AUTO Nº 92/202020
En Barcelona a 27 de noviembre de 2020.
Vistos por mí, D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social Número TRECE de Barcelona, los autos sobre INCIDENTE DE READMISIÓN seguidos ante este Juzgado con nº 17/2020 ( dimanante del procedimiento principal de DESPIDO nº 432/2018), promovido por D. Mauricio asistido del letrado D. MIGUEL ALEGRE GALAN, frente a la entidad GNC BARCELONA S.L. y en el que fue citado el FOGASA, no habiendo comparecido los mismos, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;.
En este juzgado se presentó demanda ejecutiva a instancia de D. Mauricio, frente a la entidad GNC BARCELONA S.L, en el que fue citado el FOGASA, con fundamento en la sentencia nº 133/2019 de fecha 30/04/19, resolución dictada por este juzgado en el seno del procedimiento - DESPIDO nº 432/18 y en la se declaró improcedente el despido llevado a cabo por la entidad GNC BARCELONA S.L, respecto de D. Mauricio . En dicha demanda ejecutiva se interesaba por la parte actora que previos los trámites legales, se dictase en su día Auto de extinción de relación laboral, en los términos legales.
Con fecha 09/10/2020 se dictó por este juzgado auto en cuya parte dispositiva se acordó dictar: " Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de D. Mauricio, como parte ejecutante, contra GNC BARCELONA, S.L.,con CIF B66860669, como parte ejecutada.
La ejecución se llevará a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en la LRJS y se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.
Convoco a las partes a la comparecencia del art. 280 LRJS. A tal efecto, la Letrada de la Adm. de justicia señalará día y hora para su celebración y las partes serán citadas con las previsiones legales oportunas. Advierto a las partes que en el primer escrito que presenten o comparecencia que realicen ante este Órgano judicial, deben señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación ( art. 53.2 de la LRJS), los cuales surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos; es su deber mantenerlos actualizados y comunicar a
esta Oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Órgano judicial".
El día señalado para la vista, compareció la parte actora en legal forma, no así la parte demandada ni el FOGASA.
Abierto el acto, la parte actora se ratificó en su demanda ejecutiva. Tras lo cual, se propuso como prueba la documental consistente en la sentencia que se estaba ejecutando. Admitiéndose toda la prueba propuesta por la parte comparecida.
Tras la práctica de la prueba quedaron los autos vistos para el dictado de la pertinente resolución.
La parte ejecutante ejerce la acción del art. 279 Ley 36/2011, 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS en adelante), mediante la cual insta la ejecución de la sentencia nº 133/19 de fecha de 30/04/19, ante la falta de su readmisión en su puesto de trabajo, toda vez que la parte ejecutada no procedió a ejercer su derecho de opción a que se refiere el art. 110.3 LRJS, con las consecuencias...
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