SAP Valladolid 179/2020, 27 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 179/2020 |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00179/2020
- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: NVV
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2019 0012105
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000607 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2020
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Primitivo
Procurador/a: D/Dª MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO
Abogado/a: D/Dª MARIA YOLANDA MOSTEIRO VELASCO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 179/2020
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ILMOS. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del PA 29/20, por delito de robo, seguido contra Primitivo siendo partes, como apelante el mismo, defendido por la Letrada MARIA YOLANDA MOSTEIRO VELASCO y representado por la Procuradora MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO, y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
La Juez de lo Penal Nº 1, con fecha 11/9/20 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 00,10 horas del día 31 de agosto de 2019 el acusado Primitivo, en compañía de otra persona no identificada, con ánimo de obtener ilícito enriquecimiento, colocó un palé sobre unos tubos de hormigón que estaban colocados bajo una ventana, trepó hasta la misma y tras romper la contraventana y un cristal de la ventana se introdujo en la planta primera de la nave de la empresa Hormigones Fraile Viloria S.L, sita en calle de la Oliva nº 1 de Tudela de Duero, accedió al interior y sustrajo un maletín metálico de llaves y manerales, una sierra de calar madera y metales, una lijadora eléctrica, un motovibrador eléctrico Wacker, una motosierra de gasolina para madera, un rotafís eléctrico Dremel y dos baterías de 12 de excavadora Cat, efectos que no han sido tasados pericialmente como tampoco los daños causados en la contraventana y ventana así como en una puerta de madera.
Que en un momento dado y cuando el acusado se encontraba en la nave saltó la alarma por lo que minutos después acudieron al lugar agentes de la Guardia Civil. Que al percatarse el acusado de su presencia primero se ocultó y después intentó abandonar la nave, siendo detenido por los agentes.
Que los efectos sustraídos no han sido recuperados.
Que en el momento delos hechos el acusado presentaba dependencia a opiáceos por consumo perjudicial a opiáceos y cannabis, lo que alteraba de forma importante sus facultades intelectivas y volitivas.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
" Que debo condenar y condeno a Primitivo como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza, ya definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice al legal representante de Hormigones Fraile Viloria S.L en la cantidad en que se tasen pericialmente en ejecución de sentencia los daños causados en contraventana, ventana y puerta y los efectos sustraídos indicados en los Hechos Probados, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al mismo del pago de las costas procesales. "
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Primitivo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal (art. 20, 1 y 2)
- Infracción de precepto constitucional
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Por la representación de Primitivo se recurrió en apelación la sentencia fechada el 11-9-2.020, del Juzgado Penal 1 de los de esta ciudad, por la que fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas ( arts. 237; 238,1 y 2; y 240 CP), concurriendo en él la eximente incompleta de drogadicción ( art. 21,1 CP), a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, accesoria, responsabilidad
civil a cuantificar en fase de ejecución de sentencia y costas, interesando la revocación...
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