SAP Cáceres 279/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2020
Fecha27 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00279/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2019 0000634

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2020

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Loreto, Loreto

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS, MARIA DEL CARMEN MARTIN MACIAS

Abogado/a: D/Dª, MARIA ROCIO FELIPE TOME, MARIA ROCIO FELIPE TOME

Contra: Remigio

Procurador/a: D/Dª BELEN BARBERO MUNARRIZ

Abogado/a: D/Dª VICTOR MARTINEZ PATON

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 279 - 2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

MAGISTRADOS

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

================================

ROLLO Nº : PO 2/2020

SUMARIO Nº : 4/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4

DE DIRECCION000

================================

En Cáceres, a veintisiete de Noviembre de Dos mil Veinte.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, por delitos contra la libertad sexual, de violencia de género y maltrato habitual contra el inculpado Remigio, provisto de D.N.I. nº NUM000 estando representado por la Procuradora Sra. Barbero Munarriz y defendido por el Letrado Sr. Martínez Patón, como Acusación Particular Loreto estando representada por la Procuradora Sra. Martín Macías y defendida por la Letrada Sra. Felipe Tomé y siendo parte el Ministerio Fiscal..

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de UN DELITO DE VIOLENCIA FISICA Y PSIQUICA HABITUALES, con episodios cometidos en el domicilio común y en presencia de menores, de los previstos y penados en los artículos 173.2 párrafos primero y segundo del cp. UN DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS de los previstos y penados en el artículo 169.2 y 74 del cp. UN DELITO CONTINUADO DE COACCIONES EN EL AMBITOFAMILIAR (Violencia de Genero), por las ejercidas durante toda la relación sobre Loreto, de los previstos y penados en el artículo 172. 1 y 74 del cp. UN DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESOCARNAL POR VIA VAGINAL, de los previstos y penados en los artículos 178, 179 Y 74 del Código Penal, por las diversas agresiones sexuales cometidas por el acusado sobre la perjudicada, entre ellas la cometida dos semanas antes de la interposición de la denuncia. UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, cometido en presencia de menores y en el domicilio familiar, de los previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del cp, por los cometidos el día 6 de marzo de 2019 por el acusado sobre Loreto . Un DELITO LEVE CONTINUADO DE VEJACIONES INJUSTAS de los previstos en el artículo 173.4 y 74 del cp. De los delitos anteriormente indicados, responde el procesado Remigio como autor directo conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurre en el acusado la AGRAVANTE DE PARENTESCO del artículo23 del cp respecto de los delitos 2,3 y 4 y la AGRAVANTE DE GÉNERO DELARTÍCULO

22.4 DEL CP, respecto de todos los delitos. Procede imponer al procesado las siguientes penas: 1. Por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSIQUICA HABITUAL en elámbito familiar, con episodios en el domicilio común y presencia de menores,

de los previstos en el artículo 173.2 párrafos primero y segundo del cp, la pena de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho ala tenencia y porte de armas por plazo de CINCO años, así como la penaaccesoria de prohibición de aproximación a Loreto, supersona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 300 metros y la deprohibición de comunicación con la misma por cualquier medio decomunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibicionesdurante un plazo de CUATRO AÑOS de conformidad con lo previsto enel artículo 57.2 del CP .2. Por el DELITO DE AMENAZAS CONTINUADAS, producidas durantela relación, la pena de DOS AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privacióndel derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de TRES años, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Loreto, su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 300 metrosy la de prohibición de comunicación con la misma por cualquier mediode comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambasprohibiciones durante un plazo de TRES AÑOS de conformidad con loprevisto en el artículo 57.2 del CP 3. Por el DELITO CONTINUADO DE COACCIONES, la pena de DOSAÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia yporte de armas por plazo de TRES años, así como la pena accesoria deprohibición de aproximación a Loreto, su persona,domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma seencuentre, a una distancia no inferior a 300 metros y la de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral uescrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo deDOS AÑOS Y SEIS MESES de conformidad con lo previsto en el artículo57.2 del CP .

  1. Por el DELITO CONTINUADO DE AGRESION SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR VIA VAGINAL, de los previstos y penados en los artículos 178, 179 Y 74 del Código Penal, cometido sobre Loreto durante la relación y dos semanas antes de interponer su denuncia, la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, además de la prohibición de aproximación a la perjudicada Loreto, a su domicilio, residencia o centro en el que resida y a cualquier otro lugar en el que la misma pudiera encontrarse a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación oral, escrito o telemáticos, penas que en ambos casos habrán de imponerse por tiempo de DIECIOCHO AÑOS al amparo de lo previsto en el artículo 57.1 párrafo II del cp . 5. Por EL DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR (Violencia de genero), cometido en el domicilio común y en presencia de menores el 6 de Marzo de 2019, de los previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del CP, la pena de ONCE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de TRES años, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a Loreto, su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 300 metros y la de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación oral u escrito, debiendo imponerse ambas prohibiciones durante un plazo de TRES AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 del CP . 6. Por el delito de VEJACIONES INJUSTAS CONTINUADAS, de los

artículos 173.4 y 74 del cp, la pena de VEINTE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE en domicilio diferente y alejado de el de la víctima. Todo ello con expresa imposición de las Costas del procedimiento ( art. 123 C.P.) RESPONSABILIDAD CIVIL El acusado deberá indemnizar a Loreto en la cantidad de VEINTEMIL EUROS, por los daños morales causados a la misma durante la relación, indemnización dentro de la que se considera incluida la correspondiente a la perjudicada por las lesiones físicas causadas a aquella por el acusado tanto por las agresiones sexuales previas y la cometida dos semanas antes de la denuncia, como por la agresión física del día 6 de marzo de 2019. A dicha cantidad le será de aplicación lo previsto en el artículo 576 de la LEC en lo que a los intereses legales se ref‌iere.

Segundo

- Que por la Acusación Particular se calif‌icaron los hechos como constitutivos de 1. Un delito de maltrato físico y psíquico hacia su cónyuge, en el domicilio de la víctima y en presencia de menor de edad, previsto y penado en el artículo 173.2 párrafos 1 y 2. 2. Un delito continuado de amenazas conforme lo previsto y penado en el artículo 169.2 y 74 del Código Penal. 3. Un delito continuado de coacciones en el ámbito familiar (violencia de genero), por las ejercidas durante toda la relación, previsto y penado en el artículo 172.1 y 74 del Código Penal. 4. Un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, de los previstos y penados en el artículo 178, 179 y 74 del Código Penal, por las diversas agresiones sexuales cometidas sobre la perjudicada, incluyendo la cometida dos semanas antes de la interposición de la denuncia. 5. Un delito de lesiones en el ámbito familiar (violencia de género ), cometido en presencia de menor y en el domicilio familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del código penal, por el cometido el día 6 de marzo del 2019 por el acusado sobre Loreto . 6. Un delito continuado de vejaciones injusta s previsto en los artículos 173.4 y 74 del Código Penal. De los delitos anteriormente indicados, responde el procesado Remigio como AUTOR DIRECTO conforme los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurren en el acusado la circunstancia agravante de su responsabilidad criminal de parentesco del artículo 23 del código Penal, en lo que se ref‌iere a los delitos 2.3 y 4 y Agravante de género del artículo 22.4 del ...

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