SAP Madrid 460/2020, 27 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2020
Fecha27 Noviembre 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 3 L

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0089711

Procedimiento Abreviado 460/2019

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1236/2018

SENTENCIA Nº 460/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINCE

Magistrados

D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

Dª Mª DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

En Madrid, a 27 de noviembre de 2020

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa al margen referenciada, seguida contra el acusado Cipriano, con DNI nº NUM000, de nacionalidad española, nacido en República Dominicana el NUM001 de 1.963 y actualmente en libertad por esta causa.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Porf‌irio Quintanilla; y dicho acusado, defendido por la letrada Dª Paloma Torrejón Gutiérrez ; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Herrero Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud utilizando establecimiento abierto al público de los art. 368-1º y 369.1.3º del Código Penal (CP), reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 1.500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago; el comiso del dinero, la droga, los útiles y el teléfono intervenidos dándoseles el destino legal conforme al artículo 374 del CP y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su representado.

Subsidiariamente, solicitó la aplicación del tipo base, sin la agravación del artículo 369. 1. 3º y del subtipo atenuado del párrafo 2º del artículo 368 por la menor entidad del hecho.

Interesó asimismo la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21-7 en relación con el 21-6 y 21-2 del CP.

HECHOS PROBADOS

Durante un periodo de tiempo no determinado, que comprende los primeros días del mes de junio de 2018, el acusado, Cipriano, ha regentado el bar "La Luna" sito en la calle Cáceres n° 43 de Madrid, utilizando dicho local abierto para desarrollar una actividad lícita dentro de la rama de la hostelería para vender sustancias estupefacientes a los clientes.

Sobre las 00:15h del día 12 de junio de 2018 se personaron en el bar "La Luna" los indicativos To-1 y To-2 del Cuerpo Nacional de Policía, integrados por los agentes con carnets profesionales NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005, encontrándose en el local detrás de la barra el acusado y como clientes Luciano y Nazario . Luciano tenía en un bolsillo una papelina de color beige de una sustancia que resultó ser cocaína, con el peso y pureza que se dirá, papelina que acababa de comprar al acusado sin haber consumado el pago por la llegada sorpresiva de los agentes actuantes.

Practicada requisa exhaustiva en el local "La Luna", los agentes encontraron en el interior de la barra y cocina los siguientes efectos y materiales destinados a preparar la sustancia estupefaciente para su posterior venta, así como sustancias estupefacientes destinadas a la venta a terceros en el mercado ilícito:

Una bolsita de color blanco con precinto verde que se hallaba sobre la cámara frigoríf‌ica, conteniendo una sustancia con peso neto de 9,255 gramos que una vez analizada resultó ser cocaína con una pureza de 75,9% (sustancia base de 7,02 gramos). Muestra 8 del Informe INT.

Una papelina de color beige idéntica a las intervenida a Luciano . La sustancia contenida en las dos papelinas de color beige arrojó el siguiente resultado tras ser analizada:

Papelina conteniendo 0,472 gramos de una sustancia, que una vez analizada resultó ser cocaína con una pureza de 76,1% (0,359 gramos de sustancia base). Muestra 10 del Informe INT.

Papelina conteniendo 0,393 gramos de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con una pureza de 45,8% (0,179 gramos de sustancia base) Muestra 11 del Informe INT.

Una bolsita más pequeña de color blanco con precinto verde, conteniendo una sustancia con peso neto de 0,044 gramos, que una vez analizada resultó ser cocaína, fenacetina y cafeína. Muestra 12 del Informe INT.

Una bolsita transparente con una sustancia vegetal con peso neto de 0,376 gramos que una vez analizada resultó ser cannabis (THC) Muestra 13 del Informe INT.

Asimismo se intervino detrás de la barra una báscula de precisión con restos de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, lidocaína, levamisol y cafeína. Muestra 9 del Informe INT.

Siguiendo con la requisa, los agentes aprehendieron al acusado, en el interior de la cocina-almacén sobre una repisa:

* Un bote rojo de cartón con una bolsita de color blanco con precinto verde, conteniendo una sustancia con peso neto de 7,770 gramos, que una vez analizada resultó ser cocaína con una pureza de 40,6% (3,154 gramos de sustancia base) Muestra 7 del Informe INT.

* Un bote con distintas bolas de una sustancia blanca en forma de roca con un peso neto de 150,50 gramos, que una vez analizada resultó ser lidocaína y cafeína. Muestra 1 del Informe INT.

* Un plato de porcelana verde con restos de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, lidocaína y cafeína. Muestra 2 del Informe INT.

* Un plato de porcelana negro con resto de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, lidocaína y cafeína. Muestra 3 del Informe INT.

* Una cuchara con resto de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, lidocaína y cafeína. Muestra 4 del Informe INT.

* Dos objetos con restos de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, lidocaína y cafeína. Muestra 5 y 6 del Informe INT.

* El acusado disponía, a los efectos de preparar la sustancia para su venta de: un bote de bicarbonato, suero f‌isiológico .en dosis y un rollo de precinto verde que empleaba para cerrar las bolsitas.

* El total de la sustancia base incautada al acusado asciende a 10,71 gramos de cocaína (muestras 7, 8, 10 y 11 del Informe INT) y 0,376 gramos de cannabis (muestra 13). El benef‌icio ilícito que hubieran podido obtener los acusados con la venta en el mercado ilícito de la sustancia intervenida asciende a 531,87 euros al por mayor, y 1.446,46 euros al por menor.

* Al acusado se le intervino además de la sustancia, efectos y materiales anteriormente relacionados, 20 euros procedentes de la actividad ilícita descrita y un teléfono móvil marca LG destinado igualmente a la práctica de dicha actividad. Asimismo y sobre la repisa de la caja registradora, se encontraron tickets de pago con tarjeta en el local correspondientes a los días 30 y 31 de mayo, y días 9 a 11 de junio de 2018, todos ellos con cantidades exactas obtenidas con la venta de sustancia estupefaciente a clientes del local.

El acusado, el día de los hechos, había consumido cocaína, cannabis y benzodiacepinas.

El acusado ha estado privado de libertad desde el 12 de junio de 2018, en que fue detenido, hasta el 20 de diciembre de 2018, en que fue puesto en libertad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en establecimiento abierto al público previsto y penado en el párrafo 1º del artículo 368 y en el artículo 369.1.3º del CP.

A esta conclusión se llega tras la prueba practicada en el juicio que consistió en la declaración del acusado, las testif‌icales de los Agentes de Policía actuantes, la prueba pericial que, al no haber sido impugnada, se ha tenido por reproducida como documental y la documental obrante en las actuaciones.

Cipriano negó los hechos de los que viene siendo acusado y negó, igualmente, que las personas que se encontraban en el bar hubieran ido para comprar, él es consumidor de cocaína desde hace varios años, pero no vende.

Af‌irmó que cuando llegó la Policía se encontraba consumiendo con unos amigos y unos desconocidos y la policía les sorprendió. Que él sacó la cocaína de una bolsita que compró a un africano en Lavapiés. Preguntado por los efectos encontrados en su bar, contestó que la balanza de precisión la tenía para controlar su consumo de cocaína y su dieta porque es diabético. No supo dar explicación alguna al resto de los efectos encontrados ni al hecho de que en varios platos y en una cuchara se hubieran encontrado restos de cocaína.

En cuanto a la forma de pago en el bar, dijo que era en efectivo, que su clientela era individual, no se hacen allí grandes reuniones y respecto a los tickets de venta encontrados en la caja registradora que eran por importes exactos y algunos por cantidades elevadas, manifestó que eran de la máquina tragaperras, que no eran de la venta de cocaína.

Como vemos, la declaración del acusado constituye una mera alegación exculpatoria sin ápice alguno de verdad, que no permite ser contrastada con rigor, presentando una ausencia total de f‌iabilidad, versionando los hechos en una forma que no responde a las normas de la lógica.

Declararon los agentes de Policía que intervinieron en los hechos. En primer lugar el agente de Policía Nacional con número profesional NUM002, quien, tras ratif‌icarse en el atestado, explicó que comenzó la intervención como parte de un dispositivo de control del ocio para la prevención de la...

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